Artículo 3°-Adiciónense los artículos 94 bis y 130
septies al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance N° 35 al
Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, textos que
indicarán lo siguiente:
Artículo 94 bis. -Exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo de mercancías
ingresadas al régimen Zona Franca. Las empresas beneficiarias del régimen
de Zona Franca podrán exportar temporalmente productos elaborados,
semielaborados o terminados, maquinaria y equipo, para ser objeto de análisis,
validaciones, o algún proceso mediante la aplicación del perfeccionamiento
pasivo y su posterior retorno. En tales casos, no se considerará una
exportación definitiva o comercialización, conforme a lo que establece el
artículo 187 de la Ley General de Aduanas.
Artículo 130 septies. Entrega directa de mercancías en las
instalaciones de las empresas SEL. Las empresas de Zona Franca que realicen
compras en el mercado local podrán disponer que el proveedor local entregue las
mercancías adquiridas directamente en las instalaciones de una empresa
beneficiaria de servicios logísticos contratada al efecto.
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