Transitorio único. En el plazo de doce (12) meses
calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los
operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán implementar
las medidas técnicas y administrativas internas necesarias para la ejecución de
lo aquí dispuesto.
En
cumplimiento de lo que ordena los artículos 274 y 345 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso
ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el
plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución. La falta de firma de los recursos
ordinarios producirá el rechazo y archivo de la gestión, según lo establece el
inciso 3) del artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública.
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