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 Normativa >> Resolución 38 >> Fecha 28/05/2024 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 38 - Articulo 1
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AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° RE-0148-JD-2024 del 23 de octubre del 2024, se acordó suspender de manera temporal los efectos de la presente norma y se ordena mantener la eficacia de la resolución RJD-004-2010 "Metodología tarifaria según la estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad y su fórmula de indexación)

RESOLUCIÓN RE-0038-JD-2024

ESCAZÚ, A LAS NUEVE HORAS Y SEIS MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE MAYO

DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

"METODOLOGÍA ORDINARIA PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS PARA

COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON DIFERENTES FUENTES DE

BIOMASA"

_______________________________________________________________

 

EXPEDIENTE IRM-001-2023

 

RESULTANDO:

 

  1. Que el 26 de abril del 2010, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), mediante la resolución RJD-004-2010, aprobó la "Metodología tarifaria según la estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad y su fórmula de indexación", publicada en La Gaceta N°98 del 21 de mayo del 2010. Posteriormente, fue modificada mediante la resolución RJD-027-2014, del 20 de marzo de 2014, publicaba en el Alcance Digital N°10 a La Gaceta N°65, del 2 de abril de 2014.

 

  1. Que el 9 de noviembre de 2011, la Junta Directiva de la Aresep, mediante la resolución RJD-162-2011, aprobó el "Modelo y estructura de costos de una planta de generación de electricidad con biomasa distinta de bagazo de caña y su fórmula de indexación", publicada en La Gaceta N°233, del 5 de diciembre del 2011. Posteriormente, fue modificada mediante la resolución RJD-027-2014 del 20 de marzo de 2014, publicaba en el Alcance Digital N°10 a La Gaceta N°65 del 2 de abril de 2014.

 

  1. Que el 5 de octubre de 2021, la Junta Directiva de la Aresep, mediante la resolución RE-0206-JD-2021, aprobó la "Política Regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos", publicada en el Alcance Nº209, a La Gaceta Nº199, del 15 de octubre de 2021.  

 

  1. Que el 10 de noviembre de 2022, la fuerza de tarea, mediante el informe IN-0070-CDR-2022, le remitió al Director General del CDR, el informe técnico sobre la propuesta de "Metodología ordinaria para la fijación de tarifas para cogeneración de energía eléctrica con diferentes fuentes de biomasa". (Folios 76 al 140)

 

  1. Que el 16 de noviembre de 2022, el CDR, mediante el oficio OF-0389-CDR-2022, le remitió al Regulador General, el informe técnico IN-0070-CDR-2022, sobre la propuesta de "Metodología ordinaria para la fijación de tarifas para cogeneración de energía eléctrica con diferentes fuentes de biomasa", para su remisión a la Junta Directiva de la Aresep para su trámite correspondiente. (Folios 141 y 142)

 

  1. Que el 23 de noviembre de 2022, el Regulador General, mediante el oficio OF-0547-RG-2022, le remitió a la Secretaría de Junta Directiva (SJD), el oficio OF-0389-CDR-2022 y el informe técnico IN-0070-CDR-2022, para el análisis respectivo. (Folio 143)

 

  1. Que el 13 de diciembre de 2022, la Junta Directiva de la Aresep, en la sesión ordinaria N°92-2022, tomó el acuerdo N°08-92-2022, mediante el cual dispuso entre otros: "I. Someter a audiencia pública la propuesta de "Metodología ordinaria para la fijación de tarifas para cogeneración de energía eléctrica con diferentes fuentes de biomasa", remitida por la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación, mediante el oficio OF-0389-CDR-2022 del 16 de noviembre (al cual se anexó el informe IN-0070-CDR-2022) del 10 de noviembre de 2022, conforme a los artículos 9 de la Constitución Política y 36 de la Ley N°7593. (.)". Dicho acuerdo, fue comunicado por la SJD, mediante el oficio OF- 0017-SJD-2023, del 11 de enero de 2023. (Folios 144 al 205)

 

  1. Que el 10 de enero de 2023, la SJD, mediante el oficio OF-0007-SJD-2023, le solicitó al Departamento de Gestión Documental la apertura del expediente para el trámite de la propuesta de "Metodología ordinaria para la fijación de tarifas para cogeneración de energía eléctrica con diferentes fuentes de biomasa". (Folio 1)

 

  1. Que el 18 de enero de 2023, el CDR, mediante el oficio OF-0008-CDR-2023, le remitió a la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU), el resumen ejecutivo para la respectiva convocatoria a audiencia pública. (Folio 206 al 208)

 

  1. Que el 23 de enero de 2023, la Junta Directiva de la Aresep, en la sesión extraordinaria N°06-2023, tomó el acuerdo N°06-06-2023, mediante el cual dictó el "Lineamiento para el análisis de cambios de fondo sustancial post participación ciudadana, relativos a las propuestas de metodologías, reglamentos y normas técnicas". Dicho acuerdo, fue comunicado a las dependencias institucionales, mediante el oficio OF-0052-SJD-2023, del 30 de enero de 2023.

 

  1. Que el 25 de enero de 2023, se publicó la convocatoria a audiencia pública en el diario oficial La Gaceta N°13 y los diarios de circulación nacional La República y La Teja. (Folio 215)

 

  1. Que el 17 de febrero de 2023, se llevó a cabo la audiencia pública, según consta en el acta AC-0035-DGAU-2023. (Folios 234 y 235, 241 al 250)

 

  1. Que el 27 de febrero de 2023, la DGAU, mediante el informe IN-0106-DGAU-2023, emitió el informe de oposiciones y coadyuvancias. (Folios 254 y 255)

 

  1. Que el 29 de junio de 2023, la fuerza de tarea, mediante el informe IN-0027- CDR-2023, le remitió al Director General del CDR, el informe técnico de la propuesta de "Metodología ordinaria para la fijación de tarifas para cogeneración de energía eléctrica con diferentes fuentes de biomasa". (Folios 261 al 326)

 

  1. Que el 29 de junio de 2023, la fuerza de tarea, mediante el informe IN-0029-CDR-2023, le remitió al Director General del CDR, el informe de respuesta a las posiciones presentadas en la audiencia pública, celebrada el 17 de febrero de 2023. (Folios 327 al 394)

 

  1. Que el 30 de junio de 2023, el CDR, mediante el oficio OF-0219-CDR-2023, le remitió al Regulador General en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Aresep, el informe de análisis de posiciones presentadas en audiencia pública (informe técnico IN-0029-CDR-2023) y el informe técnico final de la propuesta de "Metodología ordinaria para la fijación de tarifas para cogeneración de energía eléctrica con diferentes fuentes de biomasa", post audiencia pública (informe técnico IN-0027-CDR-2023). (Folios 395 al 396)

 

  1. Que el 3 de julio de 2023, la SJD, mediante el memorando ME-0090-SJD-2023, le trasladó para su análisis a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (DGAJR), la propuesta de metodología analizada en este caso y el informe de respuesta a oposiciones. (Folio 397)

 

  1. Que el 28 de julio de 2023, la DGAJR, mediante el oficio OF-0449-DGAJR-2023, emitió criterio con respecto al análisis post audiencia pública de la propuesta de "Metodología ordinaria para la fijación de tarifas para cogeneración de energía eléctrica con diferentes fuentes de biomasa", señalando que "se identificaron 2 cambios de fondo sustancial de conformidad con el "Lineamiento para el análisis de cambios de fondo sustancial post participación ciudadana, relativos a las propuestas de metodologías, reglamentos y normas técnicas", dictado por la Junta Directiva de la Aresep, mediante el acuerdo N°06-06-2023, de la sesión extraordinaria N°06-2023 del 23 de enero de 2023, mismo que se detallan en la Tabla 1 (Anexo 1), que es complemento de este criterio (.)", por lo cual recomendó a la Junta Directiva de la Aresep, entre otras cosas "2. Valorar que, en caso de mantenerse los cambios de fondo sustanciales introducidos en la propuesta (.), e identificados en este dictamen en las secciones 8.7.2 y 8.9, dichos cambios deberán someterse a un nuevo procedimiento de audiencia pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 de la Constitución Política y 36 de la Ley N°7593". (Folios 398 al 415)

 

  1. Que el 9 de agosto de 2023, la Junta Directiva de la Aresep, en la sesión extraordinaria N°65-2023, ratificada el 15 de agosto de 2023, tomó el acuerdo N°03-65-2023, en el cual dispuso entre otros: "I. Someter a audiencia pública las secciones 8.7.2 "Costo del capital propio (KE)" y 8.9 "Factor de utilización (Fu)" de la propuesta de "Metodología ordinaria para la fijación de tarifas para cogeneración de energía eléctrica con diferentes fuentes de biomasa", en los términos en que fueron remitidas por la DGCDR, mediante el oficio OF-0219- CDR-2023 (al cual se anexó el informe técnico IN-0027-CDR-2023) del 30 de junio de 2023, conforme a los artículos 9 de la Constitución Política y 36 de la Ley N°7593 (.)". De dicho acuerdo derivó la resolución RE-0091-JD-2023, del 9 de agosto de 2023. (Folios 416 al 434)

 

  1. Que el 31 de agosto de 2023, se publicó la convocatoria a audiencia pública, en el diario oficial La Gaceta N°159. (Folio 450)

 

  1. Que el 4 de setiembre de 2023, se publicó la convocatoria a audiencia pública, en los diarios de circulación nacional Diario Extra y La Teja. (Folio 450)

 

  1. Que el 28 de setiembre de 2023, se llevó a cabo la audiencia pública, según consta en el acta AC-0282-DGAU-2023. (Folios 523 al 531) X

 

  1. Que el 4 de octubre de 2023, la DGAU, mediante el informe IN-0650-DGAU-2023, emitió el informe de oposiciones y coadyuvancias. (Folios 521 al 522)

 

  1. Que el 14 de marzo de 2024, la fuerza de tarea, mediante el informe IN-0017- CDR-2024, le remitió al Director General del CDR, el informe de respuesta a las posiciones presentadas en la audiencia pública, celebrada el 28 de setiembre de 2023. (Folios 537 al 599)

 

  1. Que el 14 de marzo de 2024, la fuerza de tarea, mediante el informe IN-00018- CDR-2024, le remitió al Director General del CDR, el informe técnico post segunda audiencia de la propuesta de "Metodología ordinaria para la fijación de tarifas para cogeneración de energía eléctrica con diferentes fuentes de biomasa". (Folios 600 al 667)

 

  1. Que el 19 de marzo de 2024, el CDR, mediante el oficio OF-0081-CDR-2024, le remitió al Regulador General en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Aresep, el informe de respuesta a las posiciones presentadas en audiencia pública (informe técnico IN-00017-CDR-2024) y el informe técnico final de la propuesta de "Metodología ordinaria para la fijación de tarifas para cogeneración de energía eléctrica con diferentes fuentes de biomasa", post segunda audiencia pública (informe técnico IN-0018-CDR-2024). (Folios 668 al 669)

 

  1. Que el 20 de marzo de 2024, la SJD, mediante el memorando ME-0038-SJD-2024, trasladó a la DGAJR, el oficio OF-0081-CDR-2024 y sus anexos, relacionados con la propuesta de "Metodología ordinaria para la fijación de tarifas para cogeneración de energía eléctrica con diferentes fuentes de biomasa"; para el respectivo análisis post segunda audiencia pública y la elaboración de la propuesta de resolución correspondiente. (Folio 670)

 

  1. Que el 12 de abril de 2024, la fuerza de tarea, mediante el informe IN-0021-CDR- 2024, le remitió al Director General del CDR, la "Adición y aclaración al informe técnico IN-0018-CDR-2024 del análisis posaudiencia de la propuesta de "Metodología ordinaria para la fijación de tarifas para cogeneración de energía eléctrica con diferentes fuentes de biomasa". (Folios 671 al 678)

 

  1. Que el 17 de abril de 2024, el CDR, mediante el oficio OF-0106-CDR-2024, remitió al Regulador General en su condición de presidente de la Junta Directiva de la Aresep, la "Adición y aclaración al informe técnico IN-0018-CDR-2024 de la propuesta final de la "Metodología ordinaria para la fijación de tarifas para cogeneración de energía eléctrica con diferentes fuentes de biomasa". (Folios 679 al 680)

 

  1. Que el 18 de abril de 2024, la SJD, mediante el memorando ME-0054-SJD-2024, trasladó a la DGAJR, el oficio OF-0106-CDR-2024 que a su vez remitió el informe IN-0021-CDR-2024, como adición y aclaración del informe técnico final de la "Metodología ordinaria para la fijación de tarifas para cogeneración de energía eléctrica con diferentes fuentes de biomasa", IN-0018-CDR-2024, del 14 de marzo de 2024. (Folio 681)

 

  1. Que el 26 de abril de 2024, la DGAJR, mediante el oficio OF-0271-DGAJR-2024, emitió criterio con respecto al análisis post segunda audiencia pública de la propuesta de "Metodología ordinaria para la fijación de tarifas para cogeneración de energía eléctrica con diferentes fuentes de biomasa". (Folios 682 al 694)

 

  1. Que el 15 de mayo de 2024, la Junta Directiva de la Aresep, en la sesión extraordinaria N° 37-2024, tomó el acuerdo N° 03-37-2024 mediante el cual dispuso: "Continuar en una próxima sesión con el análisis post segunda audiencia pública de la propuesta de "Metodología ordinaria para la fijación de tarifas para cogeneración de energía eléctrica con diferentes fuentes de biomasa". (Atención al acuerdo 03-65-2023, del acta de la sesión extraordinaria 65-2023 del 9 de agosto de 2023). Expediente IRM-001-2023. Informe IN-0021-CDR-2024 del 12 de abril de 2024, contenido en el oficio OF-0106-CDR-2024 del 17 de abril de 2024 y oficio OF-0271-DGAJR-2024 del 26 de abril de 2024."

 

  1. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

 

CONSIDERANDO:

 

I.                 Que la Ley N°7593, en su artículo 5 dispone que la Aresep, es el ente  competente para fijar los precios y tarifas de los servicios públicos, de conformidad con las metodologías que ella misma determine y debe velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de tales servicios públicos, dentro de los cuales se encuentra el suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización. Dentro de la etapa de generación se encuentra la generación privada, sujeta a la aplicación de la Ley N°7200 en conjunto con la Ley N°7593.

 

II.                Que de acuerdo con el artículo 36 de la Ley N°7593 y el artículo 6, inciso 16) del "Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado" (RIOF), corresponde a la Junta Directiva de la Aresep, aprobar las metodologías tarifarias que se aplicarán en los diversos sectores regulados bajo su competencia y las modificaciones de éstas; cumpliendo el respectivo procedimiento de audiencia pública establecido en la Ley N°7593.

 

III.              Que mediante el informe IN-0017-CDR-2024, del 14 de marzo de 2024, que corresponde al informe técnico de respuesta a las posiciones presentadas sobre la propuesta "Metodología ordinaria para la fijación de tarifas para cogeneración de energía eléctrica con diferentes fuentes de biomasa", se analizaron los argumentos expuestos en dichas posiciones presentadas durante la audiencia pública celebrada el 28 de setiembre de 2023.

 

IV.              Que del informe técnico IN-0018-CDR-2024, del 14 de marzo de 2024, que corresponde al informe técnico post audiencia pública de la propuesta de "Metodología ordinaria para la fijación de tarifas para cogeneración de energía eléctrica con diferentes fuentes de biomasa", y que contiene la propuesta del análisis técnico y legal que sirve de fundamento a dicha propuesta metodológica, conviene extraer lo siguiente:

"(.)

 

5. JUSTIFICACIÓN

 

El desarrollo de esta propuesta de metodología para la cogeneración de energía eléctrica considerando como fuente la biomasa, tiene sustento en lo siguiente:

 

5.1. Cogeneración en la producción de energía eléctrica a partir de biomasa

 

Algunas actividades industriales requieren de grandes cantidades de calor y de energía eléctrica para sus procesos. Por ello, estas industrias tienen la capacidad de producir calor y energía eléctrica en sitio, lo cual es aprovechado dentro de los procesos. Al hacer uso tanto de la energía eléctrica como del calor, hace que estas plantas sean muy eficientes y económicas, dado que con los mismos equipos son capaces de producir energía eléctrica y térmica. A este proceso mediante el cual se realiza una generación simultánea en un proceso de energía térmica y eléctrica, se le conoce como cogeneración.

 

La cogeneración depende de la tecnología utilizada, los tipos de combustible, las curvas de carga, la capacidad de la planta generadora y las propiedades del calor, según sean las exigencias de cada proceso.

 

La energía térmica se presenta en forma de vapor de agua a alta presión o en forma de agua caliente, por ello las centrales de cogeneración electricidad-calor son muy útiles en las industrias, como es el caso de la industria azucarera, pero también pueden emplearse para calefacción en edificios, refrigeración y en producción de agua caliente.

 

Estas centrales funcionan con turbinas o calderas que utilizan carbón, búnker u otros combustibles, como fuente de energía primaria pero también pueden utilizar fuentes de energía renovables y residuos biomásicos disponibles del proceso principal de la industria, como es el caso de la biomasa.

 

Las plantas cogeneradoras consumen el calor y la energía para sus actividades y en función de su capacidad instalada aprovechan también para vender la energía eléctrica sobrante a la red eléctrica, también es posible que el calor producido, se utilice para algunos procesos y cuando existe un excedente se puede utilizar para vender calefacción como ya se mencionó.

