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Artículo 3. Derogatorias. Deróguense del artículo 2 las siguientes definiciones: control económico,
empresas relacionadas, grupo económico, ingresos ordinarios, mercado relevante,
poder sustancial, salario mínimo y tasa de interés efectiva. Asimismo,
deróguese el Capítulo III Promoción de la Competencia, que comprende del
artículo 30 al 86, por consiguiente córrase la numeración a partir del artículo
29 y la numeración de los capítulos a partir del Capítulo III; así como
deróguense los artículos 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191, y córrase la
numeración según corresponda, todos del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC del 08
de julio de 2013, Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor N° 7472, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
182 del 23 de setiembre de 2013.
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