|
4
Artículo 4º.- El Banco Central de Costa Rica deberá promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense dentro del propósito de
lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación,
procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio.
Procurará mantener la estabilidad externa de la moneda nacional y asegurar su convertibilidad, al mismo tiempo que cuidar el buen uso de
las reservas monetarias de la Nación para el logro de esas condiciones esenciales de estabilidad económica general. El Banco Central de Costa
Rica está obligado a evitar la inactividad de los medios de producción
cuando ésta sea causada por falta de crédito oportuno y a impulsar la
diversificación paulatina de la producción nacional hacia aquellos
artículos que fortalezcan la balanza de pagos del país.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 4646 de 20 de octubre de
1970.)
|