N°
44408-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA A.I. DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos
3) y 18), 146 y 185 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N.° 6227, Ley General de la
Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; los
artículos 1, 3, 4, 5, 9, 21, 23, 24, 25, 43, 57, 58, 59, 60, 61, 66, 68, 74,
80, 83 y 125 de la Ley N.° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas;
el Decreto Ejecutivo N.° 32988 H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley N.° 6955, Ley para el Equilibrio
Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y sus reformas; la Ley
N.° 9524, Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos
Desconcentrados del Gobierno Central del 07 de marzo de 2018; el Dictamen C-181-2018
emitido por la Procuraduría General de la República el 01 de agosto de 2018; la
Ley N.° 10427, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico 2024 del 04 de diciembre 2023; la Ley N.° 1581,
Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953 y sus reformas; el Decreto
N.° 21, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil del 14 de diciembre de 1954 y
sus reformas; la Ley N.° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública del
09 de octubre de 1957 y sus reformas; la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas del 03 de diciembre de 2018 y sus reformas; la Ley N.° 10159,
Ley Marco de Empleo Público del 8 de marzo de 2022, el Decreto Ejecutivo N.°
43952-PLAN, Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público del 28 de febrero de
2023 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N.° 41641-H, Reglamento al Título IV
de la ley N.° 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de la República del 09 de
abril de 2019 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N.° 41564-MIDEPLAN-H, Reglamento
del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635
referente al Empleo Público del 11 de febrero de 2019 y sus reformas; el
Decreto Ejecutivo N.° 25592-MP, Manual General de Clasificación de Clases del
29 de octubre de 1996 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N.° 22317
MP-H-MIDEPLAN, Movilidad Horizontal en Ministerios, Instituciones y Empresas
Públicas será autorizado por Autoridad Presupuestaria del 1° de julio de 1993;
el Decreto Ejecutivo N.° 37485-H, Reglamento para Transferencias de la
Administración Central a Entidades Beneficiarias del 17 de diciembre de 2012 y
su reforma; la Resolución R-DC-00122-2019 Normas Técnicas sobre el presupuesto
de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público
a Sujetos Privados, de las 11 horas del 2 de diciembre de 2019 y su reforma,
emitida por la Contraloría General de la República; el Decreto Ejecutivo N.°
26893-MTSS-PLAN, Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional
y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales del 06 de enero de 1998 y
sus reformas; la Ley N.° 5525, Ley de Planificación Nacional del 02 de mayo de
1974 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N.° 23323-PLAN, Reglamento General
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) del 17
de mayo de 1994 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N.° 37735-PLAN, Reglamento
General del Sistema Nacional de Planificación del 06 de mayo de 2013 y sus
reformas; el Decreto Ejecutivo N.° 43251-PLAN Reglamento para el funcionamiento
del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNI P) del 15 de setiembre de 2021 y
su reforma; Decreto Ejecutivo N.° 44221-H, Reglamento para gestionar la
autorización de compromisos y contingencias fiscales derivadas de proyectos de Asociaciones
Público - Privadas, su seguimiento y la emisión del informe de Riesgos
Fiscales, del 08 de junio de 2023; la Directriz N.° 094-H, Lineamientos para el
reporte, registro y servicio del endeudamiento público del 09 de julio de 2020;
la Directriz N.° 045-IVIP, Dirigido a instituciones de la Administración
Pública que desarrollan programas orientados al desarrollo humano e inclusión
social, del 09 de mayo de 2016 y su reforma; la Directriz N.° 084-MIDEPLAN
Dirigida a las instituciones del sector público sujetas al Sistema Nacional de
Inversión Pública "sobre el seguimiento de las iniciativas de inversión
pública", del 04 de agosto de 2017; la Directriz N.° 093-P Directriz sobre
la gestión para Resultados en el Desarrollo, dirigida al Sector Público, del 30
de octubre de 2017; el Decreto Ejecutivo N.° 40736-MP-H-MIDEPLAN, Creación de
la Base de Datos de Empleo para el Sector Público, del 26 de octubre de 2017;
Decreto Ejecutivo N.° 41162-H, Limitación a las reestructuraciones, del 01 de
junio de 2018 y sus reformas; Ley N.° 10096, Desarrollo regional de Costa Rica
del 24 de noviembre de 2021 y el Decreto Ejecutivo N.° 38916-H, Procedimientos
de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo,
Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos
Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el Ámbito de la Autoridad
Presupuestaria, del 13 de marzo de 2015 y sus reformas y el dictamen
PGR-C-016-2024 de fecha 12 de febrero del 2024 de la Procuraduría General de la
República.
