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 Normativa >> Ley 1552 >> Fecha 23/04/1953 >> Articulo 4
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<<     Artículo 4     >>
Normativa - Ley 1552 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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        Artículo 4º.- El Banco Central de Costa Rica deberá promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense dentro del propósito de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio.

        Procurará mantener la estabilidad externa de la moneda nacional y asegurar su convertibilidad, al mismo tiempo que cuidar el buen uso de las reservas monetarias de la Nación para el logro de esas condiciones esenciales de estabilidad económica general. El Banco Central de Costa Rica está obligado a evitar la inactividad de los medios de producción cuando ésta sea causada por falta de crédito oportuno y a impulsar la diversificación paulatina de la producción nacional hacia aquellos artículos que fortalezcan la balanza de pagos del país.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 4646 de 20 de octubre de 1970.)

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