N° 44541-H
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44661 del 11 de setiembre del 2024, "Actualización
de los impuestos específicos sobre las bebidas envasadas sin contenido
alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de tocador, mediante un ajuste
de cero coma catorce por ciento (0,14%)")
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
En
ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140, incisos
3), 8) y 18) 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28
inciso 2, acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978,
denominada "Ley General de Administración Pública", la Ley
número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias", y el Decreto
Ejecutivo número 29643- H de fecha 10 de julio de 2001, denominado "Reglamento
a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias".
Considerando:
1º-Que
el artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada
"Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicada en el
Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001,
establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas
envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos
contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja
Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico,
utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.
2º-Que
el mencionado artículo 9, además, crea un impuesto específico por gramo de
jabón de tocador.
3º-Que el
artículo 11 de la Ley número 8114 citada, dispone que, a partir de su vigencia,
el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos
impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor
que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto
resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4º-Que en
el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada
actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y
octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres
por ciento (3%).
5º-Que en
el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, denominado "Reglamento
a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicado
en La Gaceta número 138 de fecha 18 de julio de 2001, se establece el
procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación
en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores
a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada
año.
6º-Que
mediante Decreto Ejecutivo número 44413-H del 08 de marzo de 2024, publicado en
La Gaceta número 62 del 09 de abril de 2024, se actualizaron los montos
de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional
como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley número 8114 citada, a
partir del 01 de abril del 2024.
7º-Que los
niveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero de 2024 y
mayo de 2024 corresponden a 109,411 y 109,547 respectivamente, generándose una
variación de cero coma doce por ciento (0,12 %).
8º-Que, por
existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que
obligan a la publicación del decreto antes del 01 de julio de 2024; no
corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10
días a las entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse
afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el
cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del
decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor
del mes de mayo de 2024, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos
realiza en los primeros días de junio de 2024, razón por la cual
con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el
Diario Oficial de la convocatoria respectiva.
9º-Que
mediante resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de
2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 del 7 de julio
de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de
actualización del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido
alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de tocador, de la Dirección
General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.
10.-Que
siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos
y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el
presente decreto al control previo de revisión por parte de la Dirección de
Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS
IMPUESTOS ESPECÍFICOS
SOBRE LAS BEBIDAS
ENVASADAS
SIN CONTENIDO
ALCOHÓLICO,
EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE
LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo
1°-Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las
mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo
9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicada en el
Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001,
mediante un ajuste de cero coma doce por ciento (0,
12%), según se detalla a continuación:
|
Tipo de producto
|
Impuesto en colones por
unidad de consumo
|
|
Bebidas
gaseosas y concentrados de gaseosas
|
21,11
|
|
Otras
bebidas líquidas envasadas (incluso agua)
|
15,66
|
|
Agua
(envases de 18 litros o más)
|
7,30
|
|
Impuesto
por gramo de jabón de tocador
|
0,267
|