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 Normativa >> Resolución 135 >> Fecha 29/04/2024 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 135 - Articulo 1
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Artículo 1
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Despacho Ministerial

R-135-2024-MINAE

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA San José, a las 15 horas con 08 minutos del 29 de abril de 2024. Se establece al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal la cantidad de hectáreas a financiar por actividad en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y el monto a pagar con base en los recursos asignados.

RESULTANDO

ÚNICO.-Que para el ejercicio 2024 el Presupuesto Nacional dispone un total de trece mil cuatro cientos noventa y seis millones seis cientos veintitrés mil cincuenta y tres colones con 00/100 (¢13.496.623.053,00) para el Programa de Pago por Servicios Ambientales, los cuales serán utilizados para el pago de los compromisos de contratos PSA de años anteriores y la incorporación de nuevas hectáreas para el año 2024.

CONSIDERANDO

1°-Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE, del 17 de octubre de 1996 y sus reformas, dispone que el Ministro de Ambiente y Energía como Jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía, en funciones de la Administración Forestal del Estado, emitirá anualmente mediante Resolución Ministerial, las actividades a financiar en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y los montos a pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional para el ejercicio del año fiscal 2024.

2°-Que bajo este principio, los instrumentos financieros deben orientarse a apoyar los pilares del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública 2023-2026 (Rogelio Fernández Güell) considerando los objetivos de la creación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal según la citada Ley Forestal, sin dejar de lado los criterios de orden técnico establecidos.

3°-Que el Plan Nacional de Desarrollo citado, considera como una de las metas nacionales el mantener bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales, al menos doscientas cincuenta mil hectáreas (250.000 has), en sus diferentes actividades.

4°-Que, el Ministerio de Ambiente y Energía ha emitido los Principios Rectores del Sector Forestal Productivo, mediante el Decreto Ejecutivo N°41772-MINAE, así como los lineamientos a considerar en las gestiones institucionales para la reactivación y promoción de la reforestación en el país.

5º-Que en virtud de los esfuerzos para lograr el reconocimiento internacional del aporte de los bosques en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el Gobierno de Costa Rica, suscribe un ERPA (contrato de compra venta de reducción de emisiones) con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el 9 de diciembre del año 2020, el cual en su plan de distribución de beneficios se dispuso la creación de un mecanismo de pago por servicios ambientales especializado en la reducción de emisiones, el cual posee condiciones diferenciadas, este instrumento es el CREF. (Contrato de Reducción de Emisiones Forestales).

POR TANTO:

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVE

Artículo 1°-Establecer el límite de gasto al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para los contratos a formalizar en el año 2024, las actividades a financiar y los montos de pago por actividad.

1. Actividades a financiar: Para el año 2024, se considerarán dos modalidades a financiar; a-Recuperación de la Cobertura Forestal, que incluye las actividades de Reforestación, Regeneración natural y Sistemas Agroforestales y b-Mantenimiento de la Cobertura Forestal, que incluye Protección de bosque y Manejo de bosque. Para tal fin, se establece la siguiente distribución:

 

Modalidades de PSA

Actividad

Cantidad

 

Recuperación de la Cobertura Forestal*

Reforestación con especies de rápido crecimiento

1.000 hectáreas

Reforestación con especies de mediano crecimiento

3.000 hectáreas

Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR)

 

1.000 hectáreas

Regeneración Natural

1.500 hectáreas

Establecimiento de árboles en Sistemas Agroforestales

500.000 árboles

Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF)

 

50.000 árboles

Sistemas Mixtos en Agroforestería para micro productores

 

50.400 árboles

Mantenimiento de  la Cobertura Forestal

 

Manejo de bosque**

 

450 hectáreas

*: El Fonafifo dará trámite a todas las solicitudes de ingreso que se presenten en la sub actividad de Reforestación con especies contenidas en los decretos ejecutivos de veda y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE y Decreto N° 25700-MINAE y sus reformas), por un área máxima de 600 hectáreas.