 

El alto consumo de energía de ciertos procesos hace que la cogeneración sea una opción beneficiosa puesto que brinda ciertas facilidades tales como:

 

No dependencia de la energía eléctrica de la red de distribución

Acceso a la energía en forma inmediata

Disponibilidad según la capacidad de planta

Aprovechamiento de la fuente de energía primaria como es el caso de uso de materia biomásica

Reducción de costos de producción

Mayor eficiencia en los procesos

Respaldo energético ante fallos de la red eléctrica

Mejor uso del agua

Disminución de pérdidas en el servicio eléctrico o inversiones en transporte

y distribución de energía

Ahorro en la factura del servicio eléctrico

 

En este tipo de actividades, para fines regulatorios, se considera que gran parte de la inversión inicial utilizada es parte de la actividad principal, en virtud de ello sus costos de inversión, operación y mantenimiento están asociados y son asumidos en gran medida por el proceso principal que se realiza y de manera específica solo una parte se asocia a la venta de energía eléctrica.

 

Otro aspecto importante es que, dado que se aprovecha el ciclo de la cosecha agrícola, la mayoría de los costos de explotación se generan durante ese periodo, los demás meses los costos son mínimos y asociados en su mayoría al mantenimiento preventivo de la planta.

 

De manera general, en estas plantas procesadoras, la materia prima se genera de una actividad principalmente agrícola de cultivos como la caña de azúcar entre otros, una vez se inicia el proceso ya sea de molienda o exprimido para extraer los jugos, los residuos se disponen para utilizarlos como combustible en una caldera, que producirá el vapor a alta presión que pasará al turbogenerador para la producción de energía eléctrica, misma que será utilizada para los procesos de la planta y el excedente puede venderse a la red eléctrica. Algunas plantas prevén en el diseño el dimensionamiento de los equipos para instalar una capacidad que les permita generar excedentes de energía.

 

Dentro de las energías renovables se incluye la producción de energía eléctrica con biomasa la cual se clasifica dentro de las bioenergías. Según IRENA1, el uso de la bioenergía se divide en dos categorías principales: "tradicional" y "moderno". El uso tradicional se refiere a la combustión de biomasa en formas tales como madera, desechos animales y carbón vegetal tradicional. Las tecnologías modernas de bioenergía incluyen biocombustibles líquidos producidos a partir de bagazo y otras plantas; biorrefinerías; biogás producido por digestión anaeróbica de residuos; sistemas de calefacción de pellets de madera; y otras tecnologías.

 

1 https://www.irena.org/bioenergy, tomado 22/06/2022

 

También, IRENA destaca que alrededor de las tres cuartas partes del uso de energía renovable en el mundo involucra bioenergía y más de la mitad consiste en el uso tradicional de biomasa. La bioenergía representó alrededor del 10 % del consumo total de energía final y el 1,9 % de la generación mundial de energía en 2015. Para el año 2021, la generación acumulada con bioenergía fue de 143 GW.

 

La biomasa tiene un potencial significativo para impulsar el suministro de energía en países con alta población, como Brasil, India y China. Su uso va desde la quema directa para calefacción, cocción de alimentos o para generación de energía, pero también como sustituto del petróleo o el gas.

 

Asimismo, la producción de biocombustibles líquidos se utiliza como sustituto renovable de la gasolina, el cual se emplea en gran medida, en el sector del transporte.

 

En el caso de la generación con biomasa, a nivel centroamericano según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en el informe "Estadísticas del subsector eléctrico de los países del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), 2019 y avances a 2020"2, para el año 2020 se produjeron 3 473,4 GWh de energía con biomasa.

 

2 https://repositorio.ceal.org Comisión Económica para América Latina y el caribe (CEPAL), Informe "Estadísticas del subsector eléctrico de los países del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), 2019 y avances a 2020"

 

Según este informe de la Cepal, para el año 2020, la potencia instalada de los países centroamericanos para producir energía con biomasa con proyectos de cogeneración era de aproximadamente 1 904,3 MW.

 

En el siguiente cuadro se presentan los datos de la evolución de la energía biomásica, del periodo 1992-2020.

Cuadro1.

 

 

Fuente: Comisión Económica para América Latina y el caribe (CEPAL), Informe "Estadísticas del subsector eléctrico de los países del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), 2019 y avances a 2020"

 

Por otro lado, a nivel nacional según el Plan de expansión de la generación eléctrica 2020-2035, desarrollado por el ICE3, se proyecta que el país posee un potencial teórico de 580 MW para generación con biomasa residual o residuos agrícolas orgánicos, estos últimos con una capacidad instalada de aprovechamiento de 78 MW, conformada por biomasa seca, bagazo de los ingenios azucareros y cascarilla de arroz.

 

También hay otros residuos agrícolas orgánicos aprovechables para producir energía a partir de biogás como: las aguas residuales de palma aceitera, plantas de tratamiento de aguas residuales, residuos de mataderos, excretas de cerdos y de bovinos.

 

3 https://www.grupoice.com/ Plan de expansión de la generación eléctrica 2020-2035, desarrollado por el Instituto Costarricense de Electricidad, 2021

 

También tienen potencial los residuos agrícolas orgánicos de la piña, café, banano y la industria forestal, pero aún no son aprovechados.

 

Actualmente el aporte de la energía producida con biomasa proviene de los ingenios azucareros, los cuales inyectan aproximadamente 38 MW al sistema Eléctrico Nacional.

 

5.2. Homogenizar metodologías tarifarias del sector de generación privada para la venta de energía.

 

Desde el año 2014, con la aprobación de la modificación a las metodologías tarifarias de generación privada, por medio de la resolución RJD-027-2014 del 20 de marzo de 2014, la Aresep inició con la homogenización de metodologías tarifarias del sector de generación privada, en aquel momento, fue con el tratamiento estandarizado del costo de capital.

 

Por medio de la aprobación de la mencionada resolución RJD-027-2014, la Junta Directiva de la Aresep consideró que era importante establecer un diseño uniforme en el uso de las variables y forma en que se obtenía el costo de capital definido en las cinco metodologías de generación privada y, además, homogenizar las fuentes de información empleadas para el cálculo de dicha variable de costo de capital.

 

En línea con lo anterior, esta ocasión no es la excepción, ya que la homogenización entre metodologías tarifarias siempre ha sido primordial para la Autoridad Reguladora, cuando la información y el contexto de los sectores así lo permitan. Al respecto, una de las metodologías que se analiza en esta oportunidad es la única de las metodologías de generación privada (aprobada mediante la resolución RJD- 004-2010 y su modificación) que es de aplicación extraordinaria y que se basa en la estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña y su fórmula de indexación, y que, actualmente, no se alimenta de la información real de las plantas a las que se les aplica la metodología. Las demás metodologías del sector utilizan información contable para así determinar las tarifas.

 

Adicionalmente, a la metodología anteriormente mencionada, se aprobó la metodología de generación de energía eléctrica utilizando como fuente, biomasas diferentes al bagazo de caña, por lo que, actualmente, se cuenta con dos metodologías separadas para una misma fuente de generación de energía eléctrica, la biomasa (aprobadas mediante las resoluciones RJD-004-2010 y RJD-162-2011, y su modificación).

 

Considerando ese contexto, en este informe se propone hacer modificaciones a las metodologías actuales de bagazo y biomasa, de tal manera que se disponga de un mismo instrumento para determinar la tarifa de generación con biomasa y, en lo que corresponda, se uniformen procedimientos y fórmulas con las demás metodologías de generación privada, de forma que se emplee una metodología genérica aplicable a cualquier fuente de biomasa con procesos de combustión, independientemente del tipo de biomasa que se utilice.

 

5.3. Información financiera contable disponible

 

Las metodologías de cálculo tarifario para generadores privados con fuente biomasa, RJD-004-2010 (bagazo de caña) y la RJD-162-2011 (otras fuentes de biomasa diferentes de bagazo), establecieron que estos generadores privados deben presentar anualmente a la Aresep, la información financiera auditada (gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual) así como su debida justificación, ello de conformidad con la Ley N°7593.

 

Al respecto, la IE desde hace varios años se ha dado a la tarea de disponer de la información financiero contable de los generadores privados de forma oportuna y en el detalle que permita brindar los insumos necesarios no solo en los procesos de fijaciones tarifarias, sino también, en los demás procesos regulatorios, como lo son el seguimiento financiero contable del servicio público y las mejoras a los instrumentos regulatorios.

 

En esa misma línea, como parte del proceso de desarrollo y actualización de metodologías, con la finalidad de contar con la información financiera completa y oportuna para el sector de generación privada, la Junta Directiva mediante la resolución RJD-045-2017 del 7 de febrero de 2017, entre otras cosas, resolvió:

 

"(.)

 

II. Instruir a la Administración para implementar las medidas adicionales que se incluyen en el plan de acción y mejora regulatoria propuesto en el informe remitido mediante el oficio 948-RG-2016 en relación con: contabilidad regulatoria procesos sancionatorios contra las empresas que no suministren información a, programa de auditorías a las empresas de generación privada y la solicitud de colaboración al Ministerio de Hacienda relacionada con información contable-financiera de estas empresas."

 

De esta forma, en virtud de los esfuerzos realizados, los generadores privados presentan periódicamente a la IE, su información financiera contable auditada y en el caso específico de los que generan con bagazo, se cuenta con la información financiero contable auditada suministrada anualmente por parte de las dos empresas que actualmente generan con dicha fuente, a saber, El Viejo S.A y Taboga S.A., sobre las cuales se cuenta con información actualizada de los estados financieros auditados correspondientes al más reciente periodo fiscal finalizado (del año 2020).

 

Adicionalmente, siguiendo la ruta institucional para la implementación de la contabilidad regulatoria y con el objetivo de estandarizar los formatos de presentación de la información financiero contable que presentan los generadores privados, se estableció la contabilidad regulatoria específicamente para el sector de electricidad, por medio de la resolución RIE-132-2017 del 22 de diciembre de 2017, "Implementación de la contabilidad regulatoria para el servicio público suministro de electricidad en su etapa de generación, prestado por generadores amparados en el capítulo I de la Ley 7200, consorcios de las empresas públicas, municipales y cooperativas que se dediquen a la generación de electricidad y otros similares que el marco legal autorice", publicada en el Alcance N°2 a La Gaceta N°4 del 22 de diciembre de 2017. También, mediante la resolución RE-0060-IE-2021 del 21 de setiembre de 2021, publicada en el Alcance N°194 a La Gaceta N°186 del 28 de setiembre, se actualizaron los reportes regulatorios establecidos mediante la resolución RIE-132-2017 y se crearon formularios complementarios para disponer de mejores insumos para promover la eficiencia y transparencia en los análisis tarifarios.

 

En este contexto, las resoluciones RIE-132-2017 y RE-0060-IE-2021, establecen formatos uniformes y estandarizados del plan de cuentas regulatorio con el detalle de las cuentas de importancia regulatoria, tanto de resultados como de balance, así como los estados financieros regulatorios, correspondientes a la actividad regulada de generación eléctrica. Dicho instrumento de uso regulatorio permite disponer de información financiero contable del servicio público de manera separada, de las demás actividades económicas no reguladas de la empresa, además de que, facilita la comparabilidad entre la información de empresas al presentarse en un formato uniforme y estándar.

 

Al respecto, es pertinente destacar que la contabilidad regulatoria presentada por los generadores privados de electricidad, es un insumo importante en la definición y aplicación de las metodologías tarifarias en las que se establece el uso de información financiero contable en su aplicación, como lo son las de plantas existentes hidroeléctricas y eólicas, eólicas nuevas e hidroeléctricas nuevas, en los cálculos de las variables de costos de explotación, inversión y apalancamiento, lo cual promueve la transparencia, comparabilidad, confiabilidad y trazabilidad de la información, así como, el cumplimiento del principio del servicio al costo.

 

En relación con el cumplimiento de la presentación de la contabilidad regulatoria, por parte de las empresas que actualmente componen el sector cuya fuente de generación es el bagazo de caña (El Viejo S.A. y Taboga S.A.), estas han presentado la contabilidad regulatoria desde su primer año de implementación, por lo que a la fecha se cuenta con información actualizada presentada anualmente para estas dos plantas, para los periodos 2018, 2019, 2020 y 2021, las cuales se encuentran en los expedientes de acceso público OT-238-2017, OT-840-2019, OT- 055-2021 y OT-034-2022, respectivamente.

 

Lo anteriormente mencionado constituye una oportunidad de mejora para las metodologías tarifarias de cogeneración privada para fuente de bagazo u otras fuentes de biomasa, ya que actualmente el ente regulador dispone de información financiero contable actualizada de las plantas a las que les aplica la tarifa.

 

6. MARCO LEGAL

 

6.1. Sobre la competencia de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para establecer metodologías tarifarias.

 

La Aresep es una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, que ejerce la regulación de los servicios públicos establecidos en la Ley Nº7593, o bien, de aquellos servicios a los cuales el legislador defina como tal (artículos 188 y 189 de la Constitución Política y artículo 1° de la Ley Nº7593).

 

En igual sentido, el numeral 3.a) de la Ley Nº7593, define el servicio público, como aquel, que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea así calificado por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de dicha ley.

 

El artículo 4 de esa misma Ley, dispone como objetivos fundamentales de la Aresep, entre otros: "c) Asegurar que los servicios públicos se brinden de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de esta ley; d) Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad (...) y (...) "f) Ejercer, conforme lo dispuesto en esta ley, la regulación de los servicios públicos."

 

Lo anterior, es acorde con lo establecido en el Reglamento Sectorial de Servicios Eléctricos (Decreto Ejecutivo N°29847-MP-MINAE-MEIC), norma que define y describe las condiciones principales en que debe suministrarse el servicio eléctrico, siendo que establece en su artículo 3, entre otras, la calidad de la energía y en sus artículos 16 y 19, que los factores técnicos bajo los cuales se regulará y evaluará la prestación del servicio a los abonados y usuarios, serán: a. La calidad del voltaje y frecuencia de la energía servida; b. La continuidad y confiabilidad en el suministro de la energía y c. La calidad y oportunidad de la prestación del servicio.

 

La Ley Nº7593, le otorgó a la Aresep, facultades suficientes para ejercer la regulación de los servicios públicos que se brindan en el país, incluidos los de suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización, según dispone el numeral 5. a) de la Ley Nº7593.

 

Ello, en relación con el artículo 6.d) de la Ley Nº7593, que establece como obligación de la Aresep "(...) fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios técnicos", asociado a lo dispuesto en los numerales 3.b); 6.a) y f); 20; 31 al 37 del mismo cuerpo legal, mediante los cuales se fijan los parámetros, criterios y elementos centrales para la fijación de tarifas conforme al principio de servicio al costo, obligación reiterada en el artículo 4.a).2) del Reglamento a la Ley Nº7593, Decreto N°29732-M.

 

Ahora bien, el artículo 9 de la Ley Nº7593, dispone que la Aresep continuará ejerciendo la competencia que la Ley Nº7200 y sus reformas, le otorgan al Servicio Nacional de Electricidad. Asimismo, dispone que ningún prestador de un servicio público de los descritos en el artículo 5 de esta Ley podrá prestar el servicio, si no cuenta con una tarifa o un precio previamente fijado por la Aresep.

 

En esa línea, le corresponde a la Aresep, velar por el cumplimiento de las normas de calidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios públicos que regula; competencia respecto de la cual, el artículo 5 Ley Nº7593, remite al artículo 25 ibídem, el cual establece que la Aresep emitirá y publicará los reglamentos técnicos, que especifiquen las condiciones de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, con que deberán suministrarse los servicios públicos, conforme con los estándares específicos existentes en el país o en el extranjero, para cada caso.

 

Dichas normas, a su vez, deben concordar con los artículos 32, 34, 41 y 42 del Reglamento Sectorial de Servicios Eléctricos, los cuales disponen en lo de interés:

 

"Artículo 32.-Seguimiento técnico y tarifario respecto de las condiciones de la prestación del servicio.

La Autoridad Reguladora dará seguimiento a los diferentes servicios regulados de la industria eléctrica que permita establecer el cumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, para ello empleará:

 

a.      La información que se solicita a las empresas reguladas, según el artículo 24 de la Ley Nº7593.

b.      Cumplimiento de la normativa vigente.

c.      Las disposiciones tarifarias que se suministran en las resoluciones emitidas por el Organismo Regulador.

d.      Los indicadores de servicio al abonado que elabora la misma empresa y aquellos que el Organismo Regulador establezca como de cumplimiento obligatorio.

e.      Cualquier otra información que a criterio de la Autoridad Reguladora sea necesaria para cumplir con sus funciones."

 

"Artículo 34.-Emisión de normas técnicas y económicas.

La Autoridad Reguladora, de conformidad con lo estipulado en la Ley Nº7593 y previa consulta y coordinación con las empresas eléctricas, emitirá las normas bajo las cuales se regulará y evaluará el servicio y que comprende los factores de regulación y evaluación consignados en el artículo 16, de tal manera que se logre el necesario equilibrio entre la oportunidad y posibilidad de las inversiones requeridas por cada empresa eléctrica y la garantía del mejoramiento continuo de los factores de regulación y evaluación." (Resaltado es nuestro).

 

"Artículo 41.-Responsabilidad de la Autoridad Reguladora.

