N° 44557-H
(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44723 del 21
de octubre de 2024, "Actualización del monto del impuesto único por tipo de
combustible tanto de producción nacional como importado, mediante un ajuste de
menos cero coma treinta y cuatro por ciento (-0,34%)")
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los
artículos 50, 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 de fecha 2
de mayo de 1978, denominada "Ley General de Administración Pública",
la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias", la Ley N° 10110 de fecha 5 de
enero de 2022, denominada "Reducción del Impuesto Único al Gas LPG,
contenido en el artículo I de la ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficacia
Tributaria" y el Decreto Ejecutivo N° 29643-H de fecha 10 de julio de
2001, denominado "Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias".
Considerando:
1º-Que el artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de
julio de 2001, denominada "Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias", publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número
131 de fecha 9 de julio de 2001, crea un impuesto único por tipo de
combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto
del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.
2º-Que el artículo 3 de la Ley número 8114 citada, dispone que, a partir de
su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el
monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios
al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y
que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida
actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
3º-Que mediante el artículo único de Ley número 10110 de fecha 5 de enero
de 2022, denominada "Reducción del Impuesto Único al Gas LPG, contenido en
el artículo 1 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficacia
Tributaria", publicada en el Alcance A, a La Gaceta número 2 de
fecha 6 de enero de 2022, se establece en ¢24,00 el monto del impuesto único
por tipo de combustible para el litro LPG, monto vigente según su transitorio
por los siguientes seis años contados a partir de la vigencia de dicha ley (del
06 de enero de 2022 al 06 de enero de 2028).
4º-Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, "Reglamento
a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicado en La
Gaceta número 138 de fecha 18 de julio de 2001, establece con respecto a la
actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a
los veinticinco céntimos más próximos.
5º-Que mediante Decreto Ejecutivo número 44433-H de fecha 08 de abril de
2024, publicado en el Alcance 81 a La Gaceta número 75, de fecha 29 de
abril de 2024, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto
para la producción nacional como para el importado a partir del 01 de mayo de
2024.
6º-Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de marzo
de 2024 y junio de 2024 corresponden
a 109,101 y 109,705 respectivamente, generándose una variación entre ambos meses de
cero coma cincuenta y cinco
por ciento (0,55 %).
7º-Que según la variación del índice de precios al
consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible,
tanto de producción nacional como importado, en cero coma cincuenta y cinco por
ciento (0,55%).
8º-Que por existir en el presente caso, razones
-de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto
antes del 01 de agosto de 2024; no corresponde aplicar la disposición del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la
Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de
intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo
anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que
corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la
redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la
determinación del índice de precios al consumidor del mes de junio de 2024, que
el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de
julio de 2024, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se
prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.
9º-Que mediante Resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13
de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 el
07 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó a la
Dirección General de Hacienda, la función de actualización del impuesto único
por tipo de combustible.
10.-Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites;
requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere
someter el presente decreto al control previo de revisión por parte de la
Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO
POR TIPO DE COMBUSTIBLE
Artículo 1º-Actualícese
el monto del impuesto único por tipo
de combustible, tanto de producción
nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada
"Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias", publicada
en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de
2001, mediante un ajuste de
cero coma cincuenta y cinco
por ciento (0,55 %), con lo
cual aumenta el monto del impuesto único por tipo
de combustible; manteniéndose el precio
del LPG en ¢24,00 (de conformidad
con lo establecido en el Transitorio Único de la Ley número 10110), según se detalla a continuación:
|
Tipo de combustible por litro
|
Impuesto en colones
(¢)
|
|
Gasolina regular
|
¢261,25
|
|
Gasolina súper
|
¢273,25
|
|
Diésel
|
¢154,50
|
|
Asfalto
|
¢53,00
|
|
Emulsión asfáltica
|
¢40,25
|
|
Búnker
|
¢25,25
|
|
LPG
|
¢24,00
|
|
Jet Fuel A1
|
¢156,50
|
|
Av. Gas
|
¢261,25
|
|
Queroseno
|
¢74,50
|
|
Diésel pesado (Gasóleo)
|
¢51,25
|
|
Nafta pesada
|
¢38,00
|
|
Nafta liviana
|
¢38,00
|