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 Normativa >> Reglamento municipal 36 - B >> Fecha 18/06/2024 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 36 - B - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 36-2024, articulo 11, celebrada el dieciocho de junio del dos mil veinticuatro y ratificada el veinticinco de junio del año dos mil veinticuatro, que literalmente dice:

La Secretaría del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 99 del lunes 3 de junio del 2024, se publicó el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria 25-2024, artículo 25, celebrada el veintitrés de abril del dos mil veinticuatro y ratificada el siete de mayo del dos mil veinticuatro, donde se publica la propuesta de reforma parcial del Reglamento de Teletrabajo de la Municipalidad de Belén.

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal:

Considerando:

a. Que le corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos de la Corporación, según el artículo 13 del Código Municipal, así como las políticas y prioridades

b. Que el Reglamento de Teletrabajo de la Municipalidad de Belén fue aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 10-2021, artículo 16, celebrada el día dieciséis de febrero del dos mil veintiuno y ratificada el veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, habiéndose publicado en La Gaceta N° 107 del viernes cuatro de junio del dos mil veintiuno.

c. Que en virtud del Memorando N° AMB-M-149-2024, fechado el 28 de febrero del 2024, se formuló una solicitud por parte de la Alcaldía Municipal, conforme a la cual en síntesis se expresó: "Se le solicita que le realice una modificación al Reglamento de Teletrabajo en cuanto a la remuneración de tiempo extraordinario, debido a que en la Ley 9738 del 18 de setiembre del 2019, no indica que no se puede realizar horas extraordinarias en la Modalidad de Teletrabajo, se considera que nos excedimos en la regulación del tema en cuanto a horas extraordinarias, por lo que solicito se modifique nuestro Reglamento de Teletrabajo, el inciso d del artículo 5 (.) "

d. Que, a la luz de la necesidad expuesta, se hace necesario modificar parcialmente el reglamento en cuestión a efectos de ajustarlo a la normativa actual, y así, cubrir eventuales vicisitudes que se podrían generar alrededor de la circunstancia señalada por medio del Memorando referido.

Por tanto:

El Concejo Municipal, en el ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones jurídicas citadas, decreta:

REFORMA PARCIAL

REGLAMENTO DE TELETRABAJO DE LA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Artículo 1°-Modifíquese el artículo 5, inciso d), para que en adelante su redacción sea de la siguiente manera:

"Artículo 5°-Deberes de las personas teletrabajadoras.

Sin perjuicio de las demás obligaciones, establecidos en la Ley para Regular el Teletrabajo N° 9738 del 18 de setiembre de 2019, así como las que acuerden las partes en el contrato de teletrabajo, las personas teletrabajadoras, deberán:

(...)

d. En cuanto a horas extraordinarias, las mismas serán de carácter excepcional y, a efectos de que sean formalmente reconocidas, la persona teletrabajadora tendrá que contar con la solicitud o autorización escrita previa, extendida por la jefatura inmediata o la jefatura que esté brindando apoyo en tales horas".

Vigencia: La presente reforma parcial regirá a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial.

Se acuerda por unanimidad: no habiendo conocido objeciones a la publicación del Reglamento de Teletrabajo De la Municipalidad de Belén, aprobado en el Acta 25-2024, Articulo 25, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir la siguiente publicación..

San Antonio de Belén, Heredia, 26 de junio del 2024.

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