Como parte de las responsabilidades y potestades que le asigna la Ley Nº7593 a la Autoridad Reguladora, ésta será responsable de:

 

a.      Promulgar las normas técnicas y económicas para la debida prestación del servicio.

b.      Evaluar, regular y fiscalizar la aplicación y el cumplimiento de las normas de este reglamento y de las normas correspondientes.

c.      Aplicar las sanciones estipuladas en la Ley Nº7593 y su Reglamento."

 

"Articulo 42.-Sanciones. Las sanciones a aplicar por el incumplimiento de las normas de este reglamento o de las normas técnicas y económicas emitidas por la Autoridad Reguladora, se harán de conformidad con lo que dispone la Ley Nº7593 y leyes conexas."

 

Por su parte, el artículo 29 de la Ley Nº7593 dispone que: "la Autoridad Reguladora formulará y promulgará las definiciones, los requisitos y las condiciones a las que se someterán los trámites de tarifas y precios de los servicios públicos."

 

El procedimiento para fijar tarifas está regulado en el artículo 30 de la Ley Nº7593 y a su vez, el cardinal 31 de la citada ley, establece que para fijar tarifas se deben tomar en cuenta las estructuras productivas modelo o la situación particular de cada empresa. Además, dicha norma dispone que la Aresep deberá aplicar modelos de ajuste anual de tarifas, en función de la modificación de variables externas a la administración de los prestadores de los servicios, tales como inflación, tipos de cambio, tasas de interés, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales realizadas por el Poder Ejecutivo y cualquier otra variable que la Aresep considere pertinente. Así, en el procedimiento tarifario, cada petición sobre tarifas y precios deberá estar debidamente justificada, según lo dispone el artículo 33 de la Ley Nº7593 y regirán las tarifas y precios, que fije la Aresep, a partir del momento de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta o a partir del momento en que lo indique la resolución correspondiente, artículo 34 ibidem.

 

En esa línea, el artículo 15 del Reglamento a la Ley Nº7593, Decreto Nº29732-MP, dispone que, para fijar las tarifas, se utilizarán modelos, los cuales deben ser aprobados por la Aresep, de acuerdo con la ley.

 

El numeral 36 de la Ley Nº7593, dispone por su parte, el procedimiento de audiencia pública, que deberá seguirse en la formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, así como, la formalización y revisión de las normas técnicas, en la que podrán participar las personas que tengan interés legítimo para manifestarse. Dicho numeral se encuentra reglamentado en los artículos 44 al 56 del Decreto No. 29732-MP, en relación con el numeral 9 de la Constitución Política, de modo que manifiestan el ejercicio del derecho constitucional de participación ciudadana, el cual ha sido plasmado por la jurisprudencia de la Sala Constitucional, entre otras, en la sentencia N°7213-2012, al establecer la obligación de la Aresep, de garantizar la participación ciudadana en la formulación de metodologías tarifarias (en igual sentido, ver las sentencias Nº016649-2009 y Nº17093-2008).

 

Asimismo, a partir del artículo 31 de la Ley Nº7593, concordado con el numeral 6 inciso 16) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora y su órgano desconcentrado, (RIOF), se desprende que la Junta Directiva de la Aresep tiene la competencia para aprobar las metodologías tarifarias que se aplicarán en los diversos sectores regulados bajo competencia de la Aresep.

 

De igual forma, el numeral 9.11 del RIOF, establece como función del Regulador General, designar equipos para la elaboración de propuestas de políticas y la ejecución de proyectos para el diseño de metodología de fijación de tarifas.

 

Por su parte, el artículo 21.3 del RIOF establece que le compete al CDR, la "(...) revisión de la validez y competitividad de los modelos que están siendo aplicados por Aresep para regular los servicios públicos".

 

De las normas citadas anteriormente, se puede extraer que, la Aresep tiene la competencia exclusiva y excluyente para la fijación de las tarifas de los servicios públicos regulados según la Ley Nº7593, competencia que es irrenunciable, intransmisible e imprescriptible, según lo establecido en el numeral 66 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).

 

En ese sentido, definir y establecer las metodologías o modelos tarifarios mediante los cuales se determinarán las tarifas de los servicios públicos sometidos a su regulación y las normas técnicas que garanticen la correcta prestación de los servicios públicos, forma parte esencial de las competencias conferidas a la Aresep. La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia N°001687-F-S1- 2012, ha señalado con respecto a las potestades de la Aresep, para establecer las metodologías tarifarías, que: "la Autoridad Reguladora se constituye en la autoridad pública que, mediante sus actuaciones, permite la concreción de esos postulados (...). Sus potestades excluyentes y exclusivas le permiten establecer los parámetros económicos que regularan el contrato, equilibrando el interés del operador y de los usuarios".

 

En esa línea de análisis, la Procuraduría General de la República (PGR), en reiterados pronunciamientos, ha afirmado que la definición de metodologías o modelos tarifarios se encuentra comprendida dentro de la competencia exclusiva y excluyente de la Aresep de fijar tarifas, tales como, los dictámenes C-165-2014 del 27 de mayo de 2014 y C-416-2014 del 24 de noviembre de 2104. Así, se cita en el dictamen C-416-2014 lo siguiente: "c) La definición de metodologías o modelos tarifarios se encuentra comprendida dentro de la competencia exclusiva y excluyente de la ARESEP de fijar tarifas, sin que se encuentre obligada a coordinar con otras entidades u órganos". Esa misma posición, ha sido reiterada por la PGR en el dictamen C-023-2017 del 1° de febrero de 2017.

 

Aunado a lo anterior, se debe indicar que el establecimiento de metodologías y criterios tarifarios, por parte de la Aresep, se enmarca claramente dentro de la discrecionalidad técnica que se le ha reconocido a este ente, siempre y cuando se respete el principio del servicio al costo. Lo anterior, es acorde con los artículos 15, 16 y 160 de la LGAP).

 

Al respecto, la Sala Primera, ha reconocido esa discrecionalidad de la Aresep, en el establecimiento de metodologías, al indicar:

 

"No existe duda de que la ARESEP puede determinar los modelos de evaluación de solicitudes tarifarias, con base en las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras (parámetros del principio del servicio al costo). Para ello la Ley Nº7593 le otorga un marco de acción bastante amplio (cardinales 6 inciso d) y 29 al 37). No obstante, debe recordarse que la discrecionalidad lo es para elegir en una primera etapa entre uno o varios métodos técnicos que serán los que se aplicarán en un segundo momento después de su formalización (en el procedimiento en sí)."

 

Así las cosas, en aplicación del principio de legalidad (artículos 11 de la LGAP y 11 de la Constitución Política), las tarifas deben establecerse a tono con los mecanismos debidamente, establecidos por la Aresep para tal efecto, mediante el procedimiento que contiene la Ley Nº7593 y su reglamento (audiencia pública).

 

6.2. Sobre la regulación del servicio de suministro de energía eléctrica en Costa Rica como servicio público.

 

Tratándose del sector eléctrico en Costa Rica, la definición de políticas y planes nacionales referentes a este sector, que orientan las acciones de los agentes, corresponde a la Secretaría de Planificación Subsectorial de Energía (SEPSE), perteneciente al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), ente que elabora el Plan Nacional de Energía -PNE- (actualmente, rige el VII Plan Nacional de Energía 2015-2030), y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, con el Plan Nacional de Desarrollo (PND), a los cuales está sujeta la Aresep, según dispone el artículo 1º párrafo segundo, de la Ley N°7593.

 

Por otro lado, la labor de regulación del servicio de suministro de energía eléctrica en todas sus etapas (generación, transmisión, distribución y comercialización) está a cargo de la Aresep, según se indica, en el artículo 5.a) la Ley Nº7593, en el cual, se dispone su función de fijar precios y tarifas, además de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, en la prestación tanto de dicho servicio público, como de los demás regulados.

 

A las funciones anteriores se suman, los objetivos y las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 6 de la Ley N°7593, respectivamente, cuyo cumplimiento, enmarca el ejercicio de las competencias y potestades de la Aresep, en relación con la regulación de los servicios públicos.

 

Dichas potestades implican la fijación tarifaria, la definición de normativa técnica y de metodologías tarifarias (entre otras), sancionar ante la comisión de alguna falta, y fiscalizar la prestación de los servicios públicos.

 

Lo anterior, no es ajeno a la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica, pues dicho servicio público, como cualquier otro, amerita por parte de la Aresep, el ejercicio de las potestades mencionadas, de conformidad con la Ley N°7593 y su Reglamento.

 

Ahora bien, considerando que la Ley N°7593 y su Reglamento, forman parte esencial del marco legal aplicable a la regulación de los servicios públicos en general, es preciso identificar en cuanto al servicio de suministro de energía eléctrica, que la Aresep también debe realizar su labor con vista en el "Reglamento Sectorial de Servicios Eléctricos", Decreto 29847-MP-MINAE-MEIC, que dispone lo siguiente:

 

"Artículo 1º. Campo de aplicación. Este Reglamento define y describe las condiciones principales en que debe suministrarse el servicio eléctrico, en condiciones normales de explotación.

Su aplicación es obligatoria para las empresas eléctricas que se encuentren establecidas en el país o que llegaren a establecerse bajo régimen de concesión, de conformidad con las leyes correspondientes.

Las condiciones aquí estipuladas pueden ser ampliadas y detalladas parcial o totalmente por los términos del contrato de prestación del servicio, suscrito entre el abonado y la empresa o entre empresas, previa autorización de la Autoridad Reguladora, siempre y cuando no se afecten las condiciones del servicio a terceros.

Artículo 2°. Objeto. El presente Reglamento define y dispone las condiciones generales bajo las cuales se ejercerá la regulación del servicio eléctrico que brindan las empresas a los abonados y usuarios, en las áreas técnicas y económicas."

 

A través de dicho Reglamento, se amplía el marco normativo que dispone la regulación específica del servicio de suministro de energía eléctrica, el cual, también vincula a la Aresep, en el ejercicio de sus potestades con respecto a dicho servicio.

 

Nótese que, la observancia y aplicación de dicho Reglamento, es indispensable y obligatoria de parte de los prestadores del servicio público de suministro de energía eléctrica que se encuentran autorizados para ofrecer dicho servicio en cualquiera de sus etapas, de conformidad con las leyes correspondientes.

 

Y de forma adicional, también se establece que, en los casos que corresponda, las condiciones estipuladas mediante dicho Reglamento pueden ser ampliadas y detalladas parcial o totalmente por los términos del contrato de prestación del servicio suscrito entre el abonado y la empresa eléctrica, o entre empresas eléctricas, previa autorización de la Aresep, siempre que no se afecten las condiciones del servicio a terceros.

 

En igual sentido, resulta aplicable al servicio en cuestión, el "Reglamento de Concesiones para el Servicio Público de Suministro de Energía Eléctrica" (Decreto 30065-MINAE) que establece:

 

"Artículo 2°- Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y regulaciones de las concesiones en materia de prestación del servicio público de suministro de energía eléctrica, en concordancia con los Artículos 5 inciso a) y 9 de la Ley Nº7593 (...).

"Artículo 3°- El MINAE, tramitará todo lo relacionado con el otorgamiento y cancelación de las concesiones de servicio público de suministro de energía eléctrica en sus etapas de generación y distribución y comercialización de energía eléctrica, excepto aquellas solicitudes amparadas a la Ley Nº7200 y sus reformas, las cuales serán tramitadas por la ARESEP, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº7593."

 

La anterior normativa, también resulta aplicable al servicio público de suministro de energía pública, específicamente, en cuanto a las concesiones que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N°7593, debe tener todo prestador de un servicio público, en este caso, los prestadores del mencionado servicio en sus etapas de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, sea que el trámite se realice por el MINAE, o bien, por la Aresep (en el caso de las solicitudes amparadas a la Ley N°7200 y sus reformas).

 

Ahora bien, el sistema de suministro eléctrico comprende el conjunto de medios y elementos útiles para la generación, la transmisión, la distribución y la comercialización de la energía eléctrica. Dependiendo de la etapa en la que se encuentre el servicio de suministro de energía eléctrica, así será la intervención de los diversos participantes del sector y conforme a ello, la Aresep fijará las tarifas respectivas.

 

En este sentido, resulta importante mencionar que la Procuraduría General de la República (PGR), en el dictamen C-293-2006, reiteró la competencia de la Aresep, para la fijación de tarifas del servicio público de suministro de energía eléctrica en todas sus etapas. Cita en lo de interés:

 

"(...) El suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización es un servicio público. En razón de esa naturaleza, el inciso a) del artículo 5 de la Ley Nº 7593 le otorga competencia a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para fijar los precios y tarifas del suministro de energía eléctrica en esas etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización. Como puede observarse, la ley le otorga a la ARESEP la competencia para la fijación de tarifas sobre el servicio público de suministro de energía eléctrica en todas sus etapas, o sea desde su generación hasta su comercialización (...)".

 

6.3. Sobre la regulación de la generación de energía eléctrica a partir de biomasa, considerando el proceso de cogeneración

 

Tal y como se ha indicado, la generación como una de las etapas del servicio de suministro de energía eléctrica, se encuentra debidamente regulada por parte de la Aresep, desde el ejercicio de sus competencias y potestades otorgadas mediante la Ley N°7593.

 

Ahora bien, dependiendo del prestador del servicio de generación de energía eléctrica, así resulta aplicable el marco normativo específico para cada caso, igualmente, la Ley N°7593, su Reglamento y la demás normativa que emita la Aresep les resulta aplicable, considerando tarifaria y metodológicamente aspectos propios del tipo de generador y de la fuente con la que se genere la energía eléctrica.

 

De esta forma, la Aresep, como parte de sus potestades regulatorias, ha emitido metodologías tarifarias para la generación eléctrica privada, considerando entre otros aspectos, la fuente de generación sea ésta, hídrica, eólica, solar, térmica, geotérmica, o con biomasa.

 

En Costa Rica, tales fuentes son tomadas en su mayoría de los llamados recursos renovables, que son transformados en electricidad, lo que a su vez refleja el alto nivel de energía renovable que caracteriza a nuestro país.

 

En este sentido, es importante señalar que en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario (2019-2022), se hace referencia a la posibilidad de que Costa Rica sea la primera economía descarbonizada del mundo al año 2050, para lo cual se requiere disminuir paulatinamente hasta eliminar, el consumo de combustibles fósiles e incursionar aún más en un sistema cuya generación de energías renovables sea sostenible y autosuficiente, de modo que contribuya a mitigar el impacto de las actividades económicas en el medio ambiente.

 

En línea con lo anterior, el subsector de electricidad del VII Plan Nacional de Energía 2015-2030 contiene como parte de sus ejes, la sostenibilidad de la matriz energética. A su vez, sus objetivos buscan, entre otros, diversificar las fuentes de energía para la producción de electricidad, de modo que se evite la participación relativa de la energía térmica dentro de la matriz energética nacional.

 

Lo anterior asociado al Programa Nacional de Energías Renovables no convencionales, establecido en el mencionado Plan, que apunta a aprovechar en mayor medida esas fuentes.

 

Ahora bien, la Política Energética Nacional, propuesta mediante el VII Plan Nacional de Energía 2015-2030, se encuentra respaldada por una serie de ejes programáticos contenidos en este Plan. De forma específica, a dicha política que propone, entre otros, el aumento de la contribución del sector energía a la competitividad productiva en el país, se le han aparejado una serie de acciones que buscan mejorar el marco metodológico que norma las fijaciones de tarifas de electricidad, entre otros.

 

Entre esas acciones, se encuentra "la creación o la mejora de algunas metodologías tarifarias requeridas para la compra de electricidad por parte del ICE a los generadores privados; en particular, las relacionadas con generación mediante biomasa y con residuos sólidos municipales. De esta forma, se busca aprovechar el potencial de generación con esas fuentes que posee el país." El resaltado es propio.

 

Lo anterior, involucra directamente a la Aresep que, en el ejercicio de sus competencias, como se ha indicado, regula la generación como una de las etapas del servicio de suministro de energía eléctrica, indistintamente de su fuente, definiendo entre otros, las metodologías tarifarias que corresponda aplicar en cada caso particular.

 

En este sentido, cabe resaltar que, para la Aresep, no es novedoso lo referente a las metodologías tarifarias relativas a la generación con biomasa, pues desde el 2009, emitió la "Metodología tarifaria según la estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña para la venta Al Instituto Costarricense de Electricidad y su fórmula de indexación", aprobada mediante la resolución RJD-004-2010 del 26 de abril de 2010 y vigente a la fecha, en la cual, se considera específicamente como fuente de generación el bagazo de caña, mediante el cual, se produce la energía que los generadores privados le venden al ICE a la luz, de la Ley N°7200, capítulo I.

 

En igual sentido, en el 2011, la Aresep emitió el "Modelo y estructura de costos de una planta de generación de electricidad con biomasa distinta de bagazo de caña y su fórmula de indexación", aprobado mediante la resolución RJD-162-2011 del 9 de noviembre de 2011 y vigente a la fecha, también relativo a los generadores privados cubiertos por el capítulo I de la Ley N°7200.

 

Dicho modelo es aplicable al mismo tiempo que lo es la metodología referente al bagazo de caña, ello, dependiendo de la fuente de generación de la que se trate, así, se dispuso en éste:

 

"1.1. Objetivo y alcance

(.)

Se excluyen de esta metodología las fijaciones de tarifas asociadas con ventas de electricidad producidas únicamente con bagazo de caña de azúcar, a las cuales se les aplica la metodología aprobada por la Junta Directiva mediante la resolución RJD-004-2010. También se excluyen las fijaciones tarifarias para ventas de energía generada por plantas que utilizan residuos municipales como insumo. (.)"

