AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INTENDENCIA
DE AGUA
RE-0011-IA-2024
DEL 26 DE FEBRERO DE 2024
PROCEDE EL
INTENDENTE DE AGUA CON EL DICTADO DE
LOS
LINEAMIENTOS NECESARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
SELLO
REGULATORIO DE CALIDAD PARA LOS SERVICIOS
PÚBLICOS DE
ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO EN EL PAÍS.
EXPEDIENTE:
OT-277-2023.
RESULTANDO:
I. El artículo 5 de la Ley N° 7593, establece que, en los servicios
públicos definidos en ese artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y
tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad,
confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestadores óptima, según el artículo
25 esta ley.
II. El 14 de mayo de 2002, se publicó en La Gaceta Nº 91, Alcance N°
38, el "Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario", Decreto Ejecutivo Nº
30413-MP-MINAE-S-MEIC, mediante el cual, se establecen las definiciones y
condiciones generales en las que se aplicará la norma técnica y la metodología
tarifaria que regularán las actividades de los prestadores de los servicios
públicos de acueducto y alcantarillado sanitario y las relaciones entre éstos y
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep),
conforme con lo establecido en la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos Nº 7593 y su Reglamento.
III. El 21 de mayo de 2002, se publicó en la Gaceta N°96, la Ley N°
8279 Sistema Nacional para la Calidad, mediante la cual, se establece el
Sistema Nacional para la Calidad (SNC), como marco estructural para las
actividades vinculadas al desarrollo y la demostración de la calidad, que
facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de
evaluación de la conformidad, que contribuye a mejorar la competitividad de las
empresas nacionales y proporcione confianza de bienes y servicios.
IV. El 19 de marzo de 2007, se publicó en la Gaceta N° 55, Alcance N°
8, el "Reglamento de Vertidos y Reúso de Aguas Residuales", Decreto
N° 33601-MINAE-S, mediante el cual se tiene por objetivo la protección de la
salud pública y el ambiente, a través de una gestión ambientalmente adecuada de
las aguas residuales.
V. El 1 de setiembre de 2015, se publicó en La Gaceta N° 69, Alcance
N° 170, el "Reglamento para la Calidad del Agua Potable", Decreto
Ejecutivo N° 38924-S, mediante el cual se establecen los límites máximos
permisibles de parámetros físicos, químicos y microbiológicos para el agua
potable, a fin de garantizar su inocuidad y la salud de la población.
VI. El 22 de enero de 2019, se publicó en la Gaceta N° 15, Alcance N°
15, la "Reforma y adición al Decreto Ejecutivo N° 38924-S del 12 de enero
del 2015 "Reglamento para la Calidad del Agua Potable"", Decreto
41499-S, mediante el cual se reforman el artículo 8, Cuadro 1, Cuadro 2, Cuadro
4 y Cuadro 5 del Anexo 1, Cuadro A del Anexo 2, Apartado 3, Tabla A del Anexo 3
y Apartado 4, Tabla B y D del Anexo 3 del Decreto 38924-S.
VII. El 9 de octubre del 2020, en el Alcance N°268 a la Gaceta 247 se
publicó la resolución RE-0231-JD-2020, correspondiente a la Política
regulatoria sobre el acceso al agua potable y saneamiento de aguas residuales.
VIII. El 9 de noviembre del 2020, en la Gaceta N°268 se publicó la fe de
erratas correspondiente a la resolución RE-0231-JD-2020, correspondiente a la
Política regulatoria sobre el acceso al agua potable y saneamiento de aguas
residuales.
IX. El 15 de octubre del 2021, en el Alcance 209 de la Gaceta N°199 se
publicó la resolución RE-0206-JD-2021, correspondiente a Política Regulatoria
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
X. El 22 de agosto de 2022, la Intendencia de Agua realiza
actualización del procedimiento IA-PO-01: Procedimiento para la atención de no
conformidades en la calidad del agua.
XI. El 5 de abril de 2023, mediante los oficios ECA-G-2023-48,
ECA-SAL-056-2023 y ECA-AL-CL-11-2023, el Ente Costarricense de Acreditación
brinda criterio sobre el funcionamiento de un alcance de acreditación de un
Organismo de Evaluación de la Conformidad con actividades acreditadas ante ECA.
XII. El 25 de abril de 2023, mediante el oficio MS-AJ-UAL-AE-0836-2023,
Ministerio de Salud a través de la Dirección de Protección Radiológica y Salud
Ambiental brinda criterio sobre el alcance y cumplimiento de la Ley N° 8279 "Sistema
Nacional para la Calidad" y el artículo 10 del Decreto 38924-S "Reglamento
para la Calidad del Agua Potable".