Considerando:
1°- Que de conformidad con los artículos 1°,
9°, 21, 23, 24 y 25 de la Ley N.° 8131, Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N.° 198 del 16 de
octubre del 2001 y sus reformas, en adelanté Ley N.° 8131; el Decreto Ejecutivo
N.° 32988-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, publicado en La Gaceta N.° 74 del 18 de
abril del 2006 y sus reformas; esta Autoridad Presupuestaria, en adelante AP,
está facultada para formular las Directrices Generales de Política
Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, para Ministerios,
Entidades Públicas y sus Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos
por su ámbito.
2°.-Que de conformidad con el artículo 46 de
la Ley N.° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, publicada en La
Gaceta N.° 233 del 15 de octubre de 1957 y sus reformas en adelante Ley N.°
2166, así como el artículo 7, inciso h), de la Ley N.° 10159, Ley Marco de
Empleo Público, publicada en el Alcance N.° 50 a La Gaceta N.° 46 del 9 de
marzo de 2022, en adelante Ley N.° 10159, corresponde al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, como órgano rector de Empleo Público,
dirigir y coordinar la ejecución de las competencias inherentes en materia de
empleo público, con el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, la Autoridad Presupuestaria y su Secretaría Técnica y la
Dirección General de Servicio Civil, entre otras dependencias técnicas en la
materia de empleo público.
3°.-Que el artículo
23 de la citada Ley N.° 8131 estipula que los lineamientos generales y
específicos de política presupuestaria deberán publicarse a más tardar el 31 de
marzo del año que precede al ejercicio de que se trate.
4°.-Que con
fundamento en el artículo 21 de la Ley N.° 8131, la AP debe dirigir sus
esfuerzos al ordenamiento presupuestario del sector público costarricense, así
como asesorar al Presidente de la República en materia de política
presupuestaria.
5°.-Que en aras de una política fiscal
responsable y financieramente sostenible, en concordancia con las prioridades,
objetivos y estrategias fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo de Inversión
Pública vigente, en adelante "PNDIP", elaborado por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, en adelante MIDEPLAN, en el Marco
Conceptual y Estratégico para el Fortalecimiento de la Gestión para Resultados
en el Desarrollo en Costa Rica y de acuerdo con las proyecciones
macroeconómicas realizadas por el Ministerio de Hacienda, en adelante
"MH", y el Banco Central de Costa Rica en adelante "BCCR",
es necesario establecer directrices que regulen el gasto público.
6°.-Que la Directriz
N.° 093-P, Directriz sobre la Gestión para resultados en el desarrollo,
dirigida al Sector Público, publicada en La Gaceta N.° 231 del 06 de diciembre
de 2017, se estableció la Gestión para Resultados en el Desarrollo, en lo
sucesivo GpRD; como el modelo de gestión pública, con
el propósito de que sea adoptado por el sector público costarricense.
7°.-Que para lograr
la eficiencia, la eficacia y la transparencia en la asignación y ejecución de
los recursos públicos, se hace imprescindible implementar medidas de
ordenamiento presupuestario, que tiendan a mejorar la asignación del gasto
público, sin afectar la oportunidad y calidad en la prestación de los bienes y
servicios públicos, para la atención de los sectores prioritarios de desarrollo
definidos por el Poder Ejecutivo y establecidos en el PNDIP.
8°.-Que según el
artículo 185 de la Constitución Política, la Tesorería Nacional, en adelante
TN, es el centro de operaciones de todas las oficinas de rentas nacionales y es
el único organismo que tiene facultad para pagar a nombre del Estado y recibir
las cantidades que a títulos de rentas o por cualquier otro motivo, deban
ingresar a las arcas nacionales.
9°.-Que el artículo
74 de la Ley N.° 8131, establece lo siguiente: "La Tesorería Nacional
podrá redimir anticipadamente los títulos valores colocados incluso antes de la
fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, siempre que existan los
recursos suficientes y la operación resulte beneficiosa al fisco. En tales
operaciones, deberán utilizar procedimientos garantes del cumplimiento de los
principios de publicidad, seguridad y transparencia.
