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Artículo 2º.- Los
bancos comerciales del Sistema Bancario Nacional financiarán la plantación de árboles,
la operación de viveros forestales y la actividad silvicultural, procurando que se
establezcan métodos de conservación del suelo, como requisito adicional, en todo el
territorio de la República. A este financiamiento se destinará una suma no menor del dos
por ciento de los préstamos totales destinados a la actividad agropecuaria.
El Ministerio de Agricultura y
Ganadería será el encargado de establecer y coordinar las políticas sobre
reforestación. Para este efecto levantará un plano de uso potencial del suelo en el
territorio nacional, en el que se indicarán las áreas de protección, las de vocación
forestal, y las que requieren reforestación.
Todo el esfuerzo del Ministerio de
Agricultura y Ganadería en este campo estará dirigido a conservar o reforestar las
áreas de las cuencas hidrográficas, que se declaren de protección, y a la siembra de
árboles maderables y árboles frutales. Con este fin se destinará dentro del presupuesto
de la Dirección General Forestal, una suma no menor al uno por ciento del Presupuesto
Nacional Ordinario del año anterior.
La Oficina de Planificación Nacional y
Política Económica velará por el cumplimiento de esta disposición al elaborar el
Presupuesto Nacional Ordinario.
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