**: Se refieren a todas las solicitudes de ingreso con fincas en las cuales se ha finalizado el plan de manejo forestal a satisfacción de la Administración Forestal del Estado (AFE).

La actividad de protección de bosque se implementará a partir del segundo cuatrimestre de año 2024, para lo cual se emitirá la resolución ministerial correspondiente.

A partir del año 2022, se habilita un mecanismo derivado y financiado con recursos provenientes de contratos y acuerdos de Reducción de Emisiones producidas por los bosques; con una cantidad de 450.000 hectáreas. Esta actividad reconoce principalmente el servicio ambiental de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, pero se puede complementar con los reconocimientos de otros servicios ambientales cuando haya recursos para tal fin, en adelante, contratos CREF.

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior, de acuerdo con la disponibilidad del presupuesto aprobado para el Programa de Pago por Servicios Ambientales.

De disponer de una mayor asignación de recursos, según el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 publicada en La Gaceta N° 131, del día 9 de julio de 2001 y otros recursos financieros que capte el Fonafifo para el Pago por Servicios Ambientales, se distribuirán según el criterio de los financiadores y de las autoridades del Ministerio o autoridades correspondientes.

En todo caso, los recursos utilizados para estos fines, deberán ser incorporados en el presupuesto institucional o al Fideicomiso 544 Fonafifo/BNCR.

2.De los montos de pago por actividad y otras condiciones:

2.1. Actividad de Reforestación: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Reforestación, son las siguientes:

a) El monto a pagar para las especies de rápido crecimiento referidas a: Gmelina arborea, Acacia mangium, Vochysia guatemalensis y Vochysia hondurensis, será de setecientos ochenta y tres mil seis cientos cuarenta y cuatro colones con 00/100 (¢783,644.00) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.

b) El monto a pagar para las especies de mediano crecimiento referidas a: Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp y Cedrela odorata, será de ochocientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta setenta y seis colones con 00/100 (¢883,576.00) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.

c) El monto a pagar para especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700- MINAE del 15 de noviembre de 1996, será de un millón trescientos veinticinco mil trescientos sesenta y seis colones con 00/100 (¢1,325,366.00) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.

d) El monto a pagar para las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) para especies de rápido crecimiento para embalaje, será de cuatrocientos veintiún mil seiscientos veintiocho colones con 00/100 (¢421,628) por hectárea, Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el segundo año y 25% el cuarto año.

e) Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Reforestación proyecto piloto PSA + Crédito, son las siguientes:

i. El monto a pagar para el proyecto piloto PSA + Crédito con la especie de rápido crecimiento referida a: Gmelina arborea, será de cuatrocientos veintiún mil seiscientos veintiocho colones con 00/100 (¢421,628) por hectárea, desembolsados en 6 tractos de acuerdo a la siguiente distribución primer año 11%, segundo año 16%, tercer año 17%, cuarto año 18%, quinto año 19% y el sexto año el 19% restante que se girara, siempre y cuando el beneficiario haya consentido mediante documento formal.

f) Plantaciones Forestales establecidas con recursos propios para pago por resultados. Los montos a pagar serán los establecidos, en los incisos a, b, y c anteriores. Los montos serán distribuidos de la siguiente forma: con la firma del contrato un 50%, doce, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses después de dicha firma un 20%, 15%, 10% y 5% respectivamente. Los contratos tendrán la vigencia prevista en el artículo 2 incisos a y b de esta resolución, pero se reconocerán los años de existencias de estas plantaciones; hasta un máximo de 3 años de establecidas.

g) Las personas físicas o jurídicas que deseen reforestar en áreas mayores al tope establecido en el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto N° 25721- MINAE y sus Reformas, podrán aplicar en un esquema especial de financiamiento, pudiendo duplicar el tope de 750 hectáreas, siempre y cuando los recursos disponibles no sean utilizados por los pequeños productores. Los montos a pagar serán los establecidos, en los incisos a, b y c anteriores.

h) Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales en la actividad de Reforestación los valores mínimos aceptables para realizar los pagos.

