N° 10523
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA MEJORAR LAS CAPACIDADES
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
PARA CONSTATAR LA VERACIDAD
DE LAS DECLARACIONES JURADAS SOBRE
LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE FUNCIONARIOS
PÚBLICOS. REFORMA DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY
8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN
PÚBLICA, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 34 de la Ley 8422,
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de
6 de octubre de 2004. El texto es el siguiente:
Artículo 34- Constatación de veracidad de la declaración.
Cuando lo estime oportuno, la Contraloría General de la República podrá
examinar y verificar, con todo detalle, la exactitud y veracidad de las
declaraciones, de conformidad con los procedimientos y las facultades que le
otorgan la Constitución Política y las leyes. Asimismo, podrá requerir por
escrito, a la persona declarante, las aclaraciones o adiciones que estime
necesarias, dentro del plazo que prudencialmente se le fije.
Para efectos de esta constatación de la veracidad de las
declaraciones, la Contraloría General de la República deberá informar al Banco
Central de Costa Rica, al menos una vez al año, los nombres y las cédulas de
todas las personas e funcionarias obligadas a realizar la declaración
patrimonial, según lo regulado en esta ley. El Banco Central de Costa Rica, en
un plazo máximo de 15 días hábiles, deberá remitir a la Contraloría un informe
que detalle las personas o estructuras jurídicas en las que las personas
funcionarias obligadas aparezcan como accionistas o beneficiarias finales, haciendo
constar la fecha a partir de la cual esas personas funcionarias fungen como
accionistas o beneficiarias finales y las fechas de finalización de esa calidad
de accionistas o beneficiarios finales, según corresponda, de conformidad con
la información del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, creado de
conformidad con lo regulado en el capítulo ll de la Ley 9416, Ley para Mejorar
la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016. Esta información
recibida por la Contraloría General de la República será de carácter
confidencial frente a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
117 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo
de 1971; en el capítulo ll de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el
Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016, y en el artículo 11 de la Ley 8422,
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de
6 de octubre de 2004.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los
nueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.