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 Normativa >> Reglamento 21 >> Fecha 19/03/2024 >> Articulo 55
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Normativa - Reglamento 21 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55.- Condiciones para no suspender el servicio de acueducto por falta de pago.

La suspensión del servicio será improcedente cuando:

a. El abonado esté al día con la última facturación, aunque tenga facturaciones anteriores pendientes de pago.

b. El abonado demuestre al personal enviado por el prestador que ha cancelado la factura, aún en fecha posterior al vencimiento; sin embargo, se ejecutará el cobro por la corta, aunque no por la reconexión.

c. Sea viernes, sábado, domingo o día anterior a un feriado, salvo si al día siguiente el prestador tiene habilitado el servicio de recaudación y reconexión.

d. En los casos de declaratoria de estado de emergencia nacional, cuando las condiciones de la emergencia contraindican la suspensión de los servicios.

Siempre y cuando los abonados demuestren al prestador que no pueden pagar la factura.

Esto no impide al prestador efectuar el cobro por los servicios brindados y a los usuarios a realizar el pago, posterior o durante la declaratoria de emergencia, según las condiciones que defina el prestador del servicio.

El prestador debe comunicar al abonado el estado de su facturación, los montos pendientes, las opciones de pago; asimismo, pondrá a disposición de sus abonados medios electrónicos para consultar su estado de cuenta y diferentes medios de pago para ponerse al día.

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