Artículo 2º-Adiciónese al artículo 1°, del Decreto
Ejecutivo N° 28337-MOPT, Reglamento sobre Políticas y Estrategias para la
Modernización del Transporte Colectivo Remunerado de Personas por Autobuses Urbanos
para el Área Metropolitana de San José y Zonas Aledañas que la afecta directa o
indirectamente, los puntos 43 y 44, para que dispongan lo siguiente:
"43. De conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 3503, en caso de
existir la necesidad, se emitirán permisos temporales para explotar el servicio
terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos automotores,
modalidad autobús de ruta regular, los cuales no generarán derechos subjetivos
al titular y serán otorgados y regulados por el Consejo de Transporte Público,
revocables por incumplir las condiciones incluidas en ellos o por disposición
justificada del Consejo de Transporte Público, previo debido proceso y derecho
de la defensa.
44. Según lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 3503, los actuales
permisionarios de transporte remunerado de personas modalidad autobús, estarán
sujetos a prórroga dependiendo de la necesidad operativa que exista, la cual
será determinada por el Consejo de Transporte Público mediante el
correspondiente estudio técnico, si el permisionario ha cumplido a cabalidad
con todas y cada una de sus obligaciones de servicio público y se ha
comprometido formalmente a cumplir con las disposiciones que se establezcan
conforme a la ley y demás normativa vigente".
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