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MINISTERIO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
Despacho
Ministerial
R-135-2024-MINAE
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA San José, a las 15 horas con 08 minutos del 29 de abril de
2024. Se establece al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal la cantidad de
hectáreas a financiar por actividad en el Programa de Pago por Servicios
Ambientales y el monto a pagar con base en los recursos asignados.
RESULTANDO
ÚNICO.-Que para
el ejercicio 2024 el Presupuesto Nacional dispone un total de trece mil cuatro
cientos noventa y seis millones seis cientos veintitrés mil cincuenta y tres
colones con 00/100 (¢13.496.623.053,00) para el Programa de Pago por Servicios
Ambientales, los cuales serán utilizados para el pago de los compromisos de
contratos PSA de años anteriores y la incorporación de nuevas hectáreas para el
año 2024.
CONSIDERANDO
1°-Que el
artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE, del 17 de octubre de 1996 y sus reformas, dispone que el Ministro
de Ambiente y Energía como Jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía, en
funciones de la Administración Forestal del Estado, emitirá anualmente mediante
Resolución Ministerial, las actividades a financiar en el Programa de Pago por
Servicios Ambientales y los montos a pagar con base en los recursos asignados
en el Presupuesto Nacional para el ejercicio del año fiscal 2024.
2°-Que bajo
este principio, los instrumentos financieros deben orientarse a apoyar los
pilares del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública 2023-2026 (Rogelio
Fernández Güell) considerando los objetivos de la creación del Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal según la citada Ley Forestal, sin dejar de lado los
criterios de orden técnico establecidos.
3°-Que el Plan
Nacional de Desarrollo citado, considera como una de las metas nacionales el
mantener bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales, al menos
doscientas cincuenta mil hectáreas (250.000 has), en sus diferentes actividades.
4°-Que, el
Ministerio de Ambiente y Energía ha emitido los Principios Rectores del Sector
Forestal Productivo, mediante el Decreto Ejecutivo N°41772-MINAE, así como los
lineamientos a considerar en las gestiones institucionales para la reactivación
y promoción de la reforestación en el país.
5º-Que en
virtud de los esfuerzos para lograr el reconocimiento internacional del aporte
de los bosques en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el
Gobierno de Costa Rica, suscribe un ERPA (contrato de compra venta de reducción
de emisiones) con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el 9 de
diciembre del año 2020, el cual en su plan de distribución de beneficios se
dispuso la creación de un mecanismo de pago por servicios ambientales
especializado en la reducción de emisiones, el cual posee condiciones
diferenciadas, este instrumento es el CREF. (Contrato de Reducción de Emisiones
Forestales).
POR TANTO:
EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVE
Artículo
1°-Establecer el límite de gasto al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal,
para los contratos a formalizar en el año 2024, las actividades a financiar y
los montos de pago por actividad.
1. Actividades
a financiar: Para el año 2024, se considerarán dos modalidades a financiar;
a-Recuperación de la Cobertura Forestal, que incluye las actividades de
Reforestación, Regeneración natural y Sistemas Agroforestales y b-Mantenimiento
de la Cobertura Forestal, que incluye Protección de bosque y Manejo de bosque.
Para tal fin, se establece la siguiente distribución:
|
Modalidades
de PSA
|
Actividad
|
Cantidad
|
|
Recuperación
de la Cobertura Forestal*
|
Reforestación
con especies de rápido crecimiento
|
1.000 hectáreas
|
|
Reforestación
con especies de mediano crecimiento
|
3.000 hectáreas
|
|
Plantaciones
Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR)
|
1.000 hectáreas
|
|
Regeneración Natural
|
1.500 hectáreas
|
|
Establecimiento
de árboles en Sistemas Agroforestales
|
500.000 árboles
|
|
Sistemas
Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal
(PPAF)
|
50.000 árboles
|
|
Sistemas
Mixtos en Agroforestería para micro productores
|
50.400 árboles
|
|
Mantenimiento de la Cobertura Forestal
|
Manejo de bosque**
|
450 hectáreas
|
*: El Fonafifo
dará trámite a todas las solicitudes de ingreso que se presenten en la sub
actividad de Reforestación con especies contenidas en los decretos ejecutivos
de veda y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE
y Decreto N° 25700-MINAE y sus reformas), por un área máxima de 600 hectáreas.
**: Se refieren
a todas las solicitudes de ingreso con fincas en las cuales se ha finalizado el
plan de manejo forestal a satisfacción de la Administración Forestal del Estado
(AFE).