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal utilizará los siguientes valores  de referencia para tramitar los pagos correspondientes a cada año:

Cuadro 1. Valores de referencia mínimos para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot), esperados por año para plantaciones de especies de rápido crecimiento (Gmelina arborea, Vochysia guatemalensis*, Acacia mangium, otras).

 

Edad (años)

VRM DAP

(cm)*

VRM Htot (m)*

1

-

3,69

2

8,14

6,85

3

12,08

10,26

4

14,28

12,39

5

17,69

15,08

6

19,08

16,74

7

21,11

17,42

8

22,12

18,02

9

23,02

18,54

10

23,83

19,01

Cuadro 2. Valores de referencia mínimos para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot) esperados por año para plantaciones de especies de mediano crecimiento (Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp, Cedrela odorata, otras) .

 

Edad (años)

VRM DAP

(cm)*

VRM Htot (m)*

1

-

1,65

2

4,78

3,24

3

7,57

5,06

4

9,08

6,24

5

10,72

7,49

6

12,47

8,78

7

14,26

10,10

8

16,04

11,42

9

17,76

12,71

10

19,37

13,94

11

20,83

15,09

12

21,52

15,86

13

22,60

16,83

14

23,52

17,71

15

24,28

18,52

16

24,91

19,25

 

*Los valores de referencia provienen de datos de parcelas permanentes de muestreo de empresas que reforestan aportados por la Oficina Nacional Forestal (ONF), datos de las parcelas que aportan los Regentes Forestales y registra el Fonafifo, ambos sets de datos validados por él Dr. Edgar Ortiz Malavassi, Catedrático del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Cuadro 3. Valores mínimos de referencia para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot), esperada por año para las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), para la especie Gmelina arborea y otras especies del grupo de rápido crecimiento.

 

Edad (años)

VRM DAP

(cm)

VRM Htot (m)

1

-

3,29

2

8,88

6,65

3

13,35

9,73

4

14,69

10,69

5

17,55

12,48

6

19,53

13,80

Para el cálculo del volumen total se debe usar la siguiente ecuación: Vtot = ?/4 * (DAP)² * Htot * Ff * N

Donde:

Vtot = Volumen total por hectárea expresado en metros cúbicos.

? = (pi) es la relación entre la longitud de una circunferencia y su diámetro en geometría euclidiana.

DAP = Diámetro a la altura de 1,3m expresado en metros.

Htot = Altura total expresada en metros.

Ff = Factor de forma igual que 0,5.

N = Número de árboles por hectárea.

a) El Estado a través del Fonafifo, adquirirá los servicios ambientales que produzcan las plantaciones forestales, entendidos éstos según dispone el inciso k del artículo 3 de la Ley Forestal N°7575.

b) Específicamente, los servicios ambientales brindados por plantaciones, se pagarán según el crecimiento anual de la biomasa de acuerdo con parámetros establecidos en esta resolución. Dichos pagos corresponden al total de años del plazo convenido; no obstante, a fin de permitir el establecimiento de la plantación y su mantenimiento, se adelantará durante los primeros cinco años.

c) El Fonafifo podrá modificar cuando así se solicite, aquellos contratos suscritos antes del año 2014, que demuestren haber alcanzado una producción mínima de 13 metros cúbicos de incremento medio anual por hectárea. Para tales efectos, el Fonafifo podrá solicitar la información que considere pertinente.

2.2. Actividad de Regeneración Natural: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Regeneración Natural, que se desarrollen en áreas denudadas, sin cobertura forestal, con fuentes semilleras cercanas, en áreas en proceso de regeneración que no cumplen con la definición de bosque y libres de pastoreo; se detallan a continuación.

a) El monto a pagar en Regeneración Natural, será de ochenta y dos mil quinientos sesenta y cinco colones con 00/100 (¢82.565) por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años.

