DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
MH-DGT-RES-0018-2024.-Implementación
de herramienta para verificación del estado de los comprobantes
electrónicos. San José a las once horas y veinte minutos del
treinta de julio de dos mil veinticuatro.
CONSIDERANDO
I. Que, el
artículo 99 de la Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971, denominada Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes, por lo que podrá dictar normas generales mediante
resolución y serán de acatamiento obligatorio en la emisión de todos los actos
administrativos y serán nulos los que sean contrarios a tales normas.
II. Que, de
conformidad con artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
la Administración Tributaria podrá establecer las directrices respecto de la
forma en la que se debe resguardar la información tributaria por parte de los
sujetos pasivos; dicha información abarca libros, archivos, registros de sus
negocios, comprobantes, facturas y otros documentos que faciliten la
verificación de la correcta determinación de las obligaciones tributarias, para
lo cual se fija un plazo de cinco años para la conservación de la documentación
por parte de los obligados tributarios.
III. Que,
el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios impone a la
Administración Tributaria el deber de confidencialidad de la información que
obtenga de los obligados tributarios. Aspecto que es reforzado en el artículo
45 del Decreto Ejecutivo N°38277-H del 7 de marzo del 2014, denominado
Reglamento de Procedimiento Tributario, al establecer que la información de
naturaleza privada de los obligados tributarios e incluso de cualquier persona
o entidad, que fuere obtenida por la Administración Tributaria tendrá como fin
el cumplimiento de las facultades otorgadas por ley y su carácter es
confidencial, implicando la protección de los datos y documentos que reflejen
el estado económico y financiero individualizado.
IV. Que, el
artículo 115 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 46
del Reglamento de Procedimiento Tributario establecen que la información
recabada por la Administración Tributaria solo podrá utilizarse para efectos
propios de la Administración, no pudiendo ser trasladada a otras oficinas. No
obstante, disponen las normas de referencia que será de acceso público la
información relacionada con los nombres y montos de obligados tributarios que
tienen deudas con la Hacienda Pública.
V. Que, el
párrafo final del artículo 2 de la Ley N°9416 del 14 de diciembre de 2016,
denominada Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, autoriza a la
Administración Tributaria para que establezca los mecanismos para el
cumplimiento, control tributario masivo y la obligatoriedad del uso de la
factura electrónica.
VI. Que,
los artículos 25, 29, 54 y 60 inciso 4) del Decreto Ejecutivo N°41779-H del 7
de junio del 2019, denominado Reglamento a la Ley del Impuesto al Valor
Agregado; y los artículos 17, 18, 84 y 97 del Decreto Ejecutivo N°43198-H del
22 de julio del 2021, denominado Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, se establece la obligación de emitir comprobantes electrónicos.
VII.Que, el artículo 1 del
Decreto Ejecutivo Nº41820-H del 9 de junio de 2019, denominado Reglamento de
comprobantes electrónicos para efectos tributarios, establece que su objetivo
es regular los aspectos relacionados con los comprobantes electrónicos
autorizados por la Administración Tributaria que deben gestionar los obligados
tributarios en virtud de sus operaciones económicas, acatando las normas
tributarias vigentes; en sus disposiciones abarca temas como la obligación de
emisión de comprobantes electrónicos, entrega y confirmación de éstos, formatos
y especificaciones mínimas, así como su eficacia jurídica y fuerza probatoria.
VIII. Que,
el artículo 2 inciso 5) del Reglamento de Comprobantes Electrónicos para
efectos tributarios, define como comprobante electrónico al documento
electrónico en formato XML autorizado por la Administración Tributaria que
respalda la venta o adquisición de bienes y la prestación de servicios, el cual
debe ser generado, expresado y transmitido en formato electrónico en el mismo
acto de la operación comercial. Por su parte, el artículo 3 del reglamento en
referencia dispone quienes son los sujetos obligados a cumplir con la emisión
de los comprobantes electrónicos.
IX. Que, en
el artículo 13 incisos 2) y 10) del Reglamento de Comprobantes Electrónicos
para efectos tributarios, se establecen los requisitos y características que
deben de cumplir los comprobantes electrónicos, delimitándose como parte de la
información a transparentar los datos personales del emisor y receptor, así
como el detalle de las operaciones económicas de los obligados, siendo esta
información de carácter confidencial, por así disponerlo el artículo 117 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
X. Que, el
artículo 21 del Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos
tributarios establece la obligación de enviar de forma inmediata y automatizada
a la Administración Tributaria los archivos XML generados para su respectiva
validación. Con la validación del archivo XML, la Dirección General de
Tributación da garantía al adquiriente del bien o del servicio que el
comprobante respalda válidamente la operación económica y puede ser utilizado
como prueba para la aplicación de créditos fiscales y gastos deducibles al
momento de autoliquidar el impuesto correspondiente; a su vez esta validación
muestra que el impuesto trasladado será entregado al Estado como lo establece
la normativa.