La actividad de
protección de bosque se implementará a partir del segundo cuatrimestre de año
2024, para lo cual se emitirá la resolución ministerial correspondiente.
A partir del
año 2022, se habilita un mecanismo derivado y financiado con recursos
provenientes de contratos y acuerdos de Reducción de Emisiones producidas por
los bosques; con una cantidad de 450.000 hectáreas. Esta actividad reconoce
principalmente el servicio ambiental de reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero, pero se puede complementar con los reconocimientos de otros
servicios ambientales cuando haya recursos para tal fin, en adelante, contratos
CREF.
El Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, podrá variar la distribución establecida
en el cuadro anterior, de acuerdo con la disponibilidad del presupuesto
aprobado para el Programa de Pago por Servicios Ambientales.
De disponer de
una mayor asignación de recursos, según el artículo 5 de la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 publicada en La Gaceta N° 131, del
día 9 de julio de 2001 y otros recursos financieros que capte el Fonafifo para el
Pago por Servicios Ambientales, se distribuirán según el criterio de los financiadores
y de las autoridades del Ministerio o autoridades correspondientes.
En todo caso,
los recursos utilizados para estos fines, deberán ser incorporados en el
presupuesto institucional o al Fideicomiso 544 Fonafifo/BNCR.
2.De los montos
de pago por actividad y otras condiciones:
2.1. Actividad
de Reforestación: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes,
para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de
Reforestación, son las siguientes:
a) El monto a
pagar para las especies de rápido crecimiento referidas a: Gmelina arborea,
Acacia mangium, Vochysia guatemalensis y Vochysia hondurensis, será de
setecientos ochenta y tres mil seis cientos cuarenta y cuatro colones con
00/100 (¢783,644.00) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco
años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma:
50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y
5% el quinto año.
b) El monto a
pagar para las especies de mediano crecimiento referidas a: Tectona grandis,
Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp y Cedrela
odorata, será de ochocientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta setenta y
seis colones con 00/100 (¢883,576.00) por hectárea, desembolsados durante un
período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma:
50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y
5% el quinto año.
c) El monto a
pagar para especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N°
25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700- MINAE del 15 de noviembre de
1996, será de un millón trescientos veinticinco mil trescientos sesenta y seis colones
con 00/100 (¢1,325,366.00) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco
años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma:
50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y
5% el quinto año.
d) El monto a
pagar para las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR)
para especies de rápido crecimiento para embalaje, será de cuatrocientos
veintiún mil seiscientos veintiocho colones con 00/100 (¢421,628) por hectárea,
Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el
segundo año y 25% el cuarto año.
e) Las
condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento
de los servicios ambientales en la actividad de Reforestación proyecto piloto PSA
+ Crédito, son las siguientes:
i. El monto a
pagar para el proyecto piloto PSA + Crédito con la especie de rápido
crecimiento referida a: Gmelina arborea, será de cuatrocientos veintiún mil
seiscientos veintiocho colones con 00/100 (¢421,628) por hectárea,
desembolsados en 6 tractos de acuerdo a la siguiente distribución primer año
11%, segundo año 16%, tercer año 17%, cuarto año 18%, quinto año 19% y el sexto
año el 19% restante que se girara, siempre y cuando el beneficiario haya
consentido mediante documento formal.
f) Plantaciones
Forestales establecidas con recursos propios para pago por resultados. Los
montos a pagar serán los establecidos, en los incisos a, b, y c anteriores. Los
montos serán distribuidos de la siguiente forma: con la firma del contrato un
50%, doce, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses después de
dicha firma un 20%, 15%, 10% y 5% respectivamente. Los contratos tendrán la
vigencia prevista en el artículo 2 incisos a y b de esta resolución, pero se
reconocerán los años de existencias de estas plantaciones; hasta un máximo de 3
años de establecidas.
g) Las personas
físicas o jurídicas que deseen reforestar en áreas mayores al tope establecido
en el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto N° 25721- MINAE y sus Reformas,
podrán aplicar en un esquema especial de financiamiento, pudiendo duplicar el
tope de 750 hectáreas, siempre y cuando los recursos disponibles no sean
utilizados por los pequeños productores. Los montos a pagar serán los
establecidos, en los incisos a, b y c anteriores.
h) Se instruye
al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los
contratos de Pago por Servicios Ambientales en la actividad de Reforestación
los valores mínimos aceptables para realizar los pagos.
El Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal utilizará los siguientes valores de referencia para tramitar los pagos
correspondientes a cada año:
Cuadro 1.
