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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44421 >> Fecha 04/03/2024 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44421 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 44421-S

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso l), 27 inciso l), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1 , 2, 4, 7, 262 y 263 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 incisos b), c) y g) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" ; 4, 7 y 45 de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".

CONSIDERANDO:

1.- Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y ambientales.

2.- Que la incorrecta disposición final de los residuos sólidos en el país es un serio problema que atenta severamente contra la salud pública, la vida y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

3.- Que mediante la promulgación de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", se le confiere al Ministerio de Salud la rectoría en materia de gestión integral de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control. Por otra parte, el artículo 4 de la referida Ley, establece que los mayores esfuerzos deben acentuarse en los escalones previos de evitar, reducir, reutilizar y valorizar, de tal manera que sea la mínima fracción de residuos la que deba ser tratada y dispuesta finalmente en un parque ambiental para la separación y disposición final de residuos, con lo cual se puede procurar aumentar la vida útil de los sitios de disposición final ya existentes y el artículo 7 le da la potestad de desarrollar las herramientas y los reglamentos que sean necesarios para la gestión integral de residuos.

4.- Que el Ministerio de Salud necesita información periódica, sobre la vida útil de los sitios de disposición final de residuos para establecer políticas públicas sobre gestión integral de residuos, por lo que la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" en el artículo 5 establece que: "Toda persona física o jurídica, está obligada a proporcionar de manera cierta y oportuna los datos que el funcionario de salud competente le solicite para los efectos de la elaboración, análisis y difusión de las estadísticas vitales y de salud y demás estudios especiales de administración, para la evaluación de los recursos en salud y otros estudios especiales que sea necesario hacer para el oportuno conocimiento de los problemas de salud y para la formulación de las medidas de soluciones adecuadas".

5.- Que Costa Rica firmó y ratificó el Acuerdo de París, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 9405 del 4 de octubre del 2016 emitiendo su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC), siendo que en este contexto existen compromisos del país en cuanto a la disminución de gases de efecto invernadero, generados por el mal manejo de los residuos del país.

6.- Que el Acuerdo de París presupone la descarbonización de la economía global y el logro de la neutralidad carbono en la segunda mitad del siglo XX, donde la disminución de gases efecto invernadero en el sector de residuos sólidos y peligrosos, es una tarea claramente identificada.

7.- Que el país debe promover el desarrollo y la utilización de las innovaciones y transferencias tecnológicas para la gestión integral de residuos, conforme a la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".

8.- Que el artículo 50 de la citada Ley para la Gestión Integral de Residuos, señala que la selección, la construcción, la operación y la finalización de la vida útil de las instalaciones de disposición final de residuos, deberá de realizarse en forma tal que se prevenga la contaminación de los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.

9.- Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 43007-RE-COMEX del 21 de mayo del 2021 Costa Rica ratificó el "Acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Costa Rica a la convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N.º 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional N.º 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960, y normas relacionadas" aprobado mediante la Ley N° 9981 del 21 de mayo del 2021, Costa Rica se convierte en miembro pleno y debe promover políticas que mejoren el bienestar económico, social y ambiental de la sociedad civil, entre ellas las relacionadas con la gestión de los residuos ordinarios.

10.- Que el Estado costarricense ha propuesto un Plan de Acción para cumplir con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), emitidas en el documento OECD/LEGAL/0147 Recomendación del Consejo sobre Política Integral de Gestión de Residuos (OECD) ("Recommendation of the Council on a Comprehensive Waste Management Policy"), mismo que ha sido aceptado por la OCDE y se basa en la generación de indicadores para la toma de decisiones sobre las políticas para el manejo ambientalmente adecuado de los residuos.

11.- Que el país debe promover el desarrollo y la utilización de las innovaciones y transferencias tecnológicas para la gestión integral de residuos, conforme a la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".

12.- Que el Ministerio de Salud orienta su quehacer a la eliminación de vertederos de residuos existentes y debe garantizar que el país cuente con sitios de disposición final de residuos, según lo dispuesto en el presente reglamento.

13.- Que por las consideraciones citadas es necesario y oportuno dictar el presente reglamento en el que se establezcan los requisitos y condiciones físicas y sanitarias que deben cumplir los parques ambientales para la separación y disposición final de residuos, para el diseño, construcción y funcionamiento, con el fin de proteger la salud pública y el ambiente.

14.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados, en la plataforma virtual del Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, dando como resultado que se recibieron observaciones del público, las que fueron analizadas e incorporadas en lo procedente, a la versión final del reglamento, previo análisis legal y técnico.

15.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe Nº DMR-DAR-INF-010-2024, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO DE PARQUES AMBIENTALES PARA LA

SEPARACIÓN, TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO Y

DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo: El presente reglamento establece los requisitos y condiciones físicas y sanitarias que deben cumplir los parques ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos, tanto en su ubicación, diseño, construcción, operación y mantenimiento; así como al mantenimiento posterior a la vida útil.

Además, dicta los requerimientos y condiciones para obras de cierre de vertederos y su reconversión a parques ambientales. Todo lo anterior se fija con la finalidad de proteger la salud pública y el ambiente.

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