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ARTICULO 14.- Modifícanse los capítulos II y III de la Ley de
Reestructuración del Poder Ejecutivo, No. 6812 del 14 de setiembre de
1982, y trasládase la competencia del sector industria al Ministerio de
Economía y Comercio, en adelante "Ministerio de Economía, Industria y
Comercio", y corrígese la numeración.
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