Buscar:
 Normativa >> Ley 10515 >> Fecha 04/09/2024 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Ley 10515 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 10515

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso d) del artículo 234 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 234- Destinos específicos de las multas

[...]

d) Un noventa y cinco por ciento (95%) del monto de las multas que hubieran sido confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito, producto de las infracciones definidas en esta ley, será transferido a la municipalidad donde se confeccionó la boleta. Estos montos se destinarán a inversión de capital en el fortalecimiento de la seguridad vial, financiamiento del Programa de los inspectores de tránsito municipal y para el fortalecimiento de la Policía Municipal. Dichas transferencias quedan exentas de la aplicación de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

[...]

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Ir al inicio de los resultados