N°
44426-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que
les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1,
2, 3, 4, 7, 206, 339 y 340 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973
"Ley General de Salud"; 1 y 2 incisos b) y c), y 6 de la Ley N° 5412
del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
Considerando:
1º-Que es función esencial
del Estado velar por la protección de la salud de la población.
2º-Que el Ministerio de
Salud tiene como misión, garantizar la protección y el mejoramiento del estado
de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el
liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación
social, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y
universalidad.
3º-Que, para alcanzar los
fines relacionados con el desarrollo tecnológico y la innovación en salud,
el Ministerio de Salud, en el año 2008
mediante el Decreto Ejecutivo N° 34510-S del 04 de abril de 2008
"Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud", creó la Dirección de
Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, con el objetivo de articular y
ejecutar los procesos de rectoría en este ámbito a nivel nacional, para
garantizar que la generación de conocimiento científico y tecnológico responda
a las prioridades nacionales, a criterios éticos y de calidad y que esté
disponible, accesible y pueda ser utilizado como insumo para la toma de
decisiones. El Decreto Ejecutivo N° 34510-S citado fue derogado y actualmente
se encuentra vigente el Decreto Ejecutivo N° 40724 -S del 23 de setiembre de
2017 "Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud", mediante el cual
se le da una nueva denominación a dicha Dirección, nombrándose Dirección de Investigación y
Tecnologías en Salud, reafirmando las competencias de esta Dirección para
generar el conocimiento científico y tecnológico en salud y sea utilizado como
insumo en la toma de decisiones.
4º-Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 27086-S del 22 de mayo de 998 se promulgó la creación de la
Comisión Nacional de Micronutrientes, como un órgano de consulta técnica y de
asesoría al Despacho del Ministerio de Salud con el fin de velar por la
alimentación y nutrición habitual de la población.
5º-Que se hace necesario y
oportuno reformar el Decreto Ejecutivo N° 27086-S del 22 de mayo de 1998 con el
propósito de facilitar el cumplimiento de la función general delegada al
Ministerio de Salud, para garantizar que la generación de conocimiento
científico y tecnológico en el campo alimentario nutricional responda a las
prioridades nacionales mediante el trabajo conjunto de diferentes actores
sociales relacionados con el tema. Lo anterior en aras de poder concentrar
intereses afines y promover la toma de decisiones oportunas y estratégicas en
torno al tema antes mencionado.
6º-Que de conformidad con el
artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de
2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas, se considera que
por la naturaleza del presente Decreto Ejecutivo no es necesario completar el
formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece
trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto;
Decretan:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 5 DEL
DECRETO
EJECUTIVO N° 27086-S DEL 22 DE MAYO DE
1998 QUE
CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE
MICRONUTRIENTES
Artículo 1º-Refórmense los
artículos 2, 3 y 5 del Decreto Ejecutivo N° 27086-S del 22 de mayo de 1998 que
crea la Comisión Nacional de Micronutrientes, publicado en La Gaceta N°
111 del 10 de junio de 1998, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente
manera:
"Artículo 2º-Las
funciones de la Comisión serán las siguientes:
a. Recomendar y apoyar las
políticas orientadas a la prevención y control de la deficiencia de
micronutrientes.
b. Promover la coordinación
interinstitucional, en el sector público, sector privado y organizaciones
comunitarias y no gubernamentales para apoyar la implementación de acciones
encaminadas a la prevención y control de la deficiencia de micronutrientes.
c. Incentivar y concientizar
los niveles decisorios, productores y consumidores acerca de la magnitud y
trascendencia de las deficiencias de micronutrientes en la población, así como
la necesidad de establecer medidas intersectoriales de prevención y control de
las mismas.
d. Colaborar en la promoción
necesaria que contribuya al desarrollo e implementación de las estrategias para
la prevención de la
deficiencia de micronutrientes.
e. Recomendar mecanismos y
procedimientos para garantizar la calidad de la fortificación de alimentos.
f. Establecer acciones para
la consecución y movilización de recursos que apoyen la gestión y ejecución de
los programas y proyectos sobre micronutrientes.
g. Organizar eventos
científicos para difundir los avances en investigación y desarrollo tecnológico
en el tema de micronutrientes.
"Artículo 3º-La
Comisión estará integrada por titulares y suplentes nombrados por la Dirección
General de Salud del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
a. Cuatro representantes del
Ministerio de Salud:
i. Un representante de la
Unidad de Tecnologías en Salud de la Dirección de Investigación y Tecnologías
en Salud, quien coordina.
ii. Un representante de la
Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario.
iii. Un representante de la
Dirección de Vigilancia de la Salud.
iv. Un representante de la
Dirección de Planificación.
b. Un representante de la
Caja Costarricense de Seguro Social.
c. Un representante del
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.
d. Un representante del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
e. Un representante del
Ministerio de Educación Pública.
f. Un representante del
Consejo Nacional de Rectores.
g. Un representante de la
Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria.
"Artículo 5º-La
Comisión sesionará ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando
el coordinador lo disponga, o a solicitud de dos de sus miembros. Las reuniones
serán presididas por el coordinador."