XIII. El 20 de diciembre de 2023, mediante el informe IN-0087-IA-2023,
la Intendencia de Agua, realizó las recomendaciones entorno a la implementación
del Sello Regulatorio de Calidad para los servicios de Acueducto y Saneamiento.
XIV. El 12 de enero de 2024, mediante el memorando ME-0002-IA-2024, se
indica a los funcionarios de la Intendencia de Agua que la Dirección de
Tecnologías de Información de Aresep, asignó el correo
electrónico sellocalidad@aresep.go.cr para recibir la información
referente a los interesados en obtener este reconocimiento.
XV. El 21 de febrero de 2024, la Intendencia de Agua dictó la
resolución RE-0010-IA-2024 relativa a los requerimientos de información básica
que deben de cumplir las Asadas en materia de regulación económica
(fiscalización, mercado y tarifas) y regulación de calidad del servicio de
acueducto.
CONSIDERANDO:
I. Que del informe IN-0087-IA-2023, que sirve de base para el dictado
de la presente resolución se debe rescatar lo siguiente:
" (...)
I. JUSTIFICACIÓN
El Programa de Verificación de la Calidad del Agua para los
Servicios Públicos de acueducto, saneamiento y riego y avenamiento,
desarrollado por la Intendencia de Agua de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (Aresep), fue diseñado para
realizar fiscalización técnica en el servicios de acueducto, saneamiento y
riego y avenamiento, a fin de cumplir con lo estipulado en el artículo 5 de la
ley 7593, donde se establece la responsabilidad de velar por el cumplimiento de
las normas de calidad, cantidad, precio y continuidad en los servicios
regulados.
De manera específica el programa orienta sus esfuerzos a la
fiscalización de la calidad del agua del servicio de acueducto mediante la
contratación de un laboratorio con ensayos acreditados y el seguimiento a la
calidad de los servicios de saneamiento y riego y avenamiento usado como
herramienta la información regulatoria que solicita el ente regulador a los
diferentes prestadores del servicio regulados.
El programa cuenta con 10 años de desarrollo donde ha verificado
la calidad del agua de más de 700 acueductos, destacándose acueductos operados
por el AyA, ESPH, Asadas y Comités de Agua. En dichos
acueductos se han identificado diversas no conformidades las cuales han sido
notificadas tanto a los operadores del acueducto como al AyA
en rol de ente rector y delegante del servicio de acueducto y al Ministerio de
Salud como ente rector de la salud en el país, dentro de las principales no
conformidades en la calidad del agua en Costa Rica destacan las que se muestran
en la siguiente figura.
Figura N°1
Parámetros en los que se han detectado no conformidades en la
calidad del agua en los sistemas de acueducto en Costa Rica Referente

Referente
a la calidad del agua en el servicio de saneamiento, la Intendencia de Agua ha
fiscalizado la calidad del vertido de los Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales del AyA y la ESPH, donde se han detectado
las no conformidades que se muestran en la siguiente imagen.
Figura
N°2
Parámetros
en los que se han detectado no conformidades en la calidad del agua en los
sistemas de tratamiento de aguas residuales en Costa Rica

En vista de los nuevos retos a los debe hacer frente la regulación
de los servicios públicos, y especial a los servicios de acueducto y
saneamiento, el Programa de Calidad de la Intendencia de Agua debe evolucionar
en la implementación de nuevas herramientas que favorezcan la evolución del
Programa de Calidad hacia un enfoque de regulación orientado a la participación
del usuario, la transparencia y acceso a la información, la armonización de los
intereses de los usuarios y prestadores del servicio y la socialización de los
resultados de calidad del agua, sin dejar de lado el fomentar el reconocimiento
de las buenas prácticas y operación de los sistemas de acueducto y saneamiento
del país.
Los principios mencionados responden por su naturaleza a promover
un desarrollo institucional, donde la calidad del servicio de acueducto y saneamiento
sea visualizada como un uno de los principales derechos de los usuarios y como
un pilar para la toma de decisiones en futuros estudios tarifarios que
presenten los prestadores de los servicios de acueducto y saneamiento.
Aunado a los aspectos mencionados anteriormente, el Sello
Regulatorio de Calidad para los Servicios de Acueducto y Saneamiento se orienta
al objetivo 2 del Plan Estratégico Institucional 2023-2028, donde se debe velar
por la mejora continua de la calidad de los servicios públicos regulados
enfatizando en los requerimientos de los usuarios, el acceso universal,
cantidad, oportunidad, continuidad, confiabilidad, sostenibilidad ambiental, e
innovación tecnológica en la prestación de los servicios públicos en todo el
territorio nