MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita
Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la
sesión ordinaria N° 36-2024, articulo 11, celebrada el dieciocho de junio del
dos mil veinticuatro y ratificada el veinticinco de junio del año dos mil
veinticuatro, que literalmente dice:
La
Secretaría del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La
Gaceta 99 del lunes 3 de junio del 2024, se publicó el acuerdo tomado, en
la sesión ordinaria 25-2024, artículo 25, celebrada el veintitrés de abril del
dos mil veinticuatro y ratificada el siete de mayo del dos mil veinticuatro,
donde se publica la propuesta de reforma parcial del Reglamento de Teletrabajo
de la Municipalidad de Belén.
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que
le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y
13 inciso d) del Código Municipal:
Considerando:
a. Que le
corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos de la Corporación,
según el artículo 13 del Código Municipal, así como las políticas y prioridades
b. Que el
Reglamento de Teletrabajo de la Municipalidad de Belén fue aprobado por el
Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 10-2021, artículo 16, celebrada el
día dieciséis de febrero del dos mil veintiuno y ratificada el veintitrés de
febrero del dos mil veintiuno, habiéndose publicado en La Gaceta N° 107
del viernes cuatro de junio del dos mil veintiuno.
c. Que en
virtud del Memorando N° AMB-M-149-2024, fechado el 28 de febrero del 2024, se
formuló una solicitud por parte de la Alcaldía Municipal, conforme a la cual en
síntesis se expresó: "Se le solicita que le realice una modificación al
Reglamento de Teletrabajo en cuanto a la remuneración de tiempo extraordinario,
debido a que en la Ley 9738 del 18 de setiembre del 2019, no indica que no se
puede realizar horas extraordinarias en la Modalidad de Teletrabajo, se
considera que nos excedimos en la regulación del tema en cuanto a horas
extraordinarias, por lo que solicito se modifique nuestro Reglamento de
Teletrabajo, el inciso d del artículo 5 (.) "
d. Que, a
la luz de la necesidad expuesta, se hace necesario modificar parcialmente el
reglamento en cuestión a efectos de ajustarlo a la normativa actual, y así,
cubrir eventuales vicisitudes que se podrían generar alrededor de la
circunstancia señalada por medio del Memorando referido.
Por
tanto:
El Concejo
Municipal, en el ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones
jurídicas citadas, decreta:
REFORMA PARCIAL
REGLAMENTO DE
TELETRABAJO DE LA
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
Artículo
1°-Modifíquese el artículo 5, inciso d), para que en adelante su redacción sea
de la siguiente manera:
"Artículo
5°-Deberes de las personas teletrabajadoras.
Sin
perjuicio de las demás obligaciones, establecidos en la Ley para Regular el
Teletrabajo N° 9738 del 18 de setiembre de 2019, así como las que acuerden las
partes en el contrato de teletrabajo, las personas teletrabajadoras,
deberán:
(...)
d. En
cuanto a horas extraordinarias, las mismas serán de carácter excepcional y, a
efectos de que sean formalmente reconocidas, la persona teletrabajadora
tendrá que contar con la solicitud o autorización escrita previa, extendida por
la jefatura inmediata o la jefatura que esté brindando apoyo en tales
horas".
Vigencia:
La presente reforma parcial regirá a partir de su publicación definitiva en el
Diario Oficial.
Se acuerda
por unanimidad: no habiendo conocido objeciones a la publicación del Reglamento
de Teletrabajo De la Municipalidad de Belén, aprobado en el Acta 25-2024,
Articulo 25, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a
partir la siguiente publicación..
San Antonio de Belén,
Heredia, 26 de junio del 2024.