 

De esta forma, como se puede observar, la Aresep en el ejercicio de sus      competencias regulatorias y en aras de la mejora continua, ha venido estableciendo metodológicamente lo referente a la generación eléctrica con biomasa y la revisión de los instrumentos técnicos para la regulación, en atención a lo dispuesto en la política energética establecida en el VII Plan Nacional de Energía 2015-2030.

 

Ahora bien, ciertamente se ha venido haciendo referencia a la etapa de la generación como parte del servicio público de suministro de energía eléctrica, según el artículo 5 inciso a) de la Ley N°7593, no obstante, tal y como se explicó en el anterior apartado 5. Justificación, en el caso que nos ocupa, se hace referencia específica a la cogeneración de energía eléctrica considerando como fuente la biomasa.

 

Tal y como se explicó, en el caso que nos ocupa, se trata de una cogeneración, debido a que la energía eléctrica a partir del uso de biomasa es el resultado de una generación simultánea como parte de un proceso de energía térmica y eléctrica, de forma que, las plantas cogeneradoras consumen el calor y la energía para sus actividades y en función de su capacidad instalada aprovechan también para vender la energía eléctrica sobrante a la red eléctrica.

 

Es por ello por lo que, más que tratarse de una generación de energía eléctrica, en el sentido puntual que señala el inciso a) del artículo 5 de la Ley N°7593, se trata de una cogeneración, en el tanto, el prestador, finalmente produce energía eléctrica como resultado de un proceso propio de otra actividad productiva principal.

 

No obstante, lo anterior no deja de ser parte de la etapa de generación de suministro de energía eléctrica, pues, finalmente, se está produciendo energía para la venta al ICE, a la luz de la Ley N°7200, servicio que como se ha indicado, debe ser regulado por la Aresep.

 

Adicionalmente, a la normativa mencionada, el "Reglamento al Capítulo I de la Ley Nº.7200 Ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela", Decreto Ejecutivo Nº.37124-MINAET publicado en el Alcance Nº. 72 del Diario Oficial La Gaceta Nº.108 del 5 de junio del 2012, establece en el artículo tercero, la participación de generadores privados:

 

"Artículo 3.- Participación: Toda Empresa Privada o Cooperativa de Electrificación Rural interesada en participar en la actividad de la generación de electricidad autónoma o paralela para venta al ICE, deberá cumplir los requisitos estipulados en el Capítulo I de la Ley 7200 y sus reformas y suscribir un contrato de compra de energía siguiendo los procedimientos que para tal efecto establezca el ICE de conformidad con las disposiciones del presente reglamento. El ICE está facultado para suscribir contratos destinados a la compra de energía eléctrica como parte de su actividad ordinaria, los cuales tendrán una vigencia máxima de veinte años. (.)"

 

Además, este Decreto establece en su artículo 20 lo siguiente en lo que se refiere a tarifas y precios de compra:

 

"(.) Artículo 20.- Tarifas. La ARESEP, de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 7593, fijará las tarifas que regirán la compra - venta de electricidad al amparo del Capítulo I de la Ley N°7200 y sus reformas.

Estas tarifas podrán ser establecidas por la ARESEP, para cada tipo de fuente de energía, con base en modelos de estructuras de costo desarrollados para considerar las condiciones particulares de plantas nuevas y eficientes. Asimismo, la ARESEP podrá establecer las tarifas para cada tipo de fuente de energía que aplicarán al renovar los contratos, con base en modelos desarrollados a partir de información estadística sobre la estructura de costos y el desempeño de las plantas existentes. (.)

 

Las tarifas, tanto para plantas nuevas como para las plantas existentes, podrán ser fijadas bajo la modalidad de precio máximo, o de una banda con un precio máximo y un precio mínimo, y podrán tener una estructura desagregada por épocas del año, horas del día, energía y potencia, definida de acuerdo con la evolución prevista de los costos del SEN."

 

Este artículo establece como una de las modalidades legalmente dispuestas para que la Aresep, lo defina dentro de la metodología tarifaria, el precio máximo, lo cual es el enfoque que se presenta en esta propuesta, ello en el ejercicio de la discrecionalidad técnica con la que cuenta la Aresep.

 

En ese sentido, la Aresep cuenta con potestad técnica discrecional para definir las metodologías y modelos de cálculo para cada servicio público que regula. De modo que, conforme a parámetros, criterios y valoraciones técnicas, entre otros, puede determinar en cada caso particular la metodología que considere necesaria y adecuada.

 

Dicha discrecionalidad técnica está ampliamente reconocida en la jurisprudencia judicial. A manera de ejemplo se cita:

 

"(.) Nótese que la misma legislación le faculta aprobar, improbar o modificar la propuesta de aquel órgano, lo que por sí solo hace concluir que se trata de una proposición no vinculante, que, por tal, no compone sujeción alguna para esa autoridad, que en orden a lo expuesto ostenta potestades exclusivas en esta materia, ergo, excluyentes de cualquier otro órgano o ente público. No obstante, esa particularidad no quiere decir en lo absoluto que la decisión final que debe adoptar la ARESEP sea absolutamente discrecional. Si bien es cierto esa autoridad cuenta con una potestad discrecional técnica para establecer los modelos de cálculo, conforme al trámite previsto por ley, no sucede lo mismo en la fijación de las tarifas. Como parte del principio de legalidad, las tarifas deben establecerse a tono con los mecanismos debidamente establecidos para el efecto, mediante el procedimiento que contiene la Ley no. 7593 (audiencia pública). Así, una vez fijado el modelo de revisión tarifaria (que debe publicarse en el Diario Oficial), en tesis de inicio, es esta la herramienta de cálculo que debe utilizarse, y por ende, el instrumento que determina si existe o no distorsión financiera que deba enmendarse, lo que otorga certeza jurídica y constituye un parámetro de control de la actividad regulatoria de precios. (.)" Resolución N°00557-F-2007 del 10 de agosto de 2007, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

 

Las normas mencionadas resultan concordantes con el "Reglamento Sectorial de Servicios Eléctricos", Decreto 29847-MP-MINAE-MEIC, que dispone en lo de interés:

 

"Artículo 22.-Principios generales para las solicitudes de reajuste Tarifario. Las tarifas tendrán como propósito la recuperación de los gastos propios de operación, los asociados a la reposición, el mantenimiento y una rentabilidad razonable para la industria eléctrica; además deben permitir la obtención de los recursos necesarios para utilizar las tecnologías que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad del mismo.

 

Artículo 23.-Aplicación. Las peticiones de fijación tarifaria deben ajustarse a la Ley N°7593, a su Reglamento y a este Reglamento."

 

El análisis integral del marco legal que se ha detallado permite concluir que de acuerdo con lo establecido en los artículos 3, 4 inciso f), 5 inciso a), 6 inciso d), 9 y 31 al 36 de la Ley Nº.7593, numerales 4 inciso a) punto 2), 14, 15, 16, 17 y 41 del Decreto Ejecutivo Nº.29732-MP, artículo 6 inciso 16 del RIOF, artículo 14 de la Ley Nº.7200, numeral 20 del Decreto Ejecutivo Nº.37124-MINAET, artículo 23 y 26 del "Reglamento Sectorial de Servicios Eléctricos", Decreto 29847-MP-MINAE-MEIC, corresponde a la Aresep fijar los precios y tarifas de dichos servicios públicos, así como establecer las metodologías o modelos tarifarios que las determinarán. Lo anterior, es consistente con reiterada jurisprudencia de los tribunales correspondientes y los criterios de la Procuraduría General de la República.

De esta forma, resulta evidente que la cogeneración en el sentido que propone esta metodología tarifaria, debe ser un servicio amparado no solo por la Ley N°7200, sino, también por la Ley N°7593 y su reglamento, que dispone funciones de regulación de la Autoridad Reguladora.

 

6.4. Ejercicio de la potestad tarifaria y metodológica de la Aresep, en relación con los generadores privados amparados por el capítulo I de la Ley N° 7200

 

En el caso que nos ocupa, es preciso identificar que las metodologías y modelos tarifarios que la Aresep emita, a fin de realizar la fijación tarifaria para el servicio de generación de energía eléctrica producida, en este caso, a partir de la biomasa utilizando procesos de combustión, le resultan aplicables de forma exclusiva a los generadores privados amparados por el Capítulo I de la Ley N° 7200, excluyendo aquellos que generan en atención al Capítulo II de ésta (adicionado mediante la Ley N°7508).

 

Lo anterior, se sustenta no solo en la inclusión de la generación como una de las etapas del servicio de suministro de energía eléctrica estipulado en el inciso a) del artículo 5 de la Ley N°7593, sino también, en la propia Ley N°7200, artículo 14 y en el Reglamento al Capítulo I de dicha Ley (Decreto N°37124-MINAET), artículo 20.

 

Por su parte, las tarifas referentes a las ventas de energía eléctrica que se realicen a la luz del Capítulo II de la Ley N°7200, indistintamente de su fuente, son definidas dentro de los procedimientos de licitación pública que efectúa el ICE a fin de realizar la contratación que requiera, en los cuales, existe competencia de precios de venta, según el artículo 21 de la mencionada Ley. De modo que la Aresep, no tiene injerencia directa en la definición de tales tarifas.

 

7. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SERVICIO PÚBLICO DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON BIOMASA

 

7.1. Situación actual de los costos de la energía producida con biomasa a nivel internacional

 

Según la organización intergubernamental "International Renewable Energy Agency" por sus siglas en inglés, Irena, con sede en la ciudad de Masdar, Abu Dabi, organismo especializado en la promoción del conocimiento, la adopción y el uso sostenible de las energías renovables, del informe Renewable-Power-Costs4 (2020, pág. 111), se destacan algunos datos para la generación con biomasa:

 

4 https://www.irena.org/publications/2020/Jun/Renewable-Power-Costs-in-2019

 

.         Entre los años 2010 y 2019, el Coste nivelado de la energía (LCOE5, por sus siglas en inglés) promedio ponderado global de bioenergía para proyectos de energía cayó de USD 0,076 / kWh a USD 0,066 / kWh.

 

5 El LCOE es la relación entre los costos de por vida y la generación de electricidad de por vida, los cuales se descuentan a un año común utilizando una tasa de descuento que refleja el costo promedio de capital.

 

En este informe, todos los valores financieros están en USD reales de 2019 (es decir, teniendo en cuenta la inflación). Los LCOE se calculan asumiendo un costo real de capital del 7,5 % en los países de la OCDE y China, y del 10 % en el resto del mundo, para todas las tecnologías a menos que se mencione explícitamente. Todos los cálculos de LCOE excluyen el impacto de cualquier apoyo financiero.

 

.         Para los proyectos de bioenergía que se pusieron en marcha en 2019, el costo total de instalación promedio ponderado global fue de USD 2141 / kW. Esto representó un aumento en el promedio ponderado de 2018 de USD 1693 / kW.

 

.         Los factores de capacidad para las plantas de bioenergía son muy heterogéneos, dependiendo de la tecnología y la disponibilidad de materia prima. Entre 2010 y 2019, el factor de capacidad promedio ponderado global para proyectos de bioenergía varió entre un mínimo del 65 % en 2012 y un máximo del 86 % en 2017.

 

.         En 2019, el LCOE promedio ponderado varió desde un mínimo de USD 0,057 / kWh en India y USD 0,059 / kWh en China, hasta máximos de USD 0,08 / kWh en Europa y USD 0,099 / kWh en América del Norte. La información anterior se resume en el siguiente gráfico:

 

Gráfico 1

Costos totales instalados promedio ponderados globales, factores de capacidad y LCOE para bioenergía, 2010-2019

 

Fuente: Irena,

 

Este primer gráfico muestra la forma en que el costo instalado ha variado en los últimos años, lo mismo ha ocurrido con el factor de capacidad y con una tendencia a la baja se encuentra los costos del kWh, que actualmente ronda los $0,066 / kWh.

 

Gráfico 2

Costos totales instalados de proyectos de generación de bioenergía por materias primas seleccionadas y país / región, 2000-2019

 

En el gráfico anterior, nos podemos centrar en el primer recuadro que representa los costos instalados de la biomasa del tipo bagazo (que es la única fuente de biomasa con la que se genera energía actualmente en Costa Rica) y principalmente para el norte de América, se desprende de la información que el costo instalado promedio es de menos de $2000/kW y que para este tipo de fuente se utilizan capacidades más pequeñas, entre 20 y 30 MW.

 

Según Irena (2020), las plantas de electricidad alimentadas con bioenergía pueden tener factores de capacidad muy altos, que oscilan entre el 85 % y el 95 %, en casos donde la disponibilidad de materia prima es uniforme durante todo el año.

 

Sin embargo, en casos donde la disponibilidad de materia prima se basa en cosechas agrícolas estacionales, los factores de capacidad suelen ser más bajos.

 

En el caso de Costa Rica, el factor de planta promedio de las 2 plantas de bagazo que actualmente venden energía al SEN, oscila en un 65 %. En el caso de estas dos plantas, dada la fuente con la que se genera, la materia prima disponible es estacional, al basarse en los tiempos de la cosecha de la caña de azúcar, que dura entre tres y seis meses al año, por lo que dichas plantas generan entre cuatro y cinco meses al año, lo cual se refleja en los registros históricos de venta de energía que mantiene el DOCSE (anterior CENCE) y que se encuentran disponibles en la Aresep.

 

En el informe de Irena (2020, pág. 117), los costos fijos de operación y mantenimiento incluyen mano de obra, seguros, mantenimiento programado y reemplazo de rutina de los componentes de la planta, como calderas, gasificadores, equipos de manipulación de materias primas y otros elementos.

 

En total, según el mencionado informe estos costos de operación y mantenimiento representan entre el 2 % y el 6 % de los costos totales de instalación por año. Las grandes plantas de energía bioenergética tienden a tener costos fijos de operación y mantenimiento por kW más bajos, debido a las economías de escala.

 

Dicho informe agrega que, los costos variables de operación y mantenimiento, a un promedio de USD 0,005 / kWh, suelen ser bajos para las plantas de energía de bioenergía, en comparación con los costos fijos de operación y mantenimiento. Las piezas de repuesto y los costos incrementales de servicio son los componentes principales de los costos variables de operación y mantenimiento, aunque también incluyen los costos de combustibles distintos de la biomasa, como la eliminación de cenizas.

 

Gráfico 3

 

LCOE por proyecto y promedios ponderados de proyectos de generación de energía bioenergética por materia prima

y país / región, 2000-2019

 

Del gráfico anterior se puede observar que el promedio ponderado más alto para este período (2000-2019) fue de USD 0,099 / kWh en América del Norte, donde los percentiles 5 y 95 de los proyectos cayeron entre USD 0,048 / kWh y USD 0,180 / kWh.

 

7.2. El modelo tarifario actual

 

En relación con el modelo tarifario vigente, como se ha mencionado a través del documento, actualmente se cuenta con dos metodologías tarifarias aprobadas por la Aresep para la generación eléctrica con biomasa, a saber:

 

.         "Metodología tarifaria según la estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña para la venta al Instituto Costarricense de electricidad y su fórmula de indexación", aprobada mediante la resolución RJD-004-2010, del 26 de abril de 2010, y publicada en La Gaceta Nº 98 del 21 de mayo de 2010, y su reforma.

 

.         "Modelo y estructura de costos de una planta de generación de electricidad con biomasa distinta de bagazo de caña de azúcar y su fórmula de indexación", aprobada mediante la resolución RJD-162-2011 del 9 de noviembre de 2011, y publicada en La Gaceta Nº233 del 05 de diciembre de 2011 y su reforma.

 

En el caso de la metodología de bagazo de caña (RJD-004-2010), ésta se basa en la definición de una planta modelo que considera una estructura productiva modelo para la actividad de generación de electricidad con bagazo de caña a partir de un benchmarking de los costos de inversión y de explotación.

 

Por su parte, el modelo de biomasa distinta de bagazo de caña de azúcar (RJD-162-2011), se basa en un modelo de costos, organizados en una plantilla de cálculo, en la cual se definió una estructura de costos de inversión, operación y mantenimiento para el desarrollo de la actividad; y agrega una rentabilidad acorde con el tipo de actividad.

 

Este último modelo se aprobó bajo la premisa de que en el país no se contaba con experiencia previa en la generación con fuentes biomásicas, distintas al bagazo de caña, y que existe una gama muy amplia de condiciones técnicas y económicas de producción con fuentes biomásicas, por ello, no se optó por establecer empresas modelo de referencia, sino que, se propuso un método de fijación de tarifas individuales con base en la información que proveerían los interesados habilitados, dentro de un esquema tarifario y una estructura de costos claramente definidos. En este modelo, como las condiciones de existencia de múltiples fuentes biomásicas y una amplia gama de condiciones técnicas y económicas se mantienen, se incorporó la misma estructura de costos y gastos del modelo de generación con biomasa distinta de bagazo de caña de azúcar con fijaciones individuales según los datos financiero-contables de cada generador.

 

En ambos modelos se establecen los procedimientos y fórmulas para el cálculo de la respectiva tarifa, así como, los requerimientos para implementar el respectivo procedimiento.

 

7.3. Necesidades del sector regulado

 

Como parte del proceso de mejora regulatoria, destacado en la definición y revisión de las metodologías tarifarias, la Aresep ha procurado detectar en el ejercicio de su labor establecida mediante la Ley N° 7593, las oportunidades de mejora de sus instrumentos regulatorios, ello sin perjuicio de las diversas observaciones sustentadas que se puedan conocer por parte de algún prestador o tercero interesado y que resulten susceptibles de considerarse en el proceso.

