N° 44401-MJP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
PAZ
Con fundamento en las
atribuciones y facultades conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3) y 18)
y 146 de la Constitución Política y sus reformas; los artículos 11 y 28 inciso
2 b) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y
sus reformas; los artículos 3 inciso e), 6 incisos 3), 4) y 7 de la Ley de
Creación del Registro Nacional N° 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, en
los numerales 1, 2, 16 y 32 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967; así como el artículo 5 inciso
e) de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°
8454 de 30 de agosto del 2005 sus reformas y su Reglamento Decreto Ejecutivo N°
33018 de 20 de marzo del 2006; la Directriz del Poder Ejecutivo N°
067-MICITT-H-MEIC publicada en La Gaceta de 25 de abril de 2014,
denominada Masificación de la implementación y el uso de la firma digital en el
sector público costarricense; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220 de 04 de marzo del 2002 y sus
reformas; el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de
febrero de 2012.
Considerando:
I.-Que los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) propuestos por la Asamblea General de las Naciones
Unidas como parte de la Agenda 2030, constituyen un llamamiento universal a la
acción para proteger el planeta, poner fin a la pobreza, mejorar las vidas y
las perspectivas de las personas en todo el mundo, garantizan modalidades de
consumo y producción sostenibles; por lo que, la utilización de las herramientas
digitales y la eliminación del consumo de papel va en alineación con estos
objetivos, significando ahorrar dinero, agilizar los procesos de protección de
medio ambiente.
II.-Que el Gobierno de la República
de Costa Rica, posee interés en impulsar la digitalización de los procesos, en
concordancia con la agenda de los ODS y el contexto económico actual, para lo
cual se requiere hacer un uso adecuado de las Tecnologías de la Información
para fomentar la reactivación económica, la simplificación de los trámites, eliminación
de los "cuellos de botella" y el fortalecimiento de la seguridad jurídica.
III.-Que en el programa de
Gobierno de la República de Costa Rica, se indica en el apartado denominado: "Despertar
nuestra economía" la importancia de impulsar la digitalización radical
del Estado, con el fin de que la mayoría de los trámites se hagan de manera
rápida desde la casa u oficina. Para ello, se propicia la interconexión de las
bases de datos del Estado al utilizar la mediación tecnológica entre el
ciudadano y el funcionario público.
IV.-Que por medio de
Directriz del Poder Ejecutivo N° 067-MICITT-H-MEIC, publicada en La Gaceta N°
79 en fecha 25 de abril del 2014, denominada Masificación de la Implementación
y el Uso de la Firma Digital en el Sector Público Costarricense, y la Ley N°
8454 de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su
Reglamento, se dispuso en lo conducente que todo nuevo desarrollo, funcionalidad
o implementación de sistemas de información de las instituciones del sector
público costarricense en las cuales se ofrezcan servicios al ciudadano deben
incorporar mecanismos de autenticación mediante firma digital y certificados
digitales de sello electrónico de personas jurídicas.
V.-Que el Registro Nacional
emitió la Circular Administrativa N° DGL-00162019, publicada en La Gaceta N°
216 del 13 de noviembre del año 2019, sobre la utilización de la Ventanilla
Digital, cuya finalidad es, implementar el trámite de documentos, mediante la
presentación y recepción en formato digital de actos o contratos sujetos a
inscripción, en los cuales medie la intervención de un Notario Público ante los
Registros de Bienes Muebles, Inmobiliario y de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
VI.-Que esta ventanilla,
tiene por objetivo, procurar la simplificación de trámites administrativos
mediante el uso de esta alternativa de técnicas digitales. (...) El Registro
Nacional ha puesto en marcha el servicio "Ventanilla Digital", cuya finalidad
es, implementar el trámite de documentos, mediante la presentación y
recepción en formato digital de actos o contratos sujetos a inscripción,
en los cuales medie la intervención de un Notario Público ante los
Registros de Bienes Muebles, Inmobiliario y de Personas Jurídicas en
plena congruencia con la política país...»
VII.-Que la Dirección
Nacional de Notariado publicó el Reglamento de Documentos Notariales
Extraprotocolares en soporte electrónico de la Dirección Nacional de Notariado
en La Gaceta N° 111 del 15 de junio del 2022, y posee como antecedente
el acuerdo de la sesión extraordinaria N° 028- 2020, celebrada por el Consejo
Superior Notarial el 16 de setiembre del 2020, acuerdo N° 2020-028-004, donde
se estableció un período transitorio para que el notario que no disponga actualmente
de la firma digital realice los trámites oportunos para adquirirla y que todos
los notarios cuenten con ella a partir del 1° de enero de 2021.
VIII.-Que la utilización de
este mecanismo de presentación digital implica la desmaterialización del
testimonio impreso de escritura que emite el Notario Público, para dar paso a
un archivo digital en formato PDF que contenga la reproducción de la escritura
matriz más su correspondiente engrose, firmado digitalmente por el Notario y
tramitado en esta nueva Ventanilla Digital, en la cual, se elimina el uso de
papel de seguridad notarial y de la boleta de seguridad, disminuyendo significativamente
la posibilidad de fraudes extra registrales, que hoy en día se materializan
mediante el uso de documentación falsificada o sustraída a los notarios públicos,
lo cual fortalece el sistema de seguridad jurídica preventiva.
IX.-Que el presupuesto del
Registro Nacional ha tenido una significativa disminución en la partida 2 de
materiales y suministros desde la implementación de la Ventanilla Digital, el cual
para el año 2023 conlleva un ahorro de aproximadamente 200 millones de colones
en dicha partida, lo cual se incrementará conforme aumente la cantidad de
usuarios de esta plataforma digital, bajo la política de cero papeles,
X.-Que la coexistencia de
la presentación impresa de documentos en el diario único y por medio de
Ventanilla Digital, impide ampliar el horario de recepción de documentos por
medio de la Ventanilla Digital, en atención al principio de prioridad
registral, lo cual, perjudica a los usuarios y en especial a los notarios
públicos, que han manifestado la necesidad de extender el horario de recepción
de documentos por medio de la Ventanilla Digital.
XI.-Que el uso de la plataforma
de Ventanilla Digital ha crecido exponencialmente entre los notarios públicos
desde su implementación en noviembre de 2019, en atención a los muchos
beneficios que conlleva, y a la fecha el 71.64% de los documentos son
tramitados por dicho medio digital, por lo que resulta oportuno y conveniente
para los intereses del país, determinar cómo obligatorio el uso del Sistema de
Ventanilla Digital del Registro Nacional.
XII.-Que el Gobierno de la
República considera de importancia promover este tipo de sistemas e iniciativas
comprometidas con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS); la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos (Ley N° 8220), y el mejoramiento de la competitividad del país,
ya que facilitan el acceso a los servicios públicos, sobre todo a aquellas
personas que antes tenían dificultades para llegar a las oficinas públicas, por
condiciones físicas de movilidad o localización geográfica. Por tanto,
Decretan:
"OFICIALIZACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD
DE LA
PLATAFORMA DE LA VENTANILLA
DIGITAL
DEL REGISTRO NACIONAL"
Artículo 1°-El Poder
Ejecutivo, consciente de la importancia que genera para la sociedad el uso de
nuevas tecnologías de información que facilitan el acceso a los servicios públicos,
oficializa la obligatoriedad de la Ventanilla Digital del Registro Nacional,
con las excepciones indicadas en el artículo 2 del presente decreto, como
herramienta desarrollada para mejorar la eficacia, pertinencia, utilidad y
transparencia en la función registral, bajo un formato cero papel.
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