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 Normativa >> Ley 7152 >> Fecha 05/06/1990 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7152 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

ARTICULO 2.- Serán funciones del Ministerio de Recursos Naturales,

Energía y Minas, las siguientes:

a) Formular, planificar y ejecutar las políticas de recursos

naturales, energéticas, mineras y de protección ambiental del Gobierno de

la República, así como la dirección, el control, la fiscalización, la

promoción y el desarrollo en los campos mencionados. Asimismo, deberá

realizar y supervisar las investigaciones, las exploraciones técnicas y los

estudios económicos de los recursos del sector.

b) Fomentar el desarrollo de los recursos naturales, energéticos y

mineros.

c) Promover y administrar la legislación sobre conservación y uso

racional de los recursos naturales, a efecto de obtener un desarrollo

sostenido de ellos, y velar por su cumplimiento.

ch) Dictar, mediante decreto ejecutivo, normas y regulaciones, con

carácter obligatorio, relativas al uso racional y a la protección de los

recursos naturales, la energía y las minas.

d) Promover la investigación científica y tecnológica relacionada con

las materias de su competencia, en coordinación con el Ministerio de

Ciencia y Tecnología.

e) Promover y administrar la legislación sobre exploración,

explotación, distribución, protección, manejo y procesamiento de los

recursos naturales relacionados con el área de su competencia, y velar por

su cumplimiento.

f) Tramitar y otorgar los permisos y concesiones referentes a la

materia de su competencia.

g) Propiciar, conforme con la legislación vigente, la suscripción de

tratados, convenios y acuerdos internacionales, así como representar al

Gobierno de la República en los actos de su competencia, de carácter

nacional e internacional. Todo lo anterior en coordinación con el

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

h) Fomentar y desarrollar programas de formación ambiental en todos

los niveles educativos y hacia el público en general.

i) Realizar inventarios de los recursos naturales con que cuenta el

país.

j) Asesorar a instituciones públicas y privadas en relación con la

planificación ambiental y el desarrollo de áreas naturales.

k) Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico.

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