 

7.3.1. Observaciones del ICE

 

El ICE ha remitido a la Aresep una serie de inquietudes respecto de la metodología de bagazo (RJD-004-2010 y RJD-027-2014), mediante los oficios 0510-905-2017 y 0610-094-2018. Al respecto, de dichas manifestaciones se destacan las siguientes:

 

.         Desacuerdo con que las tarifas sean en dólares, esto dado a que las empresas realizan la mayoría de sus erogaciones por concepto de costos de operación y administrativos en colones.

 

.          La inconveniencia de aplicar en la metodología de "planta modelo", los valores de costo propios de las empresas El Viejo S.A. y Taboga S.A., ya que estos costos son inconsistentes con los costos de una planta modelo, debido a que se cargan las ineficiencias propias de las empresas existentes a los precios, siendo los consumidores finales los que asumen estas ineficiencias.

 

.         Antigüedad de las plantas que generan electricidad con bagazo en la estimación de los costos de inversión. La metodología simula una empresa modelo eficiente que inicia operaciones en el año cero; sin embargo, la realidad es que las plantas de generación térmica con bagazo, a las que se les ha aplicado esta metodología, han sido repotenciadas y operan desde varios años previos a la primera fijación tarifaria con esta metodología, por lo que sus activos se encuentran depreciados parcial o totalmente.

 

.         Ajuste por índices de precios, debido a que los costos de inversión y los costos totales cambian al actualizarlos por índices, sin embargo, en las empresas modelos se busca que los costos se actualicen por mejores tecnológicas e incluso se excluyan aquellos costos o incrementos que no representen ninguna eficiencia para la planta y que esto incentive a los generadores a ser más eficientes y así buscar la mejora de sus sistemas de producción.

 

.         Cuestionamiento del porcentaje de reserva del bagazo.

 

.         Porcentajes de distribución de la energía para consumo propio y la energía para la venta y su impacto en los costos de producción de la actividad de generación de energía.

 

.         Reconocimiento de gastos que no son considerados en otras metodologías, entre ellos el gasto por impuesto de renta y los gastos financieros.

 

Al respecto, sobre las observaciones del ICE, estas han sido analizadas y en lo que corresponda se incluirá en la propuesta.

 

7.3.2. Observaciones de la IE

 

La IE como aplicador de las metodologías tarifarias vigentes, ha detectado algunas oportunidades de mejora, las cuales fueron remitidas al CDR, mediante los oficios OF-1450-IE-2019, OF-1017-IE-2020 y IN-0131-IE-2020 abarcando los siguientes aspectos:

 

.         Alcance de las fijaciones tarifarias extraordinarias.

.         Falta de claridad en la metodología sobre cuáles variables pueden y deben actualizarse en las fijaciones tarifarias.

.         Inclusión del uso de información proveniente de la contabilidad regulatoria.

.         Reconocimiento del impuesto de la renta dentro de los costos tarifarios.

.         Reconocimiento de los gastos financieros dentro de los gastos tarifarios.

.         La indexación de los costos totales.

.         La rentabilidad que se calcula sobre un monto de inversión que considera una planta siempre nueva.

.         La conveniencia de fijar las tarifas en dólares.

 

En relación con las observaciones remitidas por la IE, se destaca que estas han sido analizadas y en lo que corresponda se incluirá en la propuesta.

 

7.4. Análisis de las necesidades del sector

 

Posterior a la valoración de las necesidades del sector por parte del ICE, las empresas prestadoras y las propias necesidades identificadas por los equipos técnicos de la Aresep, se propone la consolidación de las metodologías de plantas que generan con bagazo de caña y biomasa diferente de bagazo, en una sola metodología, la cual considerará, tanto las plantas con contrato vigente que operan actualmente en el sector, como las plantas que suscriban un contrato a futuro.

 

Al respecto, otra de las consideraciones que se analizó para la definición de la metodología, es que, en el contexto actual, el ICE no está renovando contratos con los generadores privados para todo el periodo máximo de los 20 años de la concesión que permite la Ley N° 7200, incluso, en algunos casos del todo no está renovando contratos. En ese sentido, esto por el esquema de tarifas actuales y por las condiciones actuales de necesidad de energía del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), por lo que, se considera conveniente proponer una metodología que brinde flexibilidad tarifaria a las negociaciones de compra- venta de energía.

 

En ese sentido, en la regulación del sector eléctrico se ha visualizado que la flexibilidad tarifaria no solo da incentivos para mejorar la eficiencia del sector, sino que permite dinamizar el mercado a la hora de negociar la renovación de contratos, en virtud de que según la legislación nacional vigente solo le permite al ICE comprar la energía a través de los mecanismos previstos en la Ley N°7200 y es este quien debe definir las cantidades a comprar y a quiénes.

 

Adicionalmente, dado que la Aresep solamente cuenta con la información de operación y financiero-contable de dos plantas muy diferentes entre sí, tanto en la cantidad de energía que generan, como sus costos de inversión, de operación y mantenimiento, es que se propone determinar tarifas máximas por empresa, para que las partes puedan acordar una tarifa.

 

Dadas las particularidades de la cogeneración con biomasa y a la disponibilidad de información financiero contable de los prestadores a las que les aplicaría esta metodología, se optó por abandonar el esquema de planta modelo, para que se considere la información real de cada una de las plantas del sector.

 

(.)"

 

  1. Que del informe técnico IN-0021-CDR-2024, del 12 de abril de 2024, que corresponde a la "Adición y aclaración al informe técnico IN-0018-CDR-2024 del análisis post audiencia de la propuesta de Metodología ordinaria para la fijación de tarifas para cogeneración de energía eléctrica con diferentes fuentes de biomasa", y que contiene aspectos relacionados al "Factor remanente de utilización (FU)", que es parte del fundamento a la presente propuesta metodológica, conviene extraer lo siguiente:

"(.)

 

Sobre la aclaración y adición

 

Una vez sometidas a nueva audiencia pública, el 28 de setiembre de 2023, las secciones de la propuesta de metodología tarifaria que dispuso la Junta Directiva, nuevamente se recibió oposición de parte de varios participantes de la audiencia celebrada, que manifestaron el argumento, que se debe considerar que la vida útil de los generadores puede ser mayor a los 40 años y que en muchas ocasiones estos activos permanecen en operación más allá de la vida útil que establece el fabricante.

 

 Una vez analizado este argumento en el informe IN-0017-CDR-2024 del 14 de marzo de 2024, e incorporado este cambio en el informe técnico IN-0018-CDR-2024 de la misma fecha, se indicó lo siguiente:

 

"(.)

 

Ante esto se indica que, la selección de esta vida útil debe ajustarse a la realidad de cada empresa según la vida útil de los generadores que utilice, y con este dato se estima el Factor remanente de utilización (Fu).

 

A su vez, se considera el argumento del opositor referente a los pocos incentivos que tienen los generadores privados para continuar operando, si solo se les reconocen los costos de explotación, sobre todo, porque las vidas útiles pueden oscilar entre los 40 y 50 años y los equipos pueden mantenerse en operación por más de 50 años, por tanto, se coincide con que se requieren agregar incentivos para mantener las plantas cogeneradoras en funcionamiento.

 

Si bien la inclusión de un valor residual puede mantener un nivel de rentabilidad consistente con el valor del activo durante el periodo de funcionamiento de la planta cogeneradora que supere la vida útil, si tiende a sobreestimar el Fu durante los años de vida útil de la planta, tal como se indicó en el informe IN-0029-CDR-2023 del 29 de junio de 2023, donde se puntualiza lo siguiente:

 

"(.)

 

En ese sentido, lleva razón el opositor en cuanto a que el factor remanente de utilización (Fu) en el caso de cogeneración eléctrica, no debe contemplar el valor residual, debido a que, al considerarse, el bien utilizado para la generación eléctrica podría estar superando la vida útil y, por lo tanto, estaría teniendo un valor superior al valor total del activo.

 

(.)"

 

Por lo anterior, se determina que la mejor alternativa para no sobreestimar el factor remanente de utilización (Fu) durante la vida útil o vida depreciable de la planta y otorgar incentivos suficientes a los generadores privados para continuar brindando el servicio de cogeneración de energía eléctrica una vez finalizada dicha vida útil, es establecer una restricción a la variable Fu de modo que el resultado de la misma no puede ser inferior a 10%, por lo cual, los cogeneradores obtienen una rentabilidad consistente con las plantas cogeneradores que se mantienen en funcionamiento más allá de su vida útil, debido a que ya se les reconoció la depreciación total al activo durante el periodo de vida útil y no se sobreestima la rentabilidad durante la vida útil de activo. Por esto, se modifica la sección 8.9 de la metodología propuesta de la siguiente forma:

 

"8.9. Factor remanente de utilización (Fu)

 

El factor remanente de utilización de cada planta cogeneradora representa el porcentaje restante del valor del activo para un momento puntual de la vida útil en función de la edad del activo principal. El factor remanente de utilización se determina con la siguiente ecuación, sujeta a la restricción indicada.

 

 

Sujeto a la siguiente condición

 

Fu ≥ 10%

 

Donde:

 

Fu = Factor remanente de utilización para cada prestador (%).

Vu = Vida útil indicada por el fabricante para el activo más importante de la planta.

AT = Año anterior al año en que se realiza el cálculo tarifario.

AF = Año de fabricación de la planta generadora.

Vd = Valor depreciable de la planta generadora.

 

La condición Fu ≥ 10% establece que el Factor Remanente de Utilización (Fu) nunca puede ser menor a 10%, mientras la planta cogeneradora se encuentre generando energía para la venta al SEN. Es decir, las plantas alcanzarán el 90% de su vida útil y el 10% restante se mantendrá constante y, ese porcentaje ajustará la inversión, sobre la cual se continuará reconociendo la rentabilidad al prestador.

 

Algunas consideraciones de los parámetros anteriores se especifican a continuación.

 

1. Vida útil (VU): La vida útil es el periodo en el que se espera utilizar el activo más importante de la planta (en este caso el generador) para producir energía y a su vez el tiempo durante el cual se produce la pérdida de valor del activo. La vida útil de la planta de generación eléctrica con biomasa será calculada según la información suministrada por cada uno de los prestadores según la vida útil del turbogenerador empleado. En caso de que se empleen varios turbogeneradores, cada uno con diferente vida útil, se determinará la vida útil con un promedio simple. La vida útil máxima para reconocer es de 50 años.

 

2. Se establece que el valor mínimo del Fu corresponde a un 10%, esto sustentado en los "Términos y condiciones para la determinación de tarifas para fuentes de energía renovable" de distintas comisiones regulatorias de energía de Estados de la India (Nueva Delhi, Rajasthan, Maharastra, Bihar, entre otros) e investigaciones que sitúan el valor de rescate de la tecnología empleada para la generación de energía con bagazo y gasificadores de biomasa en 10% (Kale, R. & Pohekar, S. (2014) y Perwez, U. et al. (2015)).

 

(.)"

 

Tomando en cuenta lo anterior, una vez eliminada de la ecuación la variable Vr (valor residual) de la fórmula del Fu y siendo que la variable Vd se determina como Vd= 1-Vr, al desaparecer el valor Vr de la ecuación, de manera automática Vd solo puede obtener el valor de 1.

 

Bajo esa consideración descrita fue sometida la propuesta a la audiencia pública, sin embargo, para efecto de precisión y dado que dicha variable de efecto dentro de la fórmula del Fu, lo que corresponde en consecuencia, es su eliminación de la ecuación y de la definición de la variable.

 

Además, con base en la condición de Fu ≥ 10%, indicada, el factor remanente de utilización será de 10% al acercarse el final de la vida útil del activo y mientras el mismo continúe en operación, el reconocimiento de su utilización corresponde al mencionado porcentaje y no depende del valor de depreciación.

 

De acuerdo con lo indicado, considerando las variables que contiene la ecuación 12, las cuales todas están relacionadas con la vida útil y la edad del activo, se procede a ajusta el texto de la sección 8.9 de la siguiente forma:

 

"(.)

 

8.9 Factor remanente de utilización (Fu)

 

El factor remanente de utilización de cada planta cogeneradora representa el restante de vida del activo para un momento puntual de la vida útil en función de la edad total del activo principal. El factor remanente de utilización para plantas que no han cumplido su vida útil es el siguiente.

Sujeto a la siguiente condición

 

Fu ≥ 10%

 

Donde:

 

Fu = Factor remanente de utilización para cada prestador (%).

Vu = Vida útil indicada por el fabricante para el activo más importante

de la planta.

AT = Año anterior al año en que se realiza el cálculo tarifario.

AF = Año de fabricación de la planta generadora.

 

(.)"

 

Efectuado este ajuste se elimina la variable Vd de la fórmula 12 y se elimina Vd del cuadro resumen de variables.

 

Todo lo demás se mantiene según lo indicado en el informe IN-0018-CDR-2024.

 

(.)"

 

  1. Que el fundamento técnico de la presente propuesta metodológica, se basa en el informe IN-0018-CDR-2024, del 14 de marzo de 2024 denominado "Informe técnico posaudiencia de la propuesta de Metodología ordinaria para la fijación de tarifas para cogeneración de energía eléctrica con diferentes fuentes de biomasa" así como en el informe IN-0021-CDR-2024, del 12 de abril de 2024, denominado "Adición y aclaración al informe técnico IN-0018-CDR-2024 del análisis post audiencia de la propuesta de Metodología ordinaria para la fijación de tarifas para cogeneración de energía eléctrica con diferentes fuentes de biomasa", elaborados por la fuerza de tarea y remitidos por el CDR mediante los oficios OF-0081-CDR- 2024, del 19 de marzo de 2024 y OF-0106-CDR-2024, del 17 de abril de 2024, respectivamente.

 

  1. Que el 20 de marzo y 18 de abril de 2024, respectivamente, la SJD, remitió a la DGAJR, la documentación técnica relacionada con la propuesta de "Metodología ordinaria para la fijación de tarifas para cogeneración de energía eléctrica con diferentes fuentes de biomasa" así como el informe de respuesta a las posiciones presentadas en la audiencia pública, para el respectivo análisis post audiencia pública. Que la DGAJR mediante el oficio OF-0271-DGAJR-2024 del 26 de abril de 2024, emitió el respectivo criterio, recomendándole a la Junta Directiva de la Aresep lo siguiente: "1. Someter al conocimiento y valoración de la Junta Directiva de la Aresep, la propuesta de "Metodología ordinaria para la fijación de tarifas para cogeneración de energía eléctrica con diferentes fuentes de biomasa", presentada por la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación, mediante el oficio OF-0081-CDR-2024, del 19 de marzo de 2024 y adicionado y aclarado mediante el oficio OF-0106-CDR-2024, del 17 de abril de 2024".

 

  1. Que con fundamento en los resultandos y considerandos que preceden, lo procedente es: 1- Dictar la Metodología ordinaria para la fijación de tarifas para cogeneración de energía eléctrica con diferentes fuentes de biomasa. 2-Tener como respuesta a las posiciones presentadas en la audiencia pública celebrada el 28 de setiembre de 2023, lo señalado en el informe IN-0017-CDR-2024, del 14 de marzo de 2024 y agradecer la valiosa participación de todos en este proceso. 3-Instruir a la Secretaría de Junta Directiva de la Aresep, para que proceda a notificar al señor Yordi Magin Sotomayor, Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, Cogeneradora Tempisque Sociedad Anónima, Instituto Costarricense de Electricidad y al Ingenio Taboga Sociedad Anónima, la respuesta a las posiciones presentadas en la audiencia pública, así como la presente resolución, en un solo acto. 4-Derogar la resolución RJD-004-2010, "Metodología tarifaria según la estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad y su fórmula  de indexación", publicada en La Gaceta N°98 del 21 de mayo del 2010 y sus reformas. 5-Derogar de la resolución RJD-162-2011 "Modelo y estructura de costos de una planta de generación de electricidad con biomasa distinta de bagazo de caña y su fórmula de indexación", publicada en La Gaceta N°233 del 5 de diciembre del 2011 y sus reformas. 6-Instruir a la Secretaría de Junta Directiva de la Aresep, para que proceda a realizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial La Gaceta. 7-Instruir a la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación que coordine con el Departamento de Comunicación Institucional la divulgación de la presente metodología, en la página web institucional. 8-Comunicar la presente resolución a la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación, a la Dirección General de Atención al Usuario y a la Intendencia de Energía, para lo que corresponda.

 

  1. Que en la sesión 42-2024 celebrada el 28 de mayo de 2024 y ratificada el 06 de junio de 2024, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con fundamento en el informe técnico final IN-0018-CDR-2024, del 14 de marzo de 2024, y su adición y aclaración realizada en el informe técnico IN-0021-CDR-2024, del 12 de abril de 2024, elaborado por la fuerza de tarea, los oficios OF-0081-CDR-2024, del 19 de marzo de 2024 y OF-0106-CDR-2024, del 17 de abril de 2024, de la Dirección General Centro Desarrollo de la Regulación, así como el OF-0271-DGAJR-2024, del 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, acuerda dictar la presente resolución tal y como se dispone.