Los entes y órganos públicos tenedores de
títulos deberán aceptar la redención anticipada que determine la Tesorería
Nacional, en caso de que le resulte beneficioso al fisco.
Los fondos provenientes de la redención
anticipada de los títulos, cuyos propietarios sean los entes y órganos públicos
sujetos al principio de caja única, se acreditarán en el fondo único a cargo de
la Tesorería Nacional, conforme a este principio. Si tales fondos no son
utilizados por los entes u órganos públicos respectivos en el ejercicio
presupuestario vigente, pasarán a formar parte del Fondo General de
Gobierno".
10.-Que ante la problemática generada por la
escasez de recursos económicos y la necesidad de realizar proyectos de
inversión pública que sirvan para el desarrollo nacional, se hace necesario que
la escogencia de estos proyectos se realice de manera ordenada y sistemática,
especialmente de aquellos proyectos que tengan elaborados los estudios de prefactibilidad y factibilidad, que permitan conciliar las
medidas de austeridad con la atención de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, las prioridades del Gobierno, el "PNDIP", el fomento de
la inversión pública y el cumplimiento de los objetivos institucionales.
11.-Que de conformidad con los principios
presupuestarios establecidos en los incisos e) y g) del artículo 5° de la Ley
N.° 8131 y sus reformas, los presupuestos deben incluir los objetivos, metas,
productos que se pretenden alcanzar y los recursos necesarios para cumplirlos;
así como implementar mecanismos que promuevan la rendición de cuentas y la
transparencia en el uso de recursos públicos de las entidades dentro del ámbito
de la AP.
12.-Que el Decreto Ejecutivo N.° 37485-H,
Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades
Beneficiarias y su reforma, publicado en La Gaceta N.° 33 del 15 de febrero del
2013, así como la Resolución R-DC-00122-2019 Normas Técnicas sobre el
presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia
del Sector Público a Sujetos Privados y sus reformas, publicada en el Alcance
N.°283 a La Gaceta N.° 242 del 19 de diciembre del 2019 emitida por la
Contraloría General de la República, en adelante "CGR", establecen
los lineamientos generales a aplicar por parte de las entidades beneficiarias y
concedentes de transferencias presupuestarias.
13.-Que sin demeritar la rectoría legalmente
asignada al MIDEPLAN, en el artículo 46 de la Ley N.° 2166, la AP y la
Dirección General de Servicio Civil, en adelante DGSC, son los órganos
competentes en materia salarial para los ministerios, entidades públicas y sus
órganos desconcentrados, cada uno conforme a su ámbito de acción.
14.-Que las directrices, en armonía con la
Ley N.° 10159 y demás normativa vigente, buscan uniformar las estructuras
salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo
que procure la utilización racional del recurso humano.
15.-Que la Ley N.° 6955, Ley para el
Equilibrio Financiero del Sector Público, publicada en La Gaceta N.° 45 del 02
de marzo de 1984 y sus reformas, en adelante Ley N.° 6955, tiene como propósito
ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública y faculta a la AP
para fijar lineamientos en materia de empleo público, dentro del ámbito de su
competencia.
16.-Que la Ley N.° 1581, Estatuto de Servicio
Civil, publicada en el Alcance N.° 20 a La Gaceta N.° 121 del 31 de mayo de
1953 y sus reformas, reproducida en La Gaceta N.° 128 del 10 de junio de 1953,
en adelante Ley N.° 1581, el Decreto N.° 21 Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas; la Ley N.° 2166, antes
citada; la Ley N.° 10159 de previa cita y el Decreto Ejecutivo N.° 43952-PLAN
Reglamento a la Ley Marco del Empleo Público, publicado en el Alcance N.° 39 a
La Gaceta N.° 45 del 10 de marzo del 2023 y sus reformas, contienen la
normativa general en materia de clasificación de puestos y administración de
salarios, para los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.
17.-Que de conformidad con el citado Decreto
Ejecutivo N.° 22317 MP-H-MIDEPLAN, Movilidad Horizontal en Ministerios,
Instituciones y Empresas Públicas, será autorizado por Autoridad Presupuestaria
publicado en La Gaceta N.° 137 del 20 de julio de 1993, la AP está facultada
para autorizar los traslados de plazas, ocupadas o vacantes, entre los
ministerios, instituciones y empresas públicas, cubiertas por su ámbito,
competencia que fue reafirmada por el artículo 22 párrafo final del citado
Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público.
