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 Normativa >> Reglamento 4316 >> Fecha 06/02/2024 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 4316 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º-Pagos indebidos. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 2166, la violación de las incompatibilidades y las prohibiciones constituirán una falta grave del servidor, y previo otorgamiento del debido proceso dará lugar a su destitución por justa causa y a las respectivas acciones penales y civiles, para la recuperación de las sumas percibidas por el funcionario en contravención de las disposiciones de dicha ley, la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 y el Decreto Ejecutivo 41564 del 11 de febrero de 2019, Reglamento del Título III de referente al Empleo Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 Reconocimiento ilegal de beneficios laborales de la Ley 8422. En el caso de pagos indebidos, la Dirección Ejecutiva deberá procurar por todos los medios la recuperación de lo pagado a efecto de no causar un enriquecimiento indebido.

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