 

POR TANTO:

 

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP "Reglamento a la Ley 7593" y en el "Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado" (RIOF); se dispone lo siguiente:

 

LA JUNTA DIRECTIVA

 

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

 

RESUELVE:

 

I.          Dictar la metodología ordinaria para la fijación de tarifas para cogeneración de energía eléctrica con diferentes fuentes de biomasa, de conformidad con lo siguiente:

 

"METODOLOGÍA ORDINARIA PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS PARA COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON DIFERENTES FUENTES DE BIOMASA"

 

Contenido

 

(.)

 

4. ABREVIATURAS, ACRÓNIMOS Y DEFINICIONES UTILIZADAS EN LA METODOLOGÍA ...................................................................................................................          43

(.)

8. DEFINICIÓN DE LA METODOLOGÍA PROPUESTA ......................................            45

8.1. Alcance ....................................................................................................     45

8.2. Objetivo general .......................................................................................     46

8.3. Objetivos específicos ...............................................................................     46

8.4. Fórmula general de la metodología ..........................................................     47

8.4.1. Tarifa máxima ....................................................................................        48

8.5. Costo de explotación anual (Ce) ..............................................................     49

8.5.1. Concepto: ..........................................................................................        49

8.5.2. Fuente de información .......................................................................        49

8.5.3. Costo de explotación por kW contratado (Cekw) ................................       50

8.5.4. Indexación del costo de explotación ..................................................        50

8.6. Horas en operación (H) ............................................................................     52

8.6.1. Concepto: ..........................................................................................        52

8.6.2. Fuente de información .......................................................................        52

8.6.3. Cálculo de las horas de operación promedio .....................................        53

8.7. Rédito para el desarrollo (R) ....................................................................     53

8.7.1. Costo del endeudamiento (KD):.........................................................         54

8.7.2. Costo del capital propio (KE): ............................................................        55

8.8. Monto de la inversión (I) ...........................................................................     58

8.8.1. Concepto: ..........................................................................................        58

8.8.2. Fuente de información .......................................................................        58

8.8.3. Inversión por kW contratado (Ikw) .......................................................      60

8.9. Factor remanente de utilización (Fu) ........................................................     60

9. APLICACIÓN DE LOS AJUSTES PERIODICOS .......................................... 62

10. COMPETENCIAS DE LA INTENDENCIA DE ENERGÍA O DEL ÓRGANO

INTERNO DE LA ARESEP ENCARGADO DE FIJAR TARIFAS ..................     62

11. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES O AGENTES ..............................           62

12. OTRAS CONSIDERACIONES .......................................................................            63

13. DEROGATORIAS ...........................................................................................           63

15. ANEXOS .........................................................................................................           64

15.1. Listado de ecuaciones ..........................................................................      64

15.2. Listado de variables del modelo tarifario ...............................................      65

 

"(.)

1. (.)

2. (.)

3. (.)

4. ABREVIATURAS, ACRÓNIMOS Y DEFINICIONES UTILIZADAS EN LA METODOLOGÍA

 

    1. Unidades:

 

kWh: kilo Watt hora

MW: Megavatio

kW: Kilovatio

 

    1. Acrónimos:

 

Aresep o ARESEP:     Autoridad Reguladora de los servicios Públicos

CAPM:                         Capital Asset Pricing Model (Modelo de valoración de activos de capital, al traducirla al español)

CDR:                           Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación

DGAJR:                      Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria

DOCSE:                       División de Operación y Control del Sistema Eléctrico, anterior Centro Nacional de Control de Energía (CENCE)

DR-PO-03:                   Procedimiento para desarrollar y modificar modelos tarifarios y reglamentos técnicos, versión del 18 de marzo de 2022.

ICE:                             Instituto Costarricense de Electricidad

IE:                               Intendencia de Energía

IRENA:                         International Renewable Energy Agency (Agencia Internacional de las Energías Renovables, al traducirla al español)

LGAP:                         Ley General de la Administración Pública

MINAE:                        Ministerio de Ambiente y Energía

OS:                              Operador del Sistema

PGR:                           Procuraduría General de la República

PND:                           Plan Nacional de Desarrollo

PNE:                           Plan Nacional de Energía

RIOF:                           Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora y su órgano desconcentrado

SEN:                           Sistema Eléctrico Nacional

 

c. Definiciones:

 

Bagazo de caña: Residuo que se obtiene del proceso de fabricación del azúcar a partir de la caña, es una fuente de biomasa.

 

Biomasa: Materia orgánica de origen biológico, compuesta principalmente por estructuras de lípidos e hidratos de carbono y otra serie de compuestos biomoleculares, normalmente acompañada de altos porcentajes de humedad. No derivada del petróleo, que es aprovechable para producir energía renovable.

 

Capacidad instalada o capacidad de planta: Es el potencial de producción o volumen máximo de producción que una empresa o planta en particular, puede lograr durante un período de tiempo determinado, teniendo en cuenta todos los recursos que tienen disponibles, sea los equipos de producción, instalaciones, recursos humanos, tecnología, experiencia/conocimientos entre otros.

 

Central de energía eléctrica o central eléctrica o planta generadora de energía eléctrica: Instalación industrial diseñada para convertir la energía mecánica proveniente del agua, la biomasa, búnker, el gas u otros, en energía eléctrica.

 

Cogenerador: Planta o central eléctrica que genera energía eléctrica para su proceso productivo normal de su actividad económica y los excedentes los dispone en la red eléctrica pública para la venta de energía al ICE.

 

Combustión: Proceso mediante el cual se produce la quema de cualquier sustancia, en este caso, biomasa, para producir calor.

 

Concesión: Autorización que el Estado otorga para operar, explotar y prestar el servicio de generación.

 

Generador con biomasa: Central de energía diseñada para generar energía eléctrica a partir de residuos biológicos o biomasa. También se denomina generador a la persona física o jurídica que posee una central de energía eléctrica.

 

5. (.)

6. (.)

7. (.)

 

8. DEFINICIÓN DE LA METODOLOGÍA PROPUESTA

 

8.1. Alcance

 

Esta metodología aplicará para la fijación de tarifas ordinaria de oficio o a solicitud de parte para la compraventa de energía eléctrica producida con diferentes fuentes de biomasa, con una periodicidad de aplicación anual, bajo las condiciones técnicas establecidas en nuestro país por la Aresep y que cumplan con el ordenamiento jurídico aplicable, así como la normativa vigente y las consideraciones, premisas y criterios expuestos para esta metodología o las que a futuro se establezcan.

 

La finalidad de esta metodología es que exista un mecanismo claro, consistente, actualizado y flexible que permita calcular la tarifa máxima de referencia por prestador para la venta de energía eléctrica producida con distintas fuentes de biomasa con procesos de combustión, tanto para plantas que actualmente tienen contrato para la venta de energía, como para plantas que en el futuro firmen un contrato para la venta de energía producida con biomasa, que pueda ser utilizado por los agentes que participan en la cogeneración de electricidad con dicha fuente, que cumplen con los requisitos legales y técnicos para ese fin y que considere la información propia de las plantas.

 

Lo anterior de conformidad con el artículo 20 del Reglamento al Capítulo I de la Ley N°7200 "Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela", N°37124- MINAET, el cual en su artículo 20 indica que "Las tarifas, tanto para plantas nuevas como para las plantas existentes, podrán ser fijadas bajo la modalidad de precio máximo, o de una banda con un precio máximo y un precio mínimo, y podrán tener una estructura desagregada por épocas del año, horas del día, energía y potencia, definida de acuerdo con la evolución prevista de los costos del SEN."

 

Considerando lo anterior, la metodología propuesta tiene su campo de acción en la venta de energía eléctrica producida por cogeneradores privados al ICE, a la luz del Capítulo I de la Ley N°7200. En este caso se trata de energía producida con bagazo de caña de azúcar y cualquier otra fuente de biomasa en procesos de combustión únicamente, de modo que, no incluye la producción de energía con residuos sólidos municipales, ni procesos como gasificación, pirólisis, reactores de plasma, entre otros.

 

La metodología considera que la fuente de biomasa parte de la operación de un proceso productivo existente que posee una planta de cogeneración eléctrica, por lo que, el residuo biomásico es utilizado para producir energía para vender al ICE.

 

La metodología utilizará, como insumo para su aplicación, la información financiera contable aportada a la Aresep por los prestadores de este servicio, proveniente de los Estados Financieros auditados y homologados a la contabilidad regulatoria según los formatos y plazos establecidos por la Intendencia de Energía. En caso de que se emplee otra información distinta a la incluida en los Estados Financieros, se requiere justificar el motivo de su inclusión e indicar cuál es la fuente de la información. Por su parte, se aclara que, la determinación de una tarifa para la producción de energía con otras fuentes de biomasa distintas al bagazo (dado que actualmente sólo se cuenta con información de las dos plantas que generan con bagazo), está sujeta a la información financiero contable que aporte el interesado, de conformidad con las disposiciones que en esta materia haya establecido la Aresep o que en un futuro establezca.

 

8.2. Objetivo general

 

Establecer una metodología tarifaria que promueva la eficiencia por medio de la definición de una tarifa máxima por kWh para la venta de energía eléctrica producida con diferentes fuentes de biomasa, entre los cogeneradores privados y el ICE, al amparo del Capítulo I de la Ley N°7200.

 

8.3. Objetivos específicos

 

i. Definir el procedimiento para realizar el cálculo tarifario.

 

ii. Establecer un mecanismo flexible para la determinación de la tarifa que permita a las partes acordar la tarifa para la venta de energía.

 

iii. Establecer las fuentes de información para las variables que emplea la metodología.

 

iv. Establecer la información que deben aportar los prestadores para la aplicación de la tarifa.

 

8.4. Fórmula general de la metodología

 

La presente metodología establece el proceso de cálculo de la tarifa máxima para el servicio de venta de energía eléctrica producida con biomasa entre el ICE y los cogeneradores privados.

 

Dado que las plantas pueden ser utilizadas para producir energía para autoconsumo, esta tarifa considera únicamente los costos y gastos ajustados por la proporción de la potencia contratada para venta de energía al ICE. Esta tarifa será considerada como tarifa máxima, este mecanismo tiene el objetivo de otorgar flexibilidad, a fin de que las partes determinen el monto a facturar según la tarifa máxima establecida por la Aresep y los kWh vendidos. La tarifa por kWh no podrá superar el precio máximo establecido y debe armonizar y equilibrar los intereses del prestador del servicio y los intereses del usuario, de modo que, al definir la tarifa, se debe procurar tanto el equilibrio financiero en beneficio del prestador, como el respeto del servicio al costo en beneficio del usuario.

 

Es necesario dejar claro que la aplicación del concepto de precio máximo en servicios públicos no es ajena al quehacer de esta Autoridad Reguladora, ya que éste se encuentra enmarcado entre las potestades excluyentes y exclusivas que el marco legal le permite establecer para equilibrar el interés del operador y de los usuarios en la fijación de precios y tarifas.

 

En el proceso de determinación del valor del kWh para la compraventa de energía eléctrica entre el ICE y el cogenerador se podrá definir una estructura horaria, estacional u horaria-estacional, el ICE deberá establecer los parámetros aplicables en las bases de contratación o bien dejarla abierta a la presentación de ofertas de venta de parte de los generadores privados a los que les aplique esta metodología.

 

Además, el ICE podrá definir o solicitar esa estructura por bloques de energía, todo lo anterior deberá justificarse con base en las necesidades detectadas en el Sistema Eléctrico Nacional y la optimización del parque de generación disponible en todo momento. Si se llega a definir una estructura, en ningún momento las tarifas podrán ser superiores a la tarifa máxima definida mediante esta metodología.

 

Para la determinación del costo del kWh, tal y como lo indica el artículo 22 del Reglamento al Capítulo I de la Ley N°7200 "Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela", N°37124-MINAET, "el ICE deberá considerar las necesidades de abastecimiento del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), el plazo de vigencia de la concesión de servicio público, la vida útil remanente de las plantas, el interés público, el costo estimado del contrato, la continuidad óptima de la prestación del servicio, la política pública sectorial, así como la conveniencia, optimización económica del servicio, y la seguridad operativa del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) dentro del límite autorizado por el artículo 7 de la Ley N º 7200."

 

Para los fines de esta metodología, los prestadores deben suministrar la información relacionada tanto de la generación total de energía eléctrica, como de la cogeneración relacionada con la venta de energía; con el fin de analizar, valorar y establecer, conforme al artículo 32 de la Ley N°7593 y bajo los principios de proporcionalidad, razonabilidad y servicio al costo, cuáles de los costos y gastos requeridos para la producción de energía eléctrica se vinculan con la generación para la venta al ICE, esto para determinar la tarifa considerando, única y exclusivamente, los costos y gastos que corresponden al servicio público.

 

Solo se reconocerán los costos que corresponden a la cogeneración de energía eléctrica que corresponda a la potencia contratada para la venta al ICE, excluyendo cualquier otra producción que pertenezca a actividades ajenas a dicho servicio.

 

Para efectos de esta metodología, cuando se haga referencia al último periodo de cosecha6 considerado en la información financiero contable, corresponderá con los datos provenientes de los meses o periodo de la cosecha que ocurrió entre los meses considerados en el periodo fiscal autorizado por el Ministerio de Hacienda para cada empresa a la que le aplique la tarifa, o en su defecto, el cierre fiscal establecido a nivel nacional vía Ley; en ningún caso, se empleará información que no corresponda con el periodo antes mencionado.

 

8.4.1. Tarifa máxima

 

La tarifa máxima se calcula como:

 

Donde:

 

Tm = Tarifa máxima para el prestador.

Cekw = Costo de explotación anual unitario por kW contratado. Ver sección

8.5. denominada "Costo de explotación anual (Ce)".

Ikw = Inversión unitaria por kW contratado. Ver sección 8.8. denominada "Monto de la inversión (I)".

Fu = Factor remanente de utilización para cada prestador (%). Ver sección 8.9. denominada "Factor remanente de utilización (Fu)".

 

6 No se descarta el uso de otras biomasas como pellets, bricks o materias primas derivadas de madera.

 

R = Tasa de rédito para el desarrollo. Ver sección 8.7. denominada "Rédito para el desarrollo (R)".

H = Cantidad de horas anuales promedio que la planta estuvo en operación generando energía eléctrica. Ver sección 8.6. denominada "Horas en operación (H)".

 

8.5. Costo de explotación anual (Ce)

 

8.5.1. Concepto:

 

El costo anual de explotación incluye los costos necesarios para mantener y operar una planta cogeneradora de electricidad, en la cual se reconocen, única y exclusivamente, los costos proporcionales a la potencia contratada por el ICE. Los costos de explotación se conforman de los costos operativos, de mantenimiento, de administración y otros gastos generales, dentro de los cuales se considera el canon de regulación.

 

El costo de explotación no incluye: a) gastos de depreciación b) gastos financieros y c) los impuestos asociados a las utilidades o ganancias, de conformidad con la normativa vigente aplicable. A su vez, no se reconocerán como costos de explotación el valor y transporte de la materia prima, porque se entiende que la materia prima (biomasa) es un subproducto de la empresa que se usa alternativamente en la planta de generación de energía eléctrica y siendo que, tanto la empresa como la planta de generación están en el mismo sitio, no requeriría transporte de esa materia prima hacia la planta generadora.

 

8.5.2. Fuente de información

 

El cálculo de este valor se hará mediante el uso de la información financiero contable de los prestadores a los que les aplique esta metodología y se reconocerán en el cálculo únicamente los costos necesarios para mantener y operar la planta de generación de energía ajustados a la proporción de la potencia contratada por el ICE, que corresponde al servicio público regulado.

 

Esa información deberá superar los filtros de verificación que establece el artículo 32 de la Ley N°7593, de tal forma que no se contemplarán: a) los costos que no correspondan a los necesarios para mantener y operar la planta de generación de energía; b) los costos que no sean técnicamente demostrados y justificados como necesarios para la prestación del servicio público regulado y c) los costos que sean desproporcionados para prestar el servicio público regulado, que es únicamente la generación de energía eléctrica proporcional a la potencia contratada por el ICE.

 

Considerando que las plantas de cogeneración con biomasa están en funcionamiento durante la cosecha, se espera que en los meses fuera de cosecha, los costos de explotación reflejen los costos fijos y el mantenimiento preventivo de la planta, para ello, será necesario que la información de costos de explotación anual se presente con un desglose mensual, para poder analizar este comportamiento de los costos. De igual manera se reitera que todos los costos deberán ser debidamente justificados.

 

Se utilizará la información financiero contable del último reporte anual disponible, de conformidad con las disposiciones de contabilidad regulatoria emitidas para este sector.

 

La fecha de corte de los datos, que se utilizarán como insumo para realizar el cálculo tarifario, será la fecha de cierre fiscal autorizado por el Ministerio de Hacienda para cada empresa a la que le aplique la tarifa, o en su defecto, el cierre fiscal establecido a nivel nacional vía Ley.

 

La fecha de inicio del proceso de fijación tarifaria y la apertura de los respectivos expedientes para los estudios tarifarios contendrán la información actualizada para todas las variables a la misma fecha de corte mencionada anteriormente.

 

8.5.3. Costo de explotación por kW contratado (Cekw)

 

El costo de explotación anual se determina con la siguiente fórmula:

Donde:

 

CekW = Costos de explotación anual unitario por kW contratado.

Ce = Costo de explotación anual de la planta para la venta de energía según la potencia contrada por el ICE.

Pcon = Potencia contratada en kW de la planta al momento del estudio tarifario.

