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ARTICULO 2.- Serán funciones del Ministerio de Recursos Naturales,
Energía y Minas, las siguientes:
a) Formular, planificar y ejecutar las políticas de recursos
naturales, energéticas, mineras y de protección ambiental del Gobierno de
la República, así como la dirección, el control, la fiscalización, la
promoción y el desarrollo en los campos mencionados. Asimismo, deberá realizar y supervisar las investigaciones, las exploraciones técnicas y los
estudios económicos de los recursos del sector.
b) Fomentar el desarrollo de los recursos naturales, energéticos y
mineros.
c) Promover y administrar la legislación sobre conservación y uso
racional de los recursos naturales, a efecto de obtener un desarrollo
sostenido de ellos, y velar por su cumplimiento.
ch) Dictar, mediante decreto ejecutivo, normas y regulaciones, con
carácter obligatorio, relativas al uso racional y a la protección de los
recursos naturales, la energía y las minas.
d) Promover la investigación científica y tecnológica relacionada con
las materias de su competencia, en coordinación con el Ministerio de
Ciencia y Tecnología.
e) Promover y administrar la legislación sobre exploración,
explotación, distribución, protección, manejo y procesamiento de los
recursos naturales relacionados con el área de su competencia, y velar por
su cumplimiento.
f) Tramitar y otorgar los permisos y concesiones referentes a la
materia de su competencia.
g) Propiciar, conforme con la legislación vigente, la suscripción de
tratados, convenios y acuerdos internacionales, así como representar al
Gobierno de la República en los actos de su competencia, de carácter
nacional e internacional. Todo lo anterior en coordinación con el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
h) Fomentar y desarrollar programas de formación ambiental en todos
los niveles educativos y hacia el público en general.
i) Realizar inventarios de los recursos naturales con que cuenta el
país.
j) Asesorar a instituciones públicas y privadas en relación con la
planificación ambiental y el desarrollo de áreas naturales.
k) Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico.
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