2-Los
miembros del concejo deberán disponer de los medios adecuados para estar
debidamente conectados al medio tecnológico y estar siempre visibles,
disponibles y atentos durante todo el tiempo que dure la sesión virtual. No
podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma
simultánea, durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo de
actividad pública o privada.
Solamente
cuando exista una justificación válida y razonada, sustentada en situaciones
especiales o extraordinarias, conocida de antemano por los miembros
propietarios y suplentes, garantizando lo dispuesto en el artículo 28 de este
Código, sin perjuicio del derecho de sustitución de los regidores y síndicos
suplentes, según lo dispuesto en el artículo 49 y aprobada por mayoría simple
del concejo municipal, se autorizará que alguno de sus miembros participe, de
forma temporal, en las sesiones virtuales del concejo fuera del país.
3-Garantizar
las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas
integrantes del concejo, propietarios y suplentes. De no ser posible esto,
deberá optarse por el traslado físico del recinto, previsto en el artículo 37.
El
pago de las dietas se regirá, en lo correspondiente, por lo dispuesto en los
artículos 30 y 38 de este Código y se justificará únicamente si el miembro
participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella, bajo cumplimiento
de los deberes indicados y si, además, se garantizaron los principios de
colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación.
La
secretaría del concejo quedará obligada a gestionar lo que corresponda para
cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como para
la elaboración del acta correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo
47 de esta ley.
Cuando
un miembro del concejo participe de forma válida por medios tecnológicos, se
deberá considerar como presente para los efectos del último párrafo de los
artículos 37 y 42 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
Cada
municipalidad, conforme a sus posibilidades, deberá proveer, a los alcaldes y
alcaldesas, regidores, suplentes, síndicos y suplentes, de los medios, las
condiciones y la asistencia necesaria para asegurar su eventual participación
en una sesión por medios tecnológicos.
Este
mecanismo de sesiones virtuales también podrá ser utilizado por las comisiones
municipales contempladas en el artículo 49 de esta ley.
Las
respectivas comisiones municipales que adopten la implementación de sesiones
virtuales deberán garantizar que el medio tecnológico, que se considere más
efectivo y conveniente, respete los principios de simultaneidad, colegialidad y
deliberación. También, se debe garantizar el correcto funcionamiento de las
comisiones y el cumplimiento de los principios de publicidad y de participación
ciudadana, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a dichas
comisiones para conocer las deliberaciones, los actos y los acuerdos que ahí se
tomen. Tales actos y acuerdos deberán ser válidos, de manera que se garantice
la continuidad de la actividad administrativa de manera célere y eficaz, y con
satisfacción del interés público.
Es
deber de los miembros que integren las comisiones municipales estar ubicados en
un lugar, dentro del territorio nacional, disponer de los medios adecuados para
estar debidamente conectados al medio tecnológico y estar visibles, disponibles
y atentos durante todo el tiempo que dure la sesión.
Solamente
cuando exista una justificación válida y razonada, sustentada en situaciones
especiales o extraordinarias, conocida de antemano y aprobada por el pleno del
concejo, se autorizará, de forma temporal, participar en las sesiones virtuales
del concejo fuera del país.
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de marzo
del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE
Y PUBLIQUESE.