18.-Que le corresponde a la AP velar por el
cumplimiento de las directrices y lineamientos de política presupuestaria,
establecida en el inciso c) del artículo 21 de la Ley N.° 8131.
19.-Que Costa Rica ha asumido compromisos
internacionales que le obligan como Estado a tomar medidas para disminuir las
brechas de género, por tanto, es imperativo invertir los recursos necesarios
para atender dichos compromisos y dar cuenta de la inversión que el Estado
costarricense ejecuta en materia de igualdad.
20.-Que la Ley N.° 10096, Desarrollo regional
de Costa Rica, publicada en el Alcance N.° 13 a La Gaceta N.° 16 del 26 de
enero de 2022, en adelante Ley N.° 10096, tiene como finalidad impulsar el
desarrollo regional en Costa Rica, para la mejora de las condiciones y la calidad de vida de toda
la población, así corno, reducir progresivamente los desequilibrios regionales.
21.-Que la AP formuló las presentes
Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y
Endeudamiento para el año 2025, mediante el acuerdo N.° 13848, tomado en la
Sesión Extraordinaria N.° 01-2024, celebrada el 09 de febrero del 2024.
22.-Que en respuesta a las consultas sobre
las competencias de la AP y su Secretaría Técnica a la luz de la Ley Marco de
Empleo Público, N.° 10159, remitidas en el oficio MH-STAP-1045-2023 de fecha 31
de julio del 2023, la Procuraduría General de la República emitió el dictamen
PGR-C-016-2024 de fecha 12 de febrero del 2024.
23.-Que con fundamento en el dictamen
mencionado en el considerando 22 y en atención a la consulta de la Directora
Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria respecto a si
a la luz de este, se tendrían que cambiar o agregar algo de las directrices
vigentes y a las ya formuladas para el 2025 por esta AP, realizada mediante
correo electrónico del 12 de febrero de 2024, la Unidad de Asuntos Jurídicos,
en adelante UAJ, emitió el oficio MH-STAP-DE-AJ-0044-2024 en el cual recomendó
revisar aspectos legales y técnicos de las Directrices Generales de Política
Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento formuladas para el
año 2025, para determinar si resulta necesario hacer modificaciones y/o ajustes
en las mismas..
24.-Que de conformidad con lo señalado en el
considerando que antecede, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria
procede a revisar y recomendar a ese Órgano Colegiado, modificar parcialmente
el acuerdo N.° 13848 sobre las Directrices Generales de Política Presupuestaria,
Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para el año 2025, de forma tal que
se incorporen los artículos 48, 49 y 52 al Capítulo V Sobre Materia Salarial y
el último párrafo al artículo 60, así como el artículo 66 al Capítulo VI Sobre
Empleo. Además, se ajusta la numeración a partir de la inclusión del artículo
48 y al artículo 47 se le agrega la palabra "actualizaciones".
25.-Que la AP modificó parcialmente el
acuerdo N.° 13848 y reformuló las presentes Directrices Generales de Política
Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para el año 2025,
mediante el acuerdo N.° 13852, tomado en la Sesión Ordinaria N.° 02-2024,
celebrada el 23 de febrero del 2024.
26.-Que el Consejo de Gobierno conoció las
Directrices mencionadas en el considerando anterior, lo cual consta en el
artículo nueve, "Exposiciones de los Jerarcas", de la Sesión
Ordinaria número noventa y tres del Consejo de Gobierno, celebrada el
veintiocho de febrero del 2024.
Por tanto,
DECRETAN:
DIRECTRICES
GENERALES DE POLÍTICA PRESUPUESTARIA,
SALARIAL,
EMPLEO, INVERSIÓN Y ENDEUDAMIENTO PARA
MINISTERIOS,
ENTIDADES PÚBLICAS Y SUS ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS,
SEGÚN CORRESPONDA,
CUBIERTOS
POR EL ÁMBITO DE LA AUTORIDAD
PRESUPUESTARIA,
PARA EL AÑO 2025.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°- Estas directrices serán
aplicables a los ministerios, las entidades públicas y sus órganos
desconcentrados, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de lo
establecido en otras disposiciones legales. Para efectos de aplicación de este
Decreto Ejecutivo, cada vez que se hace alusión a los ministerios, se debe
entender que se está haciendo también referencia a sus órganos desconcentrados.