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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44378 >> Fecha 24/01/2024 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44378 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 44378-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18), y artículo 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Ley N° 3155 del 05 de agosto de 1963 y sus reformas, artículos 2, 3 y 25 de la Ley N° 3503, Ley Reguladora del Transporte Público Remunerado de Personas en Vehículos Automotores del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxis, N° 7969 del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 de 4 de octubre de 2012, y sus reformas y artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º-Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, el transporte público colectivo modalidad autobús, es un servicio público cuya prestación es facultad exclusiva del Estado, el cual podrá ejercer directamente, o a través de particulares que autorice, la prestación del servicio.

2º-Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Ley N° 3503, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ejercerá en todo caso la vigilancia, control y regulación del transporte público colectivo, con el objeto de garantizar y tutelar los intereses del usuario del servicio. Con tal propósito el Ministerio podrá fijar itinerarios, horarios, condiciones técnicas operacionales y tarifas; expedir reglamentos técnicos y operacionales para adoptar las medidas que sean necesarias para satisfacer las necesidades del transporte público colectivo y las de los usuarios del servicio.

3º-Que el MOPT, en conjunto con el Consejo de Transporte Público (CTP), se ha propuesto llevar a cabo la reorganización del sistema de transporte público colectivo, a efecto de que se ajuste a la época actual y futura, en donde las empresas operadoras del servicio público indicado, cuenten con el grado de organización y capacidad empresarial que permitan un servicio al usuario de mejor calidad y mayor eficiencia.

4º-Que desde que se publicó el Decreto Ejecutivo N° 28337-MOPT, en La Gaceta N° 1, del 3 de enero del año 2000, denominado "Reglamento sobre políticas y estrategias para la modernización del transporte remunerado de personas por autobuses urbanos para el Área Metropolitana de San José y zonas aledañas que la afectan directa o indirectamente" hasta la fecha, los concesionarios que operan dentro de los sectores y subsectores operativos del transporte público en el Área Metropolitana de San José se han obligado, con la firma del contrato concesión, a suscribir convenios operativos, consorcios operativos, fusiones o cesiones de derechos, que si bien con ello se han logrado avances a nivel empresarial y de gestión institucional, no se ha logrado concretar el propósito de posibilitar la modernización del transporte público colectivo remunerado de personas en esta área geográfica especifica.

5º-Que las responsabilidades y obligaciones contenidas en la Ley N° 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores se aplican para todos los empresarios de transporte remunerado de personas, lo cual incluye tanto a los concesionarios como a los permisionarios, quienes no deben ser dejados de lado al momento de aplicar las medidas de modernización y sectorización implementadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

6º-Que la Administración ha considerado que para que los actuales concesionarios y permisionarios puedan participar de la modernización para la prestación del servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús, deben actuar dentro del nuevo esquema de organización del sistema de transporte.

7º-Que la presente propuesta de reforma al Decreto Ejecutivo N° 28337-MOPT, fue aprobada por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público por medio del artículo 7.2 de la sesión ordinaria 12-2023 del 22 de marzo de 2023.

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 1° DEL REGLAMENTO SOBRE

POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS PARA LA MODERNIZACIÓN

DEL TRANSPORTE COLECTIVO REMUNERADO DE

PERSONAS POR AUTOBUSES URBANOS PARA

EL ÁREA METROPOLITANA DE SAN JOSÉ

Y ZONAS ALEDAÑAS QUE LA AFECTA

DIRECTA O INDIRECTAMENTE,

DECRETO EJECUTIVO

N° 28337-MOPT

Artículo 1º-Refórmese el Decreto Ejecutivo N° 28337- MOPT, Reglamento sobre Políticas y Estrategias para la Modernización del Transporte Colectivo Remunerado de Personas por Autobuses Urbanos para el Área Metropolitana de San José y Zonas Aledañas que la afecta directa o indirectamente, en su artículo 1 párrafo primero y puntos 9, 10, 12, párrafo primero del 14, 15, 31, párrafo tercero del 32, 38 y 39, para que en adelante se lean como sigue:

"Artículo 1º-Con el objeto de adecuar y ordenar el proceso de modernización del Transporte Público Remunerado de Personas modalidad autobús, se dictan las siguientes políticas y estrategias para el Transporte colectivo por autobuses urbanos del área de cobertura, tomando en cuenta a los concesionarios y permisionarios de rutas regulares que aquí se define:

(...)

9. De igual forma, como requisito legal fundamental para la modernización del transporte público y hacer efectiva la renovación de la concesión, los concesionarios deben presentar mediante documento público -como lo exige el artículo 21 de la Ley N° 3503- un compromiso formal de que cumplirán con las disposiciones que se establezcan, conforme al marco regulatorio vigente. Los permisionarios para explotar el servicio terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, modalidad autobús de ruta regular, deberán presentar dicho compromiso formal de la misma manera que los concesionarios, aunque ello no signifique la generación de derechos subjetivos al titular.

10. Para efectos prácticos, operacionales y legales, en aquellos casos donde existan dos o más concesionarios o permisionarios operando en una ruta o comparten corredores comunes, y si por cualquier causa algunos no llegaren a ponerse de acuerdo para entrar a operar un subsector y/o sector, vencido el plazo de la concesión o permiso vigente de los opositores, el MOPT no renovará esos derechos de concesión, procediendo a licitarlos considerando la sectorización urbana, de la misma manera se hará con el correspondiente permiso. Si fuese procedente conforme a lo señalado en el artículo 10 de la Ley N° 3503, estos servicios podrán distribuirse principalmente a los concesionarios que aprueben el Plan de Evaluación de las Capacidades Empresariales, en tanto haya una adjudicación en firme, o bien se elegirá a un permisionario dependiendo de las necesidades del servicio existente.

(...)

12. Si bien es cierto, mediante la Ley N° 7593 se creó la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, debe tenerse claro que la función primordial de esta Institución es la Regulación Tarifaria del Transporte Público Remunerado de Personas y que la responsabilidad del MOPT es el planeamiento, control y supervisión del servicio remunerado de personas prestado a través de los diferentes concesionarios y permisionarios del país, en las diferentes modalidades de transporte público.

(...)

14. El transporte público remunerado de personas podrá ser administrado por las empresas concesionarias y permisionarias actuales, para lograr la consolidación del proceso de modernización bajo el esquema de sectorización definido más adelante. La coordinación operativa será establecida mediante convenios operativos formalmente aprobados y registrados ante la Administración, para establecer el trabajo organizado de dos o más entidades físicas o jurídicas, que para realizar un objetivo común y de su interés, participan voluntariamente en forma conjunta y separadamente en su ejecución. Los derechos y obligaciones de cada concesionario y permisionario, podrán mantenerse según los compromisos ya adquiridos en los contratos de concesión.

(…)

15. Que, desde el punto de vista operativo, el servicio de transporte público remunerado de personas del área de cobertura, operará en forma coordinada entre los concesionarios y permisionarios en cada subsector. Cada subsector contará con varios tipos de rutas; rutas primarias radiales (de conexión con el centro de San José), rutas secundarias (alimentadoras que no van al centro de San José), así como las rutas primarias intersectoriales (que comunican los sectores y subsectores, sin pasar por el centro ele San José), las rutas de distribución (para movilizar personas de los casco urbanos de las ciudades, como el centro de San José), y las rutas diametrales [que conectan sectores a través del Centro de San José, mediante la unión de dos rutas primarias radiales).

(…)

31. A efectos de asegurar la seguridad y confortabilidad al usuario durante el viaje de recorrido de su lugar de origen al de destino, el concesionario o permisionario del servicio deberá contar con unidades en excelentes condiciones mecánicas y de carrocería, de tal forma que los autobuses sean aceptados para la operación del servicio.

32. (...)

El MOPT establecerá y difundirá entre los concesionarios y permisionarios, la utilización de sistema de control de ingresos.

(...)

38. Se recomienda a la Banca Estatal y al resto del sistema bancario nacional, establecer dentro de sus programas crediticios para el año 2000 y siguientes líneas de crédito para financiar la renovación parcial o total de la flota de autobuses que se requiere para la modernización del transporte remunerado de personas modalidad autobús, y que acepten en las gestiones de préstamo que realicen los concesionarios y permisionarios que las acciones de las empresas de transporte sirvan como garantía colateral.

39. Como alternativa de financiamiento, el MOPT podrá autorizar también a los concesionarios y permisionarios de transporte público, llevar a cabo diferentes modalidades de arrendamiento para la renovación de sus flotas de autobuses".

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