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 Normativa >> Ley 10469 >> Fecha 19/04/2024 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10469 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 10469

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

JUSTICIA TRIBUTARIA EN LOS PAGOS RETROACTIVOS

MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 7092,

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE 21 DE ABRIL DE 1988

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el primer párrafo del artículo 33 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:

Artículo 33- Escala de tarifas. El empleador o el patrono retendrá el impuesto establecido en el artículo anterior y lo aplicará sobre la renta total percibida mensualmente por el trabajador; no obstante, las rentas retroactivas deberán tributarse en el periodo en el que se han devengado, para lo cual el patrono deberá, en caso de ser necesario, rectificar la declaración respectiva. Esta declaración rectificativa no generará los intereses a cargo del sujeto pasivo de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971. En los casos de los incisos a), b) y c) del artículo anterior lo aplicará el Ministerio de Hacienda y, en el caso del inciso ch) de ese mismo artículo, todas las demás entidades, públicas o privadas, pagadoras de pensiones. La aplicación se realizará según la siguiente escala progresiva de tarifas:

( ... )

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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