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 Normativa >> Resolución 0016 >> Fecha 24/06/2024 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 0016 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN E INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

MH-DGT-RES-0016-2024 / DG-059-2024-"Modificaciones a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales N°DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020". San José, a las catorce horas del veinticuatro de junio del dos mil veinticuatro.

Considerando:

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.-Que el artículo 7 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley Nº 9416 del 14 de diciembre de 2016-en adelante Ley 9416-y el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 41040-H del 5 de abril de 2018, denominado Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales-en adelante Reglamento a la Ley N°9416, establecen que la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas deben emitir una resolución conjunta de alcance general, en la que se establecerán los requerimientos y el procedimiento por medio del cual la información debe ser suministrada al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales - en adelante RTBF.

III.-Que la Ley N°9416 en su artículo 5 dispone que los obligados deben presentar una declaración anual en el sistema RTBF.

IV.-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº44390-H de fecha 13 de febrero del 2024, denominado "Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales", publicado en el Alcance N°50 a la Gaceta N°45 del 8 de marzo de 2024, se deroga el Decreto Ejecutivo Nº41040-H del 5 de abril de 2018, por lo que es necesario realizar los ajustes integrales a la Resolución Conjunta de Alcance General vigente y al sistema informático utilizado por el Banco Central de Costa Rica para que se cumpla con lo señalado en el Decreto Ejecutivo Nº44390-H.

V.-Que mediante la Resolución MH-DGT-ICD-RES- 0005-2024, de las diez horas veinte minutos del 11 de marzo del 2024, se trasladó el inicio del plazo de presentación de la declaración ordinaria dispuesta en el artículo 6° de la resolución conjunta vigente, al 01 de julio de 2024 hasta el 31 de julio del 2024, ambas fechas inclusive, esto únicamente para el año 2024.

VI.-Que mediante resolución judicial de fecha 19 de abril del 2024, bajo el expediente N°24-002389-1027- CA-2, el Tribunal Contencioso Administrativo acogió la medida cautelar provisionalísima formulada por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica contra el Estado, la cual ordenó suspender de manera provisional el párrafo III del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°44390-H Reglamento del Registro de Transparencia de Beneficiarios Finales del 13 de febrero del 2024. En razón a lo resuelto por el Tribunal Contencioso, la Administración Pública debe de realizar otras modificaciones a la Resolución Conjunta de Alcance General que implementa la reforma reglamentaria de cita conforme lo señalado en el "Considerando IV de la presente resolución", y también obliga a realizar otros ajustes en el sistema informático utilizado para la presentación de las declaraciones que es administrado por el Banco Central de Costa Rica, que impiden que la presentación de la declaración anual ordinaria prevista para el año 2024 se pueda realizar en la fecha prevista en la Resolución MH-DGT-ICD-RES0005-2024. Ante esta situación se modifica nuevamente el inicio del plazo de presentación de la declaración ordinaria dispuesta en el inciso a) del artículo 6° de la Resolución Conjunta de Alcance General vigente, y se traslada para el período comprendido entre el 01 de octubre de 2024 y hasta el 31 de octubre del 2024, únicamente para el año 2024, y en los años subsiguientes les corresponderá declarar de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 6° de la presente Resolución, es decir, en el mes de abril de cada año.

VII.-Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", se determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos a cargo del administrado, sino que conlleva un traslado del plazo para el cumplimiento de su obligación del deber formal de conformidad con los ajustes que se deben de efectuar con la promulgación del Decreto Ejecutivo Nº44390-H, por lo cual, se omite el trámite de control previo y revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

VIII.-Que en este caso se omite el procedimiento de consulta pública de la presente resolución, amparados en el artículo 174, párrafo segundo, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, cuando se opongan razones calificadas de interés público o de urgencia, debidamente consignadas en el proyecto de disposición general; en el presente caso se determina no someter la presente regulación a consulta pública por encontrarse en presencia de una resolución general que traslada el plazo para presentar la declaración ordinaria en el sistema del RTBF para el período 2024, en virtud de la entrada en vigencia del nuevo reglamento y de lo resuelto por el Tribunal Contencioso, mediante la resolución judicial de fecha 19 de abril del 2024, expediente N°24002389-1027-CA-2, proceso de medida cautelar provisionalísima. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN Y EL

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

RESUELVEN:

Modificaciones a la Resolución Conjunta de

Alcance General para el Registro de Transparencia

y Beneficiarios Finales N°DGT-ICD-R-06-2020

del 26 de marzo del 2020

Artículo 1º-Modifíquese el "Transitorio X" de la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

"Transitorio X.-Los sujetos obligados a presentar la declaración ordinaria para el período 2024, en esta oportunidad, deberán hacerlo en el período comprendido entre el 01 de octubre de 2024 y hasta el 31 de octubre del 2024, ambos días inclusive, en los años subsiguientes les corresponderá declarar de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 6° de la presente Resolución, es decir, en el mes de abril de cada año."

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