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 Normativa >> Ley 7152 >> Fecha 05/06/1990 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7152 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

Artículo 9.- El Ministro del Ambiente y Energía (**) o, en su ausencia, el Viceministro, formará parte de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. y de Minera Nacional, S.A.

(*) (El nombre del Ministerio fue así reformado el artículo 48 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.)

(**)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

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