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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44570 >> Fecha 13/05/2024 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44570 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°-Adiciónense los artículos 94 bis y 130 septies al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance N° 35 al Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, textos que indicarán lo siguiente:

Artículo 94 bis. -Exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo de mercancías ingresadas al régimen Zona Franca. Las empresas beneficiarias del régimen de Zona Franca podrán exportar temporalmente productos elaborados, semielaborados o terminados, maquinaria y equipo, para ser objeto de análisis, validaciones, o algún proceso mediante la aplicación del perfeccionamiento pasivo y su posterior retorno. En tales casos, no se considerará una exportación definitiva o comercialización, conforme a lo que establece el artículo 187 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 130 septies. Entrega directa de mercancías en las instalaciones de las empresas SEL. Las empresas de Zona Franca que realicen compras en el mercado local podrán disponer que el proveedor local entregue las mercancías adquiridas directamente en las instalaciones de una empresa beneficiaria de servicios logísticos contratada al efecto.

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