INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Comunica que la Directora
Tributaria de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:
Resolución Administrativa
N° DE-RE-A-16-2024
La Dirección Ejecutiva del Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal, representada por la Licda. Maricela Hernández
Ruiz, en su condición de Director de la Administración Tributaria, emite la
presente resolución para actualizar la tasa de interés, tanto a cargo del
sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria,
en los términos que a continuación se dirán:
Considerando:
1.-Que el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales a efectos de procurar la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2.-Que el artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que todo pago efectuado
fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo
adeudado, aun cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria haya
realizado pagos parciales.
3.-Que el artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N°
8981, de 25 de agosto de 2011, publicada en La Gaceta N° 167, Alcance 58
del 31 de agosto de 2011, define la base de cálculo de la tasa de interés a
cobrar sobre las deudas a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria
que sean pagadas una vez superados los plazos legalmente establecidos para el
efecto.
4.-Que el artículo 58 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N°
7900, de 03 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta N° 159, del 17 de
agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre de 1999, define los
lineamientos para el cálculo de la tasa de interés que sobre el principal de
las deudas a cargo de la Administración Tributaria procede aplicar en aquellos
casos expresamente tipificados por ley.
5.-Que la tasa de interés a
cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria corresponderá a la
cifra resultante de calcular el promedio simple de las tasas activas de los
bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no
pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica.
6.-Que mediante Decreto
Legislativo N° 9605, del 12 de setiembre de 2018, se publicó la fusión por
absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago con el Banco de Costa Rica, con
lo cual el primero se extinguió como persona jurídica y su patrimonio neto se
trasladó al Banco de Costa Rica.
7.-Que de conformidad con la
clasificación de entidades financieras realizada por la Superintendencia
General de Entidades Financieras (SUGEF), los bancos comerciales del Estado son
dos, a saber: Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y Banco de Costa Rica (BCR).
8.-Que, según información
suministrada por el Banco Nacional de Costa Rica y por el Banco de Costa Rica,
el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial es
de 7,87% anual, al 10 de mayo de 2024.
9.-Que la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica, al 10 de mayo de 2024, es de 4,74%
anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte de la
Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)
no podrá exceder la magnitud de 14,74% anual, en virtud de que la normativa
vigente y aplicable regula que la tasa de interés que se fije no
podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva.
10.-Que al ser inferior a
14,74% anual el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector
comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple calculado al 10
de mayo de 2024 siendo este de 7,87% anual.
11.-Que la Directora
Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, aprobó modificar la
tasa de interés a un 7,87% anual, tanto a cargo del sujeto pasivo de la
obligación tributaria como de la Administración Tributaria, con vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. Por tanto,
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)
RESUELVE:
Artículo 1°-Se establece en
7,87% anual la tasa de interés que está a cargo tanto del sujeto pasivo de la
obligación tributaria como de la Administración Tributaria, de conformidad con
lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, y con la información provista a este Instituto por los bancos
comerciales del Estado.