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Artículo 3º-Pagos indebidos. De conformidad con
lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 2166, la violación de las
incompatibilidades y las prohibiciones constituirán una falta grave del
servidor, y previo otorgamiento del debido proceso dará lugar a su destitución
por justa causa y a las respectivas acciones penales y civiles, para la
recuperación de las sumas percibidas por el funcionario en contravención de las
disposiciones de dicha ley, la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas,
Ley N° 9635 y el Decreto Ejecutivo 41564 del 11 de febrero de 2019, Reglamento
del Título III de referente al Empleo Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 56 Reconocimiento ilegal de beneficios laborales de la Ley 8422. En
el caso de pagos indebidos, la Dirección Ejecutiva deberá procurar por todos
los medios la recuperación de lo pagado a efecto de no causar un
enriquecimiento indebido.
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