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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44401 >> Fecha 13/03/2024 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44401 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°-El presente Decreto empieza a regir seis meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los 13 días del mes de marzo del dos mil veinticuatro.

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