 

8.5.4. Indexación del costo de explotación

 

Si el periodo a considerar de los costos de explotación no corresponde con el periodo establecido en la metodología, es decir, con la fecha de cierre fiscal autorizado por el Ministerio de Hacienda, o en su defecto, el cierre fiscal establecido a nivel nacional vía Ley será necesario indexar los costos de explotación para actualizarlos. La indexación se realiza utilizando el Índice de precios al productor de la manufactura (IPP-MAN), el cuál es publicado mensualmente por el Banco Central de Costa Rica o el que lo sustituya. La indexación solo se aplicará en casos excepcionales y debidamente justificados a la empresa a la que le aplique la tarifa.

 

Para el cálculo de la indexación de los costos de explotación, primeramente, se estima el factor de actualización del costo de explotación (𝐹𝐶𝑒 ) de la siguiente forma:

 

Donde:

 

FCe = Factor de actualización del costo de explotación.

Icrw = Índice de precios al productor de la manufactura de Costa Rica (IPPMAN) para el mes "w".

IcrM = Índice de precios al productor de la manufactura de Costa Rica (IPPMAN) para cada uno de los meses "M".

M = Cada uno de los meses considerados en el Estado Financiero de la empresa a la que se le aplique la tarifa.

W = Mes de cierre fiscal autorizado por el Ministerio de Hacienda, o en su defecto, el cierre fiscal establecido a nivel nacional vía Ley.

1 = Primer mes de los datos considerados en el Estado Financiero de la empresa a la que se le aplique la tarifa.

N = Número de meses considerados en el Estado Financiero de la empresa a la que se le aplique la tarifa.

 

La fórmula del factor de actualización del costo de explotación busca estimar un factor entre el IPP-MAN del mes de cierre fiscal autorizado por el Ministerio de Hacienda, o en su defecto, el cierre fiscal establecido a nivel nacional vía Ley entre el promedio de los índices (IPP-MAN) contemplados en el Estado Financiero empleado para la estimación tarifaria.

 

Para estimar el costo de explotación actualizado se aplica la siguiente ecuación:

 

𝑪𝒆 = 𝑭𝑪𝒆 𝑪𝒆𝒂𝒄𝒕

Fórmula 4

Donde:

 

Ce = Costo de explotación anual de la planta para la venta de energía según la potencia contrada por el ICE.

FCe = Factor de actualización del costo de explotación.

Ceact = Costo de explotación por actualizar.

 

Cuando es necesario indexar los costos de explotación, el resultado de la ecuación anterior se introduce en la fórmula 2 para la estimación del costo de explotación anual unitario por kW contratado (CekW), en caso contrario, se introducen los costos de explotación correspondientes al servicio público, provenientes de los Estados Financieros auditados y homologados a la contabilidad regulatoria según los formatos y plazos establecidos por la Intendencia de Energía.

 

8.6. Horas en operación (H)

 

8.6.1. Concepto:

 

Corresponde a la cantidad de horas en que la planta estuvo en operación cogenerando energía eléctrica durante el periodo de cosecha. Se parte de una operación eficiente que solo depende de la existencia de materia prima; por tanto, las horas en operación a reconocer corresponden a las horas máximas de operación de la planta en el periodo de cosecha.

 

8.6.2. Fuente de información

 

Para calcular este valor es necesario que los prestadores a los que les aplique esta metodología indiquen el periodo de cosecha anual (en días) de los últimos 5 periodos para reflejar de forma estable el comportamiento de la variable.

 

El último periodo de cosecha para calcular las horas en operación corresponderá al último periodo de cosecha que esté incluido en la información financiero contable disponible, previo al inicio del procedimiento de fijación tarifaria, que termina en la fecha de cierre fiscal autorizado por el Ministerio de Hacienda, o en su defecto, el cierre fiscal establecido a nivel nacional vía Ley.

 

A partir de esta información, la Aresep calculará las horas en operación, mediante la estimación del promedio simple de los días de cosecha para los últimos 5 periodos. Para el caso de un prestador nuevo, si no se cuenta con información disponible para este periodo se podrá realizar la estimación hasta con un mínimo de 3 periodos; si el prestador no puede brindar como mínimo información para 3 periodos, se empleará un promedio simple de los días promedio de cosecha calculados para los demás cogeneradores de biomasa que operen en el mercado costarricense, calculados sobre información de los últimos 5 periodos. La utilización del promedio de cosecha de los otros cogeneradores aplicará hasta que el prestador nuevo cumpla los 3 años de operación.

 

8.6.3. Cálculo de las horas de operación promedio

 

Se estimará la cantidad de horas en que la planta estuvo en operación cogenerando energía eléctrica en el periodo de cosecha, considerando el máximo de horas que se podría trabajar en este periodo, en otras palabras, operación a capacidad máxima. La fórmula empleada para realizar la estimación es la siguiente:

 

𝑯 = 𝟐𝟒 𝒉𝒐𝒓𝒂𝒔 𝑫

Fórmula 5

 

Donde:

H = Cantidad de horas anuales promedio que la planta estuvo en operación generando energía eléctrica.

D = Promedio de días de cosecha. Ver fórmula 6.

 

Los días promedio de cosecha de los últimos 5 periodos de cogeneración para la planta se obtienen de la siguiente manera:

Donde:

 

D = Promedio de días de cosecha.

Dz = Cantidad de días de cosecha en cada periodo "z".

z = Cada uno de los periodos de cosecha de 1 a 5.

 

8.7. Rédito para el desarrollo (R)

 

El cálculo de la tasa de rédito para el desarrollo (R) se realiza mediante la aplicación del Costo Promedio Ponderado del Capital (Weighted Average Cost of Capital, WACC, por sus siglas en inglés), según se muestra en la siguiente ecuación.

 

Fórmula 7

Donde:

R =      Tasa de rédito para el desarrollo.

KD=     Costo del endeudamiento. Ver la sección 8.7.1. denominada "Costo del endeudamiento (KD)"

TI =      Tasa impositiva. Será determinada según lo indicado en el acuerdo 15-149-99 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora (acta de sesión 149-99 del 19 de agosto de 1999) que indica "Que el Impuesto Sobre la Renta no debe ser reconocido en la estructura de costos de ningún servicio público regulado por esta Autoridad Reguladora" o lo que en su momento disponga la Junta Directiva de la Aresep.

VD =     Valor de la deuda. Se considera únicamente las obligaciones con costo financiero exclusivas para la cogeneración de energía eléctrica. Se utiliza el dato de los Estados Financieros auditados y homologados a la contabilidad regulatoria e información complementaria a esta, que la Aresep establezca, con corte al cierre fiscal autorizado por el Ministerio de Hacienda para cada empresa a la que le aplique la tarifa, o en su defecto, el cierre fiscal establecido a nivel nacional vía Ley.

VCP=   Valor del capital correspondiente a recursos propios o patrimonio exclusivas para la cogeneración de energía eléctrica. Se utiliza el dato de los Estados Financieros auditados y homologados a la contabilidad regulatoria e información complementaria a esta, que la Aresep establezca, con corte al cierre fiscal autorizado por el Ministerio de Hacienda para cada empresa a la que le aplique la tarifa, o en su defecto, el cierre fiscal establecido a nivel nacional vía Ley.

KE =    Tasa de rentabilidad sobre los aportes de capital. Ver la sección

 

8.7.2. denominada "Costo del capital propio (KE)".

 

8.7.1. Costo del endeudamiento (KD):

 

Para obtener el costo del endeudamiento (KD) se utilizará el promedio más bajo entre: a) la tasa activa negociada (TAN) para el sector industrial, en colones, para el sector público y b) la tasa activa negociada (TAN) para el sector industrial, en colones, para el sector privado. Ambos promedios estimados sobre los valores de los últimos doce meses con corte a la fecha de la información financiero contable empleada para la fijación tarifaria, que corresponde con la fecha de cierre fiscal autorizada por el Ministerio de Hacienda, o en su defecto, el cierre fiscal establecido a nivel nacional vía Ley, según la publicación mensual realizada por el Banco Central de Costa Rica denominada "Tasa activa negociada (TAN), por actividad económica y por grupo de intermediario financiero, en colones".

 

8.7.2. Costo del capital propio (KE):

 

El cálculo de la rentabilidad sobre los aportes al capital se determina mediante el método denominado Modelo de Valoración de Activos de Capital, conocido comúnmente como CAPM (en inglés, "Capital Asset Pricing Model").

 

El método CAPM se basa en considerar que los cambios en el retorno de un activo están relacionados con el riesgo asociado a éste y puede ser separado en dos grandes componentes: el riesgo relacionado con el mercado en su conjunto (riesgo sistémico) y el derivado de las inversiones específicas (riesgo específico).

 

Para estimar el costo de capital propio (KE) se debe expresar la equivalencia a colones del resultado de la aplicación del CAPM, dado que la información utilizada está basada en tasas expresadas con moneda en dólares americanos, se considera necesario realizar una equivalencia a colones, por lo que se propone utilizar la paridad de tipos de interés cubierta. Dicha "condición de paridad establece que el diferencial entre la tasa de interés en moneda local y en moneda extranjera es igual a la variación cambiaria esperada (Durán & Tenorio, 2008, pág. 8)"7, lo anterior, también es consistente con lo planteado por Rojas (1997)8, quién a su vez indica:

 

7 Durán, R., & Tenorio, E. (2008). Costa Rica: sensibilidad del capital de cartera al premio e implicaciones para la política económica (1991-2007). San José, Costa Rica: BCCR.

 

 8 Rojas, Á. (1997). Descomposición del Diferencial de Tasas de Interés entre Chile y el Extranjero: 1992-1996. Santiago, Chile: Documento de Trabajo N° 22: Banco Central de Chile.

 

"La paridad cubierta de tasas de interés establece que, dado que existen flujos de capital a nivel internacional libres de todo tipo de restricciones, entonces, se tenderán a igualar los retornos de una inversión a nivel doméstico o en el extranjero, al ser medidos en una moneda común. Otra manera de especificar la paridad cubierta es señalar que el diferencial de tasas de interés entre dos activos idénticos en todo respecto, excepto la moneda de denominación, debería ser cero, una vez que se haya hecho la cobertura del riesgo cambiario en el mercado forward correspondiente". (Rojas, 1997, pág. 7).

 

Por lo que esta equivalencia se expresa de la siguiente forma:

 

𝑲𝑬 = 𝑲𝑬$ 𝑬𝑫 + (𝑲𝑬$ + 𝑬𝑫)

Fórmula 8

 

Donde:

KE =    Tasa de rentabilidad sobre los aportes de capital.

KE$ =   Tasa de rentabilidad sobre los aportes de capital en dólares de los Estados Unidos de América (USD).

ED =     Tasa de la variación esperada (expectativa de mercado) del colón respecto al dólar para el ajuste tarifario. La variación se estima utilizando el dato de las "Expectativas de mercado sobre variación cambiaria a 12 meses" publicado por el BCCR o la publicación que en el futuro la sustituya. Se calcula como un promedio simple de los datos de los 12 meses que se consideren en los estados financieros que se incorporan en la solicitud tarifaria a la Aresep.

$ =       Dólares de los Estados Unidos de América (USD).

Para la estimación del "KE$" se empleará el método CAPM mediante el siguiente procedimiento:

 

𝑲𝑬$ = 𝑲𝑳 + 𝛃𝐚 𝐏𝐑 + 𝛌𝐑𝐏

Fórmula 9

Donde:

 

KE$ =   Tasa de rentabilidad sobre los aportes de capital en dólares de los Estados Unidos de América (USD).

KL =     Tasa libre de riesgo, la cual corresponde a una alternativa de inversión que no tiene riesgo para el inversionista.

PR =    Prima por riesgo.

RP =     Riesgo país. Es el riesgo de una inversión económica debido sólo a factores específicos y comunes de un cierto país.

βa =     Beta apalancada de la inversión. Es la covarianza de la rentabilidad de un activo determinado y la rentabilidad del mercado. Se denomina "apalancada" cuando parte de la inversión se financia con deuda.

𝜆 =       Factor de absorción del riesgo país. Estimado mediante la beta desapalancada de la industria (βd, que corresponde al utilizado en la fórmula 10).

 

La beta apalancada se obtiene de la siguiente fórmula:

 

Donde:

 

βa =     Beta apalancada de la inversión.

KE =    Tasa de rentabilidad sobre los aportes de capital.

KE$ =   Tasa de rentabilidad sobre los aportes de capital en dólares de los Estados Unidos de América (USD).

ED =     Tasa de la variación esperada (expectativa de mercado) del colón respecto al dólar para el ajuste tarifario. La variación se estima utilizando el dato de las "Expectativas de mercado sobre variación cambiaria a 12 meses" publicado por el BCCR o la publicación que en el futuro la sustituya. Se calcula como un promedio simple de los datos de los 12 meses que se consideren en los estados financieros que se incorporan en la solicitud tarifaria a la Aresep.

$ =       Dólares de los Estados Unidos de América (USD).

βd =     Beta desapalancada.

VD =     Valor de la deuda. Se considera únicamente las obligaciones con costo financiero exclusivas para la cogeneración de energía eléctrica.

 

Se utiliza el dato de los Estados Financieros auditados y homologados a la contabilidad regulatoria e información complementaria a esta, que la Aresep establezca, con corte al cierre fiscal autorizado por el Ministerio de Hacienda para cada empresa a la que le aplique la tarifa, o en su defecto, el cierre fiscal establecido a nivel nacional vía Ley.

 

VCP = Valor del capital correspondiente a recursos propios o patrimonio exclusivas para la cogeneración de energía eléctrica. Se utiliza el dato de los Estados Financieros auditados y homologados a la contabilidad regulatoria e información complementaria a esta, que la Aresep establezca, con corte al cierre fiscal autorizado por el Ministerio de Hacienda para cada empresa a la que le aplique la tarifa, o en su defecto, el cierre fiscal establecido a nivel nacional vía Ley.

 

TI =      Tasa impositiva. Será determinada según lo indicado en el acuerdo 15-149-99 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora (acta de sesión 149-99 del 19 de agosto de 1999) o lo que en su momento disponga la Junta Directiva de la Aresep.

 

Las fuentes, especificaciones y características de los parámetros que se requieren para estimar la rentabilidad sobre aportes al capital son los siguientes.

 

1. Tasa libre de riesgo (KL): Es la tasa nominal (TCMNOM) de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América (USA) con un periodo de maduración a 10 años, la cual está disponible en la página de internet de la Reserva Federal de los Estados Unidos, en la dirección de internet: http://www.federalreserve.gov/datadownload/Build.aspx?rel=H15.

 

2. Para la prima por riesgo (PR) se empleará la variable denominada "Implied ERP (FCFE)" o la variable que la sustituya y para el riesgo país (RP) se considera el valor publicado para Costa Rica, de los datos denominados Risk Premiums for the other markets y donde el riesgo país se denomina Country Risk premium. Los valores de estas variables se obtendrán de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, en la dirección de Internet http://www.stern.nyu.edu/~adamodar. Si la fuente de información deja de estar disponible, se recurrirá a otra que provenga de una fuente de acceso público, confiable, especializada en la generación de información técnica, que sea trazable, continua y con la información más reciente. La decisión de la utilización de esta variable u otra en caso de no estar disponible deberá estar justificada técnicamente, tal y como lo establece el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública.

 

3. El Beta desapalancado corresponderá al sector denominado "Utility (general)" y se obtendrá de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, en la dirección de Internet http://www.stern.nyu.edu/~adamodar. Si la fuente de información deja de estar disponible, se recurrirá a otra que provenga de una fuente de acceso público, confiable, especializada en la generación de información técnica, que sea trazable, continua y con la información más reciente. La decisión de la utilización de esta beta u otra en caso de no estar disponible deberá estar justificada técnicamente, tal y como lo establece el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública.

 

Para la determinación del "Costo de capital propio" se utilizarán datos correspondientes a un año, en virtud de que la metodología se aplica una vez al año, y esto permite que se refleje de forma oportuna los cambios en el entorno de la industria.

 

La fuente de información elegida para las variables descritas en los puntos 1, 2 y 3, será utilizada de manera consistente, en cuanto a extensión de la serie histórica (1 año) y la frecuencia de las observaciones (una observación por año). En caso de que, para obtener la observación anual, sea necesario aplicar un promedio mensual, se empleará un periodo similar al utilizado en la sección 8.7.1 denominada "Costo del endeudamiento (KD)"; en caso contrario, se utilizará el dato anual correspondiente al año fiscal anterior.

 

8.8. Monto de la inversión (I)

 

8.8.1. Concepto:

 

El costo de inversión a reconocer corresponde al costo de la infraestructura, maquinaria y equipo utilizados para cogenerar energía eléctrica ajustados a la proporción de la potencia contratada por el ICE, con cualquier fuente de biomasa y que no sobrepase los 20MW según lo indicado en la Ley N°7200. El monto de la inversión se ajustará por medio del factor remanente de utilización que permite estimar el valor restante del activo para un momento puntual de la vida útil.

 

8.8.2. Fuente de información

 

El cálculo de este valor se hará mediante el uso de la información financiero contable obtenida de los Estados Financieros Auditados homologados a la contabilidad regulatoria, según las disposiciones que establezca la Intendencia de Energía, que remita cada prestador al que le aplique esta metodología y se considerará únicamente la inversión correspondiente a los activos ajustados a la proporción de la potencia contratada por el ICE, asociada al servicio público regulado.

 

Esa información deberá superar los filtros de verificación que establece el artículo 32 de la Ley N°7593, de tal forma que no se contemplarán: a) las inversiones no relacionadas con la cogeneración de energía para la potencia contratada por el ICE, b) inversiones que no sean técnicamente demostradas y justificadas como necesarias para el servicio público y c) inversiones excesivas o desproporcionadas para prestar el servicio público regulado, que es únicamente la cogeneración de energía eléctrica para venta al ICE.

 

No se reconocerán los activos que estén relacionados con otras actividades económicas de la planta, distintas de la cogeneración. En el caso de los activos que se utilizan tanto en la cogeneración como en otras actividades económicas de la planta, solo se reconocerá la proporción del monto del activo empleado para la cogeneración de energía eléctrica.

 

Para esta variable se considerará el valor de adquisición del activo fijo que corresponde a la propiedad, planta y equipo (término contable para denominar los bienes empleados en el servicio público) utilizado para la cogeneración, y se reconoce únicamente los activos ajustados a la proporción de la potencia contratada por el ICE, con su valor actualizado al presente (en los casos que corresponda como se detallará seguidamente), el cual se entregará por medio de la contabilidad regulatoria.

 

En relación con la actualización al presente del valor de la inversión, la empresa tiene la obligación de valorar sus activos tal como lo establece las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF) sobre esta materia o en su efecto la norma internacional que se llegue a acoger a nivel nacional, considerando el modelo del costo o el modelo de revaluación, en este último caso se estimaría el valor razonable de estos, técnicamente sustentado y justificado, además deberá mantener sus registros contables de conformidad con esa normativa, separando los saldos al costo de las revaluaciones para su debida trazabilidad y seguimiento. Las empresas deben justificar y presentar la documentación que evidencie la política contable que han establecido de conformidad con dichas normas, y la misma debe estar avalada y revisada por los Auditores Externos en las auditorías a los Estados Financieros.

 

En caso de que los Estados Financieros Auditados contengan salvedades, sea adversa (negativa) o presente abstención de opinión por parte del auditor, y que los hallazgos de éstos contemplen que la valoración de activos no se apega a las normas indicadas o la empresa no cuenta con políticas contables de valoración de activos apegadas a las NIIF (o en su efecto la norma internacional que se llegue a acoger a nivel nacional), en el cálculo tarifario se considerará como valor de la inversión, el valor de adquisición de la misma.

 

8.8.3. Inversión por kW contratado (Ikw)

 

El costo de la inversión unitaria por kW contratado para cada prestador se obtiene del cociente entre la inversión total y la cantidad de kW contratados.

 

Donde:

 

Ikw =    Inversión unitaria por kW contratado.

I =        Monto de la inversión de la planta para la venta de energía según la potencia contrada por el ICE.

Pcon = Potencia contratada en kW de la planta al momento del estudio tarifario.

 

8.9.Factor remanente de utilización (Fu)

 

El factor remanente de utilización de cada planta cogeneradora representa el restante de vida del activo para un momento puntual de la vida útil en función de la edad total del activo principal. El factor remanente de utilización es el siguiente:

 

 

Sujeto a la siguiente condición

 

Fu ≥ 10%

Donde:

 

Fu =     Factor remanente de utilización para cada prestador (%).

Vu =     Vida útil indicada por el fabricante para el activo más importante de la planta.

AT =     Año anterior al año en que se realiza el cálculo tarifario.

AF =     Año de fabricación de la planta generadora.

 

La condición Fu ≥ 10% establece que el Factor Remanente de Utilización (Fu) nunca puede ser menor a 10%, mientras la planta cogeneradora se encuentre generando energía para la venta al SEN. Es decir, las plantas alcanzarán el 90% de su vida útil y el 10% restante se mantendrá constante y, ese porcentaje ajustará la inversión, sobre la cual se continuará reconociendo la rentabilidad al prestador.

 

Algunas consideraciones de los parámetros anteriores se especifican a continuación.

 

1. Vida útil (VU): La vida útil es el periodo en el que se espera utilizar el activo más importante de la planta (en este caso el generador) para producir energía y a su vez el tiempo durante el cual se produce la pérdida de valor del activo. La vida útil de la planta de generación eléctrica con biomasa será calculada según la información suministrada por cada uno de los prestadores según la vida útil del turbogenerador empleado. En caso de que se empleen varios turbogeneradores, cada uno con diferente vida útil, se determinará la vida útil con un promedio simple. La vida útil máxima para reconocer es de 50 años.

 

2. Se establece que el valor mínimo del Fu corresponde a un 10%, esto sustentado en los "Términos y condiciones para la determinación de tarifas para fuentes de energía renovable" de distintas comisiones regulatorias de energía de Estados de la India (Nueva Delhi, Rajasthan, Maharastra, Bihar, entre otros) e investigaciones que sitúan el valor de rescate de la tecnología empleada para la generación de energía con bagazo y gasificadores de biomasa en 10% (Kale, R. & Pohekar, S. (2014) y Perwez, U. et al. (2015)). La vida útil de la planta se actualizará cada 5 años con la información real que cada prestador entrega a la Aresep.

 

3. Año anterior de cálculo tarifario (AT): Se utiliza el año anterior al inicio del procedimiento de fijación tarifaria, el cual inicia con la apertura del expediente administrativo, debido a que se utilizará la información del último cierre fiscal autorizado por el Ministerio de Hacienda, o en su defecto, el cierre fiscal establecido a nivel nacional vía Ley.

 

4. Año de fabricación (AF): Se utiliza el año de fabricación del activo principal, que corresponde al turbo generador. En el caso que la planta de un prestador esté conformada por más de un activo principal, es decir, por más de un turbo generador, para obtener el año de fabricación se calculará un promedio simple entre los años de fabricación de estos activos, con el fin de obtener un único valor por prestador.

 

La información relacionada con el año de fabricación de los activos deberá ser entregada por cada prestador según los formatos y la periodicidad que la Aresep establezca.

 

9. APLICACIÓN DE LOS AJUSTES PERIODICOS

 

La actualización de las tarifas se realizará anualmente, iniciando los procedimientos de fijación tarifaria con la apertura de los respectivos expedientes administrativos (uno por prestador) el último día hábil del mes de agosto de todos los años, aplicándose esta metodología según sus componentes, utilizando la información disponible y de acuerdo con los criterios señalados en cada sección.

 

10.COMPETENCIAS DE LA INTENDENCIA DE ENERGÍA O DEL ÓRGANO INTERNO DE LA ARESEP ENCARGADO DE FIJAR TARIFAS

 

La aplicación de esta metodología corresponderá al órgano que la Junta Directiva le haya asignado la competencia de fijar tarifas y precios para el sector eléctrico.

 

La aplicación anual de esta metodología se realizará mediante el procedimiento de fijación tarifaria ordinaria previsto en la Ley N°7593 y en su respectivo Reglamento; debiendo publicarse la respectiva convocatoria a audiencia pública.

 

11.OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES O AGENTES

 

Los generadores privados que le vendan energía eléctrica al ICE al amparo del Capítulo I de la Ley N°7200, como prestadores regulados por la Aresep a la luz del artículo 5 inciso a) de la Ley N°7593, tendrán la obligación de presentar a la Aresep la información que determine la Intendencia de Energía, o el área interna encargada de fijar tarifas a este sector, según lo disponen los artículos 14 incisos c) y d) y 24 de la misma Ley, para efectos de cálculo de esta tarifa; para lo cual dicha área deberá establecer el listado de información requerida, la forma en la cual deben remitir esa información y la periodicidad de remisión.

 

En línea con lo anterior, los generadores privados tendrán la obligación de presentar a la Intendencia de Energía o al área interna de la Aresep encargada de fijar tarifas a este sector, los Estados Financieros Auditados correspondientes al cierre fiscal autorizado por el Ministerio de Hacienda, o en su defecto, el cierre fiscal establecido a nivel nacional vía Ley. Estos estados financieros deberán ser presentados anualmente y a más tardar el último día hábil del cuarto mes posterior al respectivo cierre fiscal.

 

Por su parte, deberán cumplir con la presentación de la contabilidad regulatoria en los términos que establece la resolución RIE-132-2017 del 22 de diciembre de 2017, su actualización efectuada mediante la resolución RE-0060-IE-2021 del 21 de setiembre de 2021 y las demás resoluciones que se emitan para efectos de recopilar cualquier información necesaria para realizar las labores regulatorias correspondientes.

 

La Aresep podrá solicitar a los prestadores la información que sea necesaria para determinar la tarifa, y en caso de ser necesario podrá solicitar al, ICE o el operador del sistema (OS), la información que determine la Intendencia de Energía, o el área interna encargada de fijar tarifas a este sector, para efectos del cálculo de esta tarifa; para lo cual dicha área deberá establecer el listado de información requerida, la forma en la cual deben remitir esa información y la periodicidad de remisión.

 

12.OTRAS CONSIDERACIONES

 

En el caso de que una planta no le haya vendido energía al ICE en el marco de la Ley N°7200 y que no cuente con una tarifa aprobada por Aresep, en ausencia de la información requerida, se tomará como referencia, la menor tarifa fijada para los prestadores que les aplique esta metodología. Para el año siguiente se calculará la tarifa con la información contable real que deberá aportar el prestador, según los lineamientos establecidos por la Autoridad Reguladora.

 

Para los prestadores con otras fuentes de biomasa, al finalizar el primer año de funcionamiento deberán proporcionar a la Aresep la información de costos de explotación y de inversión, en el caso de que no la presenten, la Aresep podrá realizar una fiscalización para determinar los costos reales.

 

De igual manera, esta metodología tarifaria podrá aplicarse para determinar la tarifa de compra-venta de energía eléctrica entre generadores privados y otros compradores diferentes al ICE; siempre que se cumpla el ordenamiento jurídico aplicable, las normativas vigentes y las consideraciones, premisas y criterios expuestos para esta metodología.

 

13. DEROGATORIAS

 

En virtud de los cambios propuestos, se considera oportuno derogar la resolución RJD-004-2010, "Metodología tarifaria según la estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad y su fórmula de indexación", publicada en La Gaceta N° 98 del 21 de mayo del 2010 y sus reformas.

 

Así también, se propone la derogatoria de la resolución RJD-162-2011 "Modelo y estructura de costos de una planta de generación de electricidad con biomasa distinta de bagazo de caña y su fórmula de indexación", publicada en La Gaceta N° 233 del 5 de diciembre del 2011 y sus reformas.

 

(.)

 

15. ANEXOS

 

15.1. Listado de ecuaciones

 

Fórmula N°

Descripción

Detalle de la fórmula

1

Tarifa máxima para el prestador

𝑪𝒆𝒌𝒘 + 𝑰𝒌𝒘  𝑭𝒖 𝑹

𝑻𝒎 =

𝑯

2

Costos de explotación anual unitario por kW contratado

𝑪𝒆

𝑪𝒆𝒌𝑾    = 𝑷𝒄𝒐𝒏

3

Factor de actualización del costo de explotación

𝑰𝒄𝒓𝒘

𝑭𝑪𝒆 = 𝒏 𝑰𝒄𝒓

𝑴=𝟏          𝑴

𝒏

 

4

Costo de explotación anual actualizado de la planta para la venta de energía según la potencia contrada por el ICE.

 

𝑪𝒆 = 𝑭𝑪𝒆  𝑪𝒆𝒂𝒄𝒕

 

5

Cantidad de horas en que la planta estuvo en operación cogenerando energía eléctrica en el periodo de cosecha

 

𝑯 = 𝟐𝟒 𝒉𝒐𝒓𝒂𝒔 𝑫

6

Promedio de días de cosecha

𝟓=𝟏 𝑫𝒛

𝑫  =    𝒁

𝟓

 

7

 

Tasa de rédito para el desarrollo

𝑽𝑫

𝑹 = 𝑲𝑫 (𝟏𝑻𝑰) + 𝑲𝑬

𝑽𝑫 + 𝑽𝑪𝑷

𝑽𝑪𝑷

𝑽𝑫 + 𝑽𝑪𝑷

8

Tasa de rentabilidad sobre los aportes de capital

𝑲𝑬 = 𝑲𝑬$ 𝑬𝑫 + (𝑲𝑬$ + 𝑬𝑫)

 

9

Tasa de rentabilidad sobre los aportes de capital en dólares de los Estados Unidos de América (USD).

 

𝑲𝑬$ = 𝑲𝑳 + 𝜷𝒂 𝑷𝑹 + 𝝀𝑹𝑷

10

Beta apalancada de la inversión

𝑽𝑫

𝜷𝒂 = 𝜷𝒅 [𝟏 + (𝟏𝑻𝑰) ]

𝑽𝑪𝑷

 

11

Inversión unitaria por kW contratado

𝑰

𝑰𝒌𝑾  =  𝑷𝒄𝒐𝒏

12

Factor remanente de utilización para cada prestador (%)

𝑽𝒖 − (𝑨𝑻 𝑨𝑭)

𝑭𝒖 = ( )

𝑽𝒖

 

15.2. Listado de variables del modelo tarifario

Variables

 

Descripción

$

=

Dólares de los Estados Unidos de América (USD)

AF

=

Año de fabricación de la planta generadora.

AT

=

Año anterior al año en que se realiza el cálculo tarifario.

Ce

=

Costo de explotación anual de la planta para la venta de energía según la potencia contrada por el ICE.

Ceact

=

Costo de explotación por actualizar.

CekW

=

Costos de explotación anual unitario por kW contratado.

D

=

Promedio de días de cosecha.

Dz

=

Cantidad de días de cosecha en cada periodo "z".

ED

=

Tasa de la variación esperada (expectativa de mercado) del colón respecto al dólar para el ajuste tarifario.

FCe

=

Factor de actualización del costo de explotación.

Fu

=

Factor remanente de utilización para cada prestador (%).

H

=

Cantidad de horas anuales promedio que la planta estuvo en operación generando energía eléctrica.

I

=

Monto de la inversión de la planta para la venta de energía según la potencia contrada por el ICE.

IcrM

=

Índice de precios al productor de la manufactura de Costa Rica (IPP-MAN) para cada uno de los meses "M".

Icrw

=

Índice de precios al productor de la manufactura de Costa Rica (IPP-MAN) para el mes "w".

Ikw

=

Inversión unitaria por kW contratado.

KD

=

Costo del endeudamiento. Ver la sección 8.7.1. denominada "Costo del endeudamiento (KD)"

KE

=

Tasa de rentabilidad sobre los aportes de capital.

KE$

=

Tasa de rentabilidad sobre los aportes de capital en dólares de los Estados Unidos de América (USD).

 

Variables

 

Descripción

KL

=

Tasa libre de riesgo.

M

=

Cada uno de los meses considerados en el Estado Financiero de la empresa a la que se le aplique la tarifa.

N

=

Número de meses considerados en el Estado Financiero de la empresa a la que se le aplique la tarifa.

Pcon

=

Potencia contratada en kW de la planta al momento del estudio tarifario.

PR

=

Prima por riesgo.

R

=

Tasa de rédito para el desarrollo.

RP

=

Riesgo país.

TI

=

Tasa impositiva.

Tm

=

Tarifa máxima para el prestador.

VCP

=

Valor del capital correspondiente a recursos propios o patrimonio exclusivas para la cogeneración de energía eléctrica.

VD

=

Valor de la deuda.

Vu

=

Vida útil indicada por el fabricante para el activo más importante de la planta.

W

=

Mes de cierre fiscal autorizado por el Ministerio de Hacienda, o en su defecto, el cierre fiscal establecido a nivel nacional vía Ley.

Z

=

Cada uno de los periodos de cosecha de 1 a 5.

Βa

=

Beta apalancada de la inversión.

Βd

=

Beta desapalancada

𝜆

=

Factor de absorción del riesgo país.

 

(.)"

 

  1. Tener como respuesta a las posiciones presentadas en la audiencia pública celebrada el 28 de setiembre de 2023, lo señalado en el informe IN-0017- CDR-2024, del 14 de marzo de 2024 y agradecer la valiosa participación de todos en este proceso.

 

  1. Instruir a la Secretaría de Junta Directiva de la Aresep, para que proceda a notificar al señor Yordi Magin Sotomayor, Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, Cogeneradora Tempisque Sociedad Anónima, Instituto Costarricense de Electricidad y al Ingenio Taboga Sociedad Anónima, la respuesta a las posiciones presentadas en la audiencia pública, así como la presente resolución, en un solo acto.

 

  1. Derogar la resolución RJD-004-2010, "Metodología tarifaria según la estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad y su fórmula de indexación", publicada en La Gaceta N°98 del 21 de mayo del 2010 y sus reformas.

 

  1. Derogar la resolución RJD-162-2011 "Modelo y estructura de costos de una planta de generación de electricidad con biomasa distinta de bagazo de caña y su fórmula de indexación", publicada en La Gaceta N°233 del 5 de diciembre del 2011 y sus reformas.

 

  1. Instruir a la Secretaría de Junta Directiva de la Aresep, para que proceda a realizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial La Gaceta.

 

  1. Instruir a la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación que coordine con el Departamento de Comunicación Institucional la divulgación de la presente metodología, en la página web institucional.

 

  1. Comunicar la presente resolución a la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación, a la Dirección General de Atención al Usuario y a la Intendencia de Energía, para lo que corresponda.

 

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación, y el recurso extraordinario de revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada Ley. Ambos recursos deberán interponerse ante la Junta Directiva de Aresep, órgano colegiado al que corresponde resolverlos.

 

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

 

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE.

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