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DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN E INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
MH-DGT-RES-0016-2024 /
DG-059-2024-"Modificaciones a la Resolución Conjunta de Alcance General para el
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales N°DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de
marzo del 2020". San José, a las catorce horas del veinticuatro de junio del
dos mil veinticuatro.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971
y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas
generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro
de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II.-Que el artículo 7 de la
Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley Nº 9416 del 14 de
diciembre de 2016-en adelante Ley 9416-y el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº
41040-H del 5 de abril de 2018, denominado Reglamento del Registro de
Transparencia y Beneficiarios Finales-en adelante Reglamento a la Ley N°9416,
establecen que la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense
sobre Drogas deben emitir una resolución conjunta de alcance general, en la que
se establecerán los requerimientos y el procedimiento por medio del cual la
información debe ser suministrada al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales
- en adelante RTBF.
III.-Que la Ley N°9416 en
su artículo 5 dispone que los obligados deben presentar una declaración anual
en el sistema RTBF.
IV.-Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº44390-H de fecha 13 de febrero del 2024, denominado "Reglamento del
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales", publicado en el Alcance
N°50 a la Gaceta N°45 del 8 de marzo de 2024, se deroga el Decreto
Ejecutivo Nº41040-H del 5 de abril de 2018, por lo que es necesario realizar
los ajustes integrales a la Resolución Conjunta de Alcance General vigente y al
sistema informático utilizado por el Banco Central de Costa Rica para que se
cumpla con lo señalado en el Decreto Ejecutivo Nº44390-H.
V.-Que mediante la
Resolución MH-DGT-ICD-RES- 0005-2024, de las diez horas veinte minutos del 11
de marzo del 2024, se trasladó el inicio del plazo de presentación de la
declaración ordinaria dispuesta en el artículo 6° de la resolución conjunta
vigente, al 01 de julio de 2024 hasta el 31 de julio del 2024, ambas fechas
inclusive, esto únicamente para el año 2024.
VI.-Que mediante resolución
judicial de fecha 19 de abril del 2024, bajo el expediente N°24-002389-1027- CA-2,
el Tribunal Contencioso Administrativo acogió la medida cautelar
provisionalísima formulada por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
contra el Estado, la cual ordenó suspender de manera provisional el párrafo III
del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°44390-H Reglamento del Registro de
Transparencia de Beneficiarios Finales del 13 de febrero del 2024. En razón a
lo resuelto por el Tribunal Contencioso, la Administración Pública debe de
realizar otras modificaciones a la Resolución Conjunta de Alcance General que
implementa la reforma reglamentaria de cita conforme lo señalado en el "Considerando
IV de la presente resolución", y también obliga a realizar otros ajustes en
el sistema informático utilizado para la presentación de las declaraciones que
es administrado por el Banco Central de Costa Rica, que impiden que la
presentación de la declaración anual ordinaria prevista para el año 2024 se
pueda realizar en la fecha prevista en la Resolución MH-DGT-ICD-RES0005-2024.
Ante esta situación se modifica nuevamente el inicio del plazo de presentación
de la declaración ordinaria dispuesta en el inciso a) del artículo 6° de la
Resolución Conjunta de Alcance General vigente, y se traslada para el período
comprendido entre el 01 de octubre de 2024 y hasta el 31 de octubre del 2024,
únicamente para el año 2024, y en los años subsiguientes les corresponderá
declarar de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 6° de la presente
Resolución, es decir, en el mes de abril de cada año.
VII.-Que de conformidad con
lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC "Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos", se determinó que la propuesta no contiene trámites,
requisitos, ni procedimientos nuevos a cargo del administrado, sino que
conlleva un traslado del plazo para el cumplimiento de su obligación del deber
formal de conformidad con los ajustes que se deben de efectuar con la promulgación
del Decreto Ejecutivo Nº44390-H, por lo cual, se omite el trámite de control
previo y revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
VIII.-Que en este caso se
omite el procedimiento de consulta pública de la presente resolución, amparados
en el artículo 174, párrafo segundo, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, cuando se opongan razones calificadas de interés público o de
urgencia, debidamente consignadas en el proyecto de disposición general; en el presente
caso se determina no someter la presente regulación a consulta pública por
encontrarse en presencia de una resolución general que traslada el plazo para
presentar la declaración ordinaria en el sistema del RTBF para el período 2024,
en virtud de la entrada en vigencia del nuevo reglamento y de lo resuelto por
el Tribunal Contencioso, mediante la resolución judicial de fecha 19 de abril
del 2024, expediente N°24002389-1027-CA-2, proceso de medida cautelar
provisionalísima. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DE
TRIBUTACIÓN Y EL
DIRECTOR GENERAL DEL
INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
RESUELVEN:
Modificaciones a la
Resolución Conjunta de
Alcance General para el
Registro de Transparencia
y Beneficiarios Finales
N°DGT-ICD-R-06-2020
del 26 de marzo del 2020
Artículo 1º-Modifíquese el "Transitorio X" de la Resolución Conjunta de Alcance
General DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y sus reformas, para que se
lea de la siguiente manera:
"Transitorio X.-Los sujetos
obligados a presentar la declaración ordinaria para el período 2024, en esta oportunidad,
deberán hacerlo en el período comprendido entre el 01 de octubre de 2024 y
hasta el 31 de octubre del 2024, ambos días inclusive, en los años
subsiguientes les corresponderá declarar de acuerdo con lo dispuesto en el
inciso a) del artículo 6° de la presente Resolución, es decir, en el mes de
abril de cada año."
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