N° 10458
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 36, 37 y 37 BIS DE LA LEY
7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 36 de la Ley 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 36- El concejo podrá celebrar las sesiones
extraordinarias que se requieren y a ellas deberán ser convocados todos sus
miembros con, al menos, veinticuatro horas de anticipación.
Podrán conocerse los asuntos incluidos en la convocatoria, además
los que, por unanimidad, acuerden conocer los miembros del concejo.
El orden del día para las sesiones remuneradas con dieta, según el
artículo 30, se señalará mediante acuerdo municipal, siempre que se refieran a
asuntos cuya atención no pueda esperarse a que acontezca la sesión ordinaria
más próxima.
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