XI. Que, el
artículo 19 del Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos
tributarios establece que, en caso de rechazo del mensaje de confirmación por
parte de la Administración Tributaria, el comprobante electrónico carecerá de
validez y el emisor debe emitir de forma inmediata un nuevo comprobante, en el
que se indique cuál es el comprobante que se está sustituyendo y una vez
generado el nuevo comprante, será remitido inmediata y automáticamente al
receptor.
XII. Que,
el artículo 2 de la Ley Nº 8968, denominada Ley de Protección de la Persona
frente al tratamiento de sus datos personales, del 5 de setiembre de 2011,
establece que esa ley se aplica a los datos personales que figuren en bases de
datos automatizadas o manuales, de organismos públicos o privados, y a toda
modalidad de uso posterior de estos datos.
XIII. Que,
el artículo 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de
sus datos personales y 31 inciso d) de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
37554-JP, establecen el deber de guardar confidencialidad que debe mantener la
persona responsable y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de
datos personales.
XIV. Que,
el artículo 3 inciso b) de la Ley de Protección de la Persona frente al
tratamiento de sus datos personales, define los datos personales como cualquier
dato relativo a una persona física identificada o identificable.
XV. Que,
acuerdo con la normativa indicada, la información que consta en el comprobante
electrónico es información confidencial, por así disponerlo no solo el artículo
117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sino además la Ley de
Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, por lo
que al ser información suministrada por los obligados tributarios, debe ser
almacenada, resguardada y tratada por la Dirección General de Tributación en
apego al principio de legalidad y al deber de confidencialidad.
XVI. Que,
esta Dirección ha considerado importante y necesario que los obligados
tributarios y consumidores finales tengan una herramienta transparente y de
control, donde se pueda consultar el estado de los comprobantes electrónicos,
por lo que se procura brindar un acceso al sitio de la Administración
Tributaria Virtual (ATV) para tal verificación.
XVII. Que,
de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº374045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012,
la presente resolución no requiere del criterio técnico de la Dirección de
Mejora Regulatoria, debido a que no establece trámites, requisitos ni
procedimientos nuevos. Se procedió con el llenado de la Sección I del
formulario de Costo Beneficio N° 2857, concluyéndose que el presente
instrumentos no crea cargas, trámites o requisitos al administrado, lo que se
procura es implementar una herramienta gratuita y voluntaria de uso ciudadano
para la verificación del estado de los comprobantes electrónicos autorizados
por la Administración Tributaria, la cual brinda transparencia y seguridad
jurídica a la ciudadanía.
XVIII.Que en acatamiento del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el proyecto de
resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la sección
"Propuestas en consulta pública", subsección "Tributarios";
antes de su dictado definitivo, con el fin de que las entidades representativas
de carácter general, corporativo o de intereses difusos, conozcan sobre este
proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en
el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en
el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados el 19 de abril 2024
en la Gaceta N°69 y el 22 de abril del 2024 en la Gaceta N°70, respectivamente.
A la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones
al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final
aprobada.
Por lo
tanto,
el Director
General del Tributación resuelve emitir la presente resolución
"Implementación de Herramienta para verificación del estado de los
comprobantes electrónicos"
Artículo 1.
Implementación de la Herramienta para la verificación del estado de los
comprobantes electrónicos.
La
Dirección General de Tributación implementará una herramienta para la
verificación del estado de los comprobantes electrónicos, la cual se pondrá a
disposición de los interesados mediante un acceso al sitio de la Administración
Tributaria Virtual, para que se pueda verificar si el comprobante electrónico
fue aceptado o rechazado por el Ministerio de Hacienda como resultado de la
validación que se realiza.
Esta
verificación se puede dar de dos formas; la primera es realizada en el portal
privado de la Administración Tributaria Virtual, al identificarse como usuario
de este sistema (obligados tributarios inscritos en el Registro Único
Tributario) y la segunda se realizará por cualquier usuario en el portal
público de la Administración Tributaria Virtual.