2.3. Actividad de Sistemas Agroforestales: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Sistemas Agroforestales, se detallan a continuación.

a) El monto a pagar será de mil ochenta y cinco colones con 00/100 (¢1.085) por árbol, integrados a Sistemas Agroforestales y desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el tercero año y 25% el año quinto.

b) El monto a pagar será de mil seiscientos ocho colones con 00/100 (¢1.608) por árbol, integrados a Sistemas Agroforestales, estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N° 25663- MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, desembolsados durante un período de cinco años.

Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el tercero año y 25% el año quinto.

c) El monto a pagar será de mil seiscientos ocho colones con 00/100 (¢1.608) por árbol, bajo la actividad de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF), financiados mediante el crédito forestal. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 80% se girará una vez firmado el contrato y que los árboles hayan alcanzado los 36 meses de edad; el restante 20% se tramitará cuando los árboles tengan 60 meses de edad, al quinto año del proyecto.

d) Sistemas Mixtos en Agroforestería para pequeños productores: Las condiciones para esta modalidad son: Cuando realicen actividades de protección de bosque, un pago de veintiún mil seiscientos colones con 00/100 21.600) por hectárea por año, durante un período de cinco años, (aquí de ser necesario se calcularán las fracciones de hectáreas existentes, hasta el primer decimal. Cuando sean áreas denudadas o en proceso de regeneración, se reconocerá un pago de dieciséis mil quinientos trece colones con 00/100 (¢16.513) por hectárea, por año durante un período de cinco años. Cuando realicen actividades de reforestación de especies maderables o de uso múltiple fuera del área boscosa un pago de trescientos veinte tres colones con 00/100 por árbol (¢323) por año durante un período de cinco años; se reconocerá una cantidad mínima de doscientos árboles plantados o árboles existentes identificados, hasta un máximo de dos mil doscientos árboles. En esta sub actividad podrá realizarse un solo contrato que comprenda las diferentes actividades y el plazo será de cinco años contados a partir de la firma del contrato.

2.4. Actividad de Manejo de Bosque:

a) El monto a pagar en proyectos de Manejo de bosque será de ciento cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y un colones con 00/100 (¢143.841) por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años.

2.5. Contratos de Reducción de Emisiones Forestales (CREF). Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de Reducción de emisiones forestales, se detallan a continuación:

a) El monto en los proyectos CREF a pagar será de dieciocho dólares 00/100 ($18) por hectárea por año. Bajo este esquema el pago es retroactivo una vez que se haya verificado que efectivamente la reducción de emisiones se dio.

b) El máximo de hectáreas a contratar será de 450.000 has para bosques privados, este monto podrá aumentar si existe disponibilidad de recursos de financiamiento externo para este ese fin.

c) El plazo de los contratos podrá ser retroactivo al año 2018, y su vigencia será hasta diciembre del 2024, pues así fue acordado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) financiador parcial de los proyectos. Con fundamento en lo indicado en el considerando quinto de la presente resolución.

Se autoriza al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y al Fideicomiso 544 BNCR-FONAIFFO, para que utilice los recursos del presupuesto nacional asignados a este órgano, concretamente a la Modalidad de Recuperación de la Cobertura Forestal no comprometidos para el año 2023, para complementar un pago por el servicio ambiental de protección de la biodiversidad a los CREF ya firmados y a los que lleguen a firmarse. El manual de procedimientos de este instrumento determinará entre otros, el monto, los requisitos y el procedimiento para el pago respectivo.

3. Actualización de los montos a pagar. Para los pagos anuales posteriores el MINAE, mediante resolución razonada podrá variar estos montos y actualizarlos, de igual forma podrá decretar aumentos extraordinarios en los montos a pagar, lo anterior considerando la disponibilidad presupuestaria y su inclusión en los presupuestos correspondientes.

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