Valores de referencia mínimos para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot),
esperados por año para plantaciones de especies de rápido crecimiento (Gmelina
arborea, Vochysia guatemalensis*, Acacia mangium, otras).
|
Edad (años)
|
VRM DAP
(cm)*
|
VRM Htot (m)*
|
|
1
|
-
|
3,69
|
|
2
|
8,14
|
6,85
|
|
3
|
12,08
|
10,26
|
|
4
|
14,28
|
12,39
|
|
5
|
17,69
|
15,08
|
|
6
|
19,08
|
16,74
|
|
7
|
21,11
|
17,42
|
|
8
|
22,12
|
18,02
|
|
9
|
23,02
|
18,54
|
|
10
|
23,83
|
19,01
|
Cuadro 2. Valores de
referencia mínimos para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot) esperados
por año para plantaciones de especies de mediano crecimiento (Tectona grandis,
Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp, Cedrela
odorata, otras) .
|
Edad (años)
|
VRM DAP
(cm)*
|
VRM Htot (m)*
|
|
1
|
-
|
1,65
|
|
2
|
4,78
|
3,24
|
|
3
|
7,57
|
5,06
|
|
4
|
9,08
|
6,24
|
|
5
|
10,72
|
7,49
|
|
6
|
12,47
|
8,78
|
|
7
|
14,26
|
10,10
|
|
8
|
16,04
|
11,42
|
|
9
|
17,76
|
12,71
|
|
10
|
19,37
|
13,94
|
|
11
|
20,83
|
15,09
|
|
12
|
21,52
|
15,86
|
|
13
|
22,60
|
16,83
|
|
14
|
23,52
|
17,71
|
|
15
|
24,28
|
18,52
|
|
16
|
24,91
|
19,25
|
*Los valores de referencia
provienen de datos de parcelas permanentes de muestreo de empresas que
reforestan aportados por la Oficina Nacional Forestal (ONF), datos de las
parcelas que aportan los Regentes Forestales y registra el Fonafifo, ambos sets
de datos validados por él Dr. Edgar Ortiz Malavassi, Catedrático del Instituto
Tecnológico de Costa Rica.
Cuadro 3. Valores mínimos
de referencia para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot), esperada por año
para las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), para
la especie Gmelina arborea y otras especies del grupo de rápido crecimiento.
|
Edad (años)
|
VRM DAP
(cm)
|
VRM Htot (m)
|
|
1
|
-
|
3,29
|
|
2
|
8,88
|
6,65
|
|
3
|
13,35
|
9,73
|
|
4
|
14,69
|
10,69
|
|
5
|
17,55
|
12,48
|
|
6
|
19,53
|
13,80
|
Para el cálculo
del volumen total se debe usar la siguiente ecuación: Vtot = ?/4 * (DAP)² *
Htot * Ff * N
Donde:
Vtot = Volumen
total por hectárea expresado en metros cúbicos.
? = (pi) es la
relación entre la longitud de una circunferencia y su diámetro en geometría
euclidiana.
DAP = Diámetro
a la altura de 1,3m expresado en metros.
Htot = Altura
total expresada en metros.
Ff = Factor de
forma igual que 0,5.
N = Número de
árboles por hectárea.
a) El Estado a
través del Fonafifo, adquirirá los servicios ambientales que produzcan las
plantaciones forestales, entendidos éstos según dispone el inciso k del
artículo 3 de la Ley Forestal N°7575.
b)
Específicamente, los servicios ambientales brindados por plantaciones, se pagarán
según el crecimiento anual de la biomasa de acuerdo con parámetros establecidos
en esta resolución. Dichos pagos corresponden al total de años del plazo convenido;
no obstante, a fin de permitir el establecimiento de la plantación y su
mantenimiento, se adelantará durante los primeros cinco años.
c) El Fonafifo
podrá modificar cuando así se solicite, aquellos contratos suscritos antes del
año 2014, que demuestren haber alcanzado una producción mínima de 13 metros
cúbicos de incremento medio anual por hectárea. Para tales efectos, el Fonafifo
podrá solicitar la información que considere pertinente.
2.2. Actividad
de Regeneración Natural: Las condiciones que regirán para el trámite de
solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad
de Regeneración Natural, que se desarrollen en áreas denudadas, sin cobertura forestal,
con fuentes semilleras cercanas, en áreas en proceso de regeneración que no
cumplen con la definición de bosque y libres de pastoreo; se detallan a
continuación.
a) El monto a
pagar en Regeneración Natural, será de ochenta y dos mil quinientos sesenta y
cinco colones con 00/100 (¢82.565) por hectárea, desembolsados en cinco pagos
anuales de 20% durante un período de cinco años.
2.3. Actividad
de Sistemas Agroforestales: Las condiciones que regirán para el trámite de
solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la
actividad de Sistemas Agroforestales, se detallan a continuación.
a) El monto a
pagar será de mil ochenta y cinco colones con 00/100 (¢1.085) por árbol,
integrados a Sistemas Agroforestales y desembolsados durante un período de
cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer
año, 25% el tercero año y 25% el año quinto.
b) El monto a pagar será de mil seiscientos ocho
colones con 00/100 (¢1.608) por árbol, integrados a Sistemas Agroforestales, estrictamente con especies
nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N° 25663- MINAE del 8 de
octubre de 1996 y N° 25700-MINAE
del 15 de noviembre de 1996, desembolsados durante un período de cinco años.
Los pagos
serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el tercero año
y 25% el año quinto.
c) El monto a pagar será de mil seiscientos ocho
colones con 00/100 (¢1.608) por árbol, bajo la actividad de Sistemas
Agroforestales establecidos en Plantaciones
de Aprovechamiento Forestal (PPAF), financiados
mediante el crédito forestal. Los pagos serán distribuidos de la siguiente
forma: 80% se girará una vez
firmado el contrato y que los árboles hayan alcanzado los 36 meses de edad; el
restante 20% se tramitará cuando los árboles tengan 60 meses de
edad, al quinto año del proyecto.
d) Sistemas Mixtos en Agroforestería para pequeños productores: Las condiciones para esta
modalidad son: Cuando realicen actividades de protección de bosque, un pago de
veintiún mil seiscientos colones con 00/100 (¢21.600) por hectárea por año, durante un período de cinco años, (aquí de ser
necesario se calcularán las fracciones de hectáreas existentes, hasta el primer
decimal. Cuando sean áreas denudadas o en proceso de
regeneración, se reconocerá un pago de
dieciséis mil quinientos trece colones con 00/100
(¢16.513) por hectárea, por año durante
un período de cinco años. Cuando realicen
actividades de reforestación de especies maderables o de uso
múltiple fuera del área boscosa un pago de trescientos veinte tres colones con 00/100 por árbol (¢323)
por año durante un período de cinco años; se reconocerá una cantidad
mínima de doscientos árboles plantados o árboles existentes identificados,
hasta un máximo de dos mil doscientos árboles. En esta sub actividad podrá realizarse un
solo contrato que comprenda las diferentes actividades y el plazo
será de cinco años contados a partir de la firma del contrato.
2.4. Actividad
de Manejo de Bosque:
a) El monto a
pagar en proyectos de Manejo de bosque será de ciento cuarenta y tres mil
ochocientos cuarenta y un colones con 00/100 (¢143.841) por hectárea,
desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años.
2.5. Contratos
de Reducción de Emisiones Forestales (CREF). Las condiciones que regirán para
el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de Reducción de emisiones
forestales, se detallan a continuación:
a) El monto en
los proyectos CREF a pagar será de dieciocho dólares 00/100 ($18) por hectárea
por año. Bajo este esquema el pago es retroactivo una vez que se haya
verificado que efectivamente la reducción de emisiones se dio.
b) El máximo de
hectáreas a contratar será de 450.000 has para bosques privados, este monto
podrá aumentar si existe disponibilidad de recursos de financiamiento externo
para este ese fin.
c) El plazo de
los contratos podrá ser retroactivo al año 2018, y su vigencia será hasta
diciembre del 2024, pues así fue acordado con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF) financiador parcial de los proyectos. Con
fundamento en lo indicado en el considerando quinto de la presente resolución.
Se autoriza al
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y al Fideicomiso 544 BNCR-FONAIFFO,
para que utilice los recursos del presupuesto nacional asignados a este órgano,
concretamente a la Modalidad de Recuperación de la Cobertura Forestal no
comprometidos para el año 2023, para complementar un pago por el servicio
ambiental de protección de la biodiversidad a los CREF ya firmados y a los que
lleguen a firmarse. El manual de procedimientos de este instrumento determinará
entre otros, el monto, los requisitos y el procedimiento para el pago
respectivo.
3. Actualización
de los montos a pagar. Para los pagos anuales posteriores el MINAE, mediante
resolución razonada podrá variar estos montos y actualizarlos, de igual forma
podrá decretar aumentos extraordinarios en los montos a pagar, lo anterior considerando
la disponibilidad presupuestaria y su inclusión en los presupuestos
correspondientes.
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