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Nº 44482-MP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
En uso de las facultades
conferidas por el artículo 140 incisos 3), 18) y articulo 146 de la Constitución
Política, artículo 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 107 de la
Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo, Nº 8204 y sus reformas, del 26 de diciembre de 2001, articulo 1 de
la Ley de Contratación Pública, Ley Nº 9986, dada el 27 de mayo de 2021, Ley 8754,
Ley Contra la Delincuencia Organizada, del 22 de julio de 2009, artículos 69 y
70 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública de 6 de octubre de 2004 y el Decreto Ejecutivo Nº
34976-MAG-MEIC-SP, dado el 21 de julio de 2008.
CONSIDERANDO:
1. Que la Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades
conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Nº 8204 y sus
reformas crea en su artículo 98 al Instituto Costarricense sobre Drogas, como
un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de la Presidencia.
2. Que la misma Ley N º
8204 y sus reformas en su articulo 105 inciso i) establece dentro de la
estructura del Instituto Costarricense sobre Drogas a la Unidad de Recuperación
de Activos.
3. Que la Unidad de
Recuperación de Activos por disposición de la Ley N º 8204, en su artículo 139
indica que es la encargada de dar seguimiento a los bienes de interés económico
comisados y decomisados, proveniente de los delitos descritos en la misma Ley
Nº 8204; además, debe velar por la correcta administración y utilización de los
bienes decomisados y comisados, siendo la responsable de subastar o donar los bienes
comisados, mismas obligaciones que tiene con relación a los bienes recibidos de
conformidad con lo artículos 22 párrafo final, 25 y 34 de la Ley Contra la Delincuencia
Organizada, Ley Nº 8754 del 22 de julio de 2009.
4. Que según lo dispuesto
en el párrafo tercero del artículo 84 bis de la Ley Nº 8204, en concordancia
con los artículos 31 y 32 de la Ley Nº 8754 y el artículo 70 de la Ley Nº 8422,
la Unidad de Recuperación de Activos puede vender anticipadamente los bienes
que le han sido entregados en depósito judicial. Estas disposiciones son
concordantes con las contenidas del artículo 32 hasta el artículo 89 del
Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades
conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia
organizada, Decreto Ejecutivo Nº 36948-MP-SP-JP-H-S, del 8 de diciembre del 2011.
5. Que la Unidad de
Recuperación de Activos en los párrafos segundo y tercero del artículo 87 de la
Ley Nº 8204, párrafo final del artículo 22 y artículo 34 de la Ley Nº 8754,
tiene la potestad de vender los bienes comisados por estas leyes. Para el cumplimiento
de las normas supra citadas, resulta necesario establecer mecanismos de venta
que permitan garantizar una adecuada seguridad para los usuarios y una garantía
procedimental de transparencia, igualdad y objetividad por parte de la
Administración.
6. Que para efectos de
disposición de semovientes la Unidad de Recuperación de Activos cumplirá con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34976-MAG-MEIC-SP, dado el 21 de julio
de 2007.
7. Que los bienes
decomisados y comisados a los que se refiere este reglamento no son bienes
públicos y tienen destinos específicos de conformidad con las leyes Nº 8204Nº
8754 y Nº 8422 de cita, por lo cual no están sujetos a la Ley de Contratación
Pública Nº 9986.
8. Que la Dirección de
Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio indicó en
informe DMR-DAR-INF-033-2024 que el reglamento cumple con los principios de mejora
regulatoria.
POR TANTO
DECRETAN:
REGLAMENTO PARA LA VENTA Y
SUBASTA DE BIENES DECOMISADOS Y COMISADOS
DE LA UNIDAD DE RECUPERACIÓN
DE ACTIVOS DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
SOBRE DROGAS
TITULO I
Disposiciones generales
Capitulo Único
Generalidades
Artículo 1°-0bjeto. El
presente reglamento tiene por objeto regular el proceso de venta y subasta de bienes
decomisados y comisados, entregados en depósito judicial a la Unidad de
Recuperación de Activos del Instituto Costarricense sobre Drogas, mismos que
provienen de infracciones a las leyes: Ley sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación
de capitales y financiamiento al terrorismo, Nº 8204 y sus reformas, la Ley
Contra la Delincuencia Organizada, Ley Nº 8754 y la Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422.
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