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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44378 >> Fecha 24/01/2024 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44378 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º-Adiciónese al artículo 1°, del Decreto Ejecutivo N° 28337-MOPT, Reglamento sobre Políticas y Estrategias para la Modernización del Transporte Colectivo Remunerado de Personas por Autobuses Urbanos para el Área Metropolitana de San José y Zonas Aledañas que la afecta directa o indirectamente, los puntos 43 y 44, para que dispongan lo siguiente:

"43. De conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 3503, en caso de existir la necesidad, se emitirán permisos temporales para explotar el servicio terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, modalidad autobús de ruta regular, los cuales no generarán derechos subjetivos al titular y serán otorgados y regulados por el Consejo de Transporte Público, revocables por incumplir las condiciones incluidas en ellos o por disposición justificada del Consejo de Transporte Público, previo debido proceso y derecho de la defensa.

44. Según lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 3503, los actuales permisionarios de transporte remunerado de personas modalidad autobús, estarán sujetos a prórroga dependiendo de la necesidad operativa que exista, la cual será determinada por el Consejo de Transporte Público mediante el correspondiente estudio técnico, si el permisionario ha cumplido a cabalidad con todas y cada una de sus obligaciones de servicio público y se ha comprometido formalmente a cumplir con las disposiciones que se establezcan conforme a la ley y demás normativa vigente".

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