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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44538 >> Fecha 01/02/2024 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44538 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 44538-S

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1 ), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 206,339 y 340 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2, 3, 6, 7, 13 y 28 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; la Ley Nº 7927 del 12 de octubre de 1999 "Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y Reforma a la Ley de Corporación Bananera Nacional (CORBANA)"; el Decreto Ejecutivo Nº 41187-MP-PLAN del 20 de junio del 2018 "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo", la Ley Nº 9213 de 04 de marzo del 2014 "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que modifica el artículo 5 de la Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, y sus reformas y adición de un párrafo al inciso c) del artículo 8 de la Ley Nº 8718 del 17 de febrero del 2009 "Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social" y los artículos 15, 16, 26, 30 y 31 de la Ley Nº 10412 del 29 de noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental".

CONSIDERANDO:

1.- Que el Ministerio de Salud tiene como misión garantizar la protección y mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.

2.- Que conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo primero de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud”, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

3.- Que la Ley Nº 9213 del 4 de marzo del 2014 "Creación ele la Secretaría Técnica de Salud Mental, Modificación de la Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, y sus Reformas; de la Ley Nº 5395, Ley General de Salud, y sus Reformas, y adición de un párrafo al inciso c) del artículo 8 de la Ley Nº 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de La Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, y sus Reformas" adicionó la Sección X, Capítulo II, Título II a la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", creando la Secretaria Técnica de Salud Mental y sus funciones.

4.- Que la Secretaria Técnica de Salud Mental, como órgano adscrito al Despacho Ministerial, viene a llenar un vacío que había dejado la citada Ley General de Salud de las instancias de articulación técnica y política, para asesoría y apoyo al Despacho Ministerial en salud mental.

5.- Que la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", faculta al Ministerio de Salud, para definir la estructura administrativa interna mediante reglamento.

6.- Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 41383-S del 17 de setiembre del 2018 el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento de organización y funcionamiento de la Secretaría Técnica de Salud Mental.

7.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 41383-S del 17 de setiembre del 2018 "Reglamento de organización y funcionamiento de la Secretaría Técnica de Salud Mental", a la Dirección Técnica de Salud Mental le corresponde la conducción de las funciones especificadas en la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", así como facilitar los procesos derivados de las instancias que la integran y velar por el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de Salud Mental dirigidos a 1a población, apoyar al Consejo Nacional de Salud Mental (CNSM) en la conducción de los actores sociales que participan en la formulación, ejecución y evaluación de la Política Nacional de Salud Mental, con el fin de ejercer potestades de autoridad de imperio para proteger y mejorar la Salud Mental de la población cumpliendo las funciones rectoras.

8.- Que se considera necesario y oportuno reformar el inciso a) del artículo 8 del Decreto Ejecutivo N º 41383-S del 17 de setiembre del 2018 "Reglamento de organización y funcionamiento de la Secretaria Técnica de Salud Mental", ya que siendo el Director Técnico de la Secretaría Técnica de Salud Mental el responsable de la conducción de las funciones especificadas en la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y en el a1iículo 7 del citado Decreto Ejecutivo, se debe ampliar el rango de disciplinas académicas afines contemplado para la designación y nombramiento de dicho Director.

9.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de! 22 de febrero ele 2012 "Reglamento a la Ley ele Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus refo1mas, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado.

Por tanto,

DECRETAN:

REFORMA AL INCISO A) DEL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

DE SALUD MENTAL, DECRETO EJECUTIVO Nº 41383-S DEL 17 DE

SETIEMBRE DEL 2018

Artículo 1.- Refórmese el inciso a) del artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 41383-S del 17 de setiembre del 2018 "Reglamento de organización y funcionamiento de la Secretaría Técnica de Salud Mental", publicado en el Alcance Nº 193 a La Gaceta Nº 206 del 7 de noviembre del 2018, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

"Artículo 8°.-Competencias Técnicas del director técnico de la Secretaría Técnica de Salud Mental. Las competencias técnicas del director técnico son:

a) Ser profesional en medicina preferiblemente con maestría o especialidad afín a la salud pública, tales como: Salud Pública, Epidemiología, Medicina Familiar, Administración o Gerencia en Salud y Salud Comunitaria; ser profesional en enfermería con especialidad en Salud Mental o ser un profesional en psicología clínica. Dichos profesionales deberán contar con una experiencia mínima de tres años en el trabajo interinstitucional y comunitario.

( ... )"

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