N° 44413-H
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44541 del 10 de junio de 2024, "Actualización de los
impuestos específicos sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico,
excepto la leche y sobre los jabones de tocador, mediante un ajuste de cero coma doce por ciento (0, 12%)")
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
HACIENDA A.I.
En
ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140, incisos
3), 8) y 18), 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28
inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada "Ley
General de Administración Pública", la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio
de 2001, denominada "Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias", y el Decreto Ejecutivo N° 29643-H de fecha 10 de julio
de 2001, denominado "Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias".
Considerando:
1º-Que el
artículo 9° de la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicada en el Alcance
N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001, establece un impuesto
específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido
alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro
que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de
bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos
sanitarios y hospitalarios del país.
2º-Que el
mencionado artículo 9°, además, crea un impuesto específico por gramo de jabón
de tocador.
3º-Que el
artículo 11 de la Ley N° 8114 citada, dispone que, a partir de su vigencia, el
Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos
impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor
que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto
resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4º-Que en
el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada
actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y
octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres
por ciento (3%).
5º-Que en
el artículo 6° del Decreto Ejecutivo N° 29643-H, denominado "Reglamento
a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicado en La
Gaceta N° 138 de fecha 18 de julio de 2001, se establece el procedimiento
para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice
de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de
cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
6º-Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 44327-H del 18 de diciembre de 2023, publicado en
el Alcance N° 257 a La Gaceta N° 237 del 21 de diciembre de 2023, se
actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías
de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la
Ley N° 8114 citada, a partir del 01 de enero del 2024.
7º-Que los
niveles del índice de precios al consumidor a los meses de noviembre de 2023 y
febrero de 2024 corresponden a 109,458 y 109,411 respectivamente, generándose
una variación de menos cero coma cero cuatro por
ciento (-0,04 %).
8º-Que, por
existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que
obligan a la publicación del decreto antes del 01 de abril de 2024; no
corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por
10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse
afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el
cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del
decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor
del mes de febrero de 2024, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos
realiza en los primeros días de marzo de 2024, razón por la cual
con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el
Diario Oficial de la convocatoria respectiva.
9º-Que
mediante resolución N° DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de
2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 129 del 7 de julio de
2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización
del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico,
excepto la leche y sobre los jabones de tocador, de la Dirección General de
Tributación a la Dirección General de Hacienda.
10.-Que
siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos
y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el
presente decreto al control previo de revisión por parte de la Dirección de
Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS
IMPUESTOS ESPECÍFICOS
SOBRE LAS BEBIDAS
ENVASADAS SIN CONTENIDO
ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA
LECHE Y SOBRE
LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo
1º-Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las
mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo
9° de la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicada en el Alcance N°
53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de
menos cero coma cero cuatro por ciento (-0,04%), según
se detalla a continuación:
|
Tipo
de Producto
|
Impuesto
en colones por unidad de consumo
|
|
Bebidas gaseosas y
concentrados de gaseosas.
|
21,08
|
|
Otras bebidas
líquidas envasadas (incluso agua).
|
15,64
|
|
Agua (envases de 18
litros o más).
|
7,29
|
|
Impuesto por gramo de
jabón de tocador.
|
0,267
|