|
56
Artículo 56.- Todos los demás valores que permanezcan en poder del
Banco Central tales como billetes y monedas en buen estado que puedan ser nuevamente usados, o bien los que por estar en mal estado deberán ser
destruidos, seguridades en garantía, valores en custodia y otros similares, serán contabilizados para efectos de registro y control como
cuentas de orden, debidamente individualizadas en los libros y balances del Banco. También se computarán en esa forma cualesquiera otros valores
u operaciones, y activos o pasivos que el Banco considere conveniente registrar, con aprobación expresa del Auditor General de Entidades
Financieras.
|