Nº 44538-S
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En
ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1 ), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública"; 1, 2, 206,339 y 340 de la Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2, 3, 6, 7, 13 y 28 de la Ley
Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de
Salud"; la Ley Nº 7927 del 12 de octubre de 1999 "Reforma a la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud y Reforma a la Ley de Corporación Bananera
Nacional (CORBANA)"; el Decreto Ejecutivo Nº 41187-MP-PLAN del 20 de junio
del 2018 "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo", la Ley Nº 9213 de
04 de marzo del 2014 "Creación de la Secretaría Técnica de Salud
Mental", que modifica el artículo 5 de la Ley Nº 5412, Ley Orgánica del
Ministerio de Salud, y sus reformas y adición de un párrafo al inciso c) del artículo
8 de la Ley Nº 8718 del 17 de febrero del 2009 "Autorización para el
cambio de nombre de la Junta de Protección Social" y los artículos 15, 16,
26, 30 y 31 de la Ley Nº 10412 del 29 de noviembre del 2023 "Ley Nacional
de Salud Mental".
CONSIDERANDO:
1.-
Que el Ministerio de Salud tiene como misión garantizar la protección y
mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio
efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción
de la salud y participación social, bajo los principios de transparencia,
equidad, solidaridad y universalidad.
2.-
Que conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo primero de
la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, la salud
de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
3.-
Que la Ley Nº 9213 del 4 de marzo del 2014 "Creación ele la Secretaría
Técnica de Salud Mental, Modificación de la Ley Nº 5412, Ley Orgánica del
Ministerio de Salud, y sus Reformas; de la Ley Nº 5395, Ley General de Salud, y
sus Reformas, y adición de un párrafo al inciso c) del artículo 8 de la Ley Nº
8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y
establecimiento de La Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, y sus
Reformas" adicionó la Sección X, Capítulo II, Título II a la Ley Nº 5412
del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud",
creando la Secretaria Técnica de Salud Mental y sus funciones.
4.-
Que la Secretaria Técnica de Salud Mental, como órgano adscrito al Despacho
Ministerial, viene a llenar un vacío que había dejado la citada Ley General de
Salud de las instancias de articulación técnica y política, para asesoría y
apoyo al Despacho Ministerial en salud mental.
5.-
Que la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio
de Salud", faculta al Ministerio de Salud, para definir la estructura
administrativa interna mediante reglamento.
6.-
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 41383-S del 17 de setiembre del 2018 el Poder
Ejecutivo promulgó el Reglamento de organización y funcionamiento de la
Secretaría Técnica de Salud Mental.
7.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº
41383-S del 17 de setiembre del 2018 "Reglamento de organización y
funcionamiento de la Secretaría Técnica de Salud Mental", a la Dirección
Técnica de Salud Mental le corresponde la conducción de las funciones
especificadas en la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica
del Ministerio de Salud", así como facilitar los procesos derivados de las
instancias que la integran y velar por el cumplimiento de las políticas,
planes, programas y proyectos de Salud Mental dirigidos a 1a población, apoyar
al Consejo Nacional de Salud Mental (CNSM) en la conducción de los actores
sociales que participan en la formulación, ejecución y evaluación de la
Política Nacional de Salud Mental, con el fin de ejercer potestades de
autoridad de imperio para proteger y mejorar la Salud Mental de la población
cumpliendo las funciones rectoras.
8.-
Que se considera necesario y oportuno reformar el inciso a) del artículo 8 del
Decreto Ejecutivo N º 41383-S del 17 de setiembre del 2018 "Reglamento de
organización y funcionamiento de la Secretaria Técnica de Salud Mental",
ya que siendo el Director Técnico de la Secretaría Técnica de Salud Mental el
responsable de la conducción de las funciones especificadas en la Ley Nº 5412
del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y
en el a1iículo 7 del citado Decreto Ejecutivo, se debe ampliar el rango de
disciplinas académicas afines contemplado para la designación y nombramiento de
dicho Director.
9.-
Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC de! 22 de febrero ele 2012 "Reglamento a la Ley ele
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos" y sus refo1mas, se considera que por la naturaleza del
presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control
Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo
Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para
el administrado.
Por tanto,
DECRETAN:
REFORMA AL
INCISO A) DEL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
DE SALUD
MENTAL, DECRETO EJECUTIVO Nº 41383-S DEL 17 DE
SETIEMBRE
DEL 2018
Artículo 1.- Refórmese el inciso a) del
artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 41383-S del 17 de setiembre del 2018
"Reglamento de organización y funcionamiento de la Secretaría Técnica de
Salud Mental", publicado en el Alcance Nº 193 a La Gaceta Nº 206 del 7 de
noviembre del 2018, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo
8°.-Competencias Técnicas del director técnico de la
Secretaría Técnica de Salud Mental. Las competencias técnicas del
director técnico son:
a)
Ser profesional en medicina preferiblemente con maestría o especialidad afín a
la salud pública, tales como: Salud Pública, Epidemiología, Medicina Familiar,
Administración o Gerencia en Salud y Salud Comunitaria; ser profesional en
enfermería con especialidad en Salud Mental o ser un profesional en psicología
clínica. Dichos profesionales deberán contar con una experiencia mínima de tres
años en el trabajo interinstitucional y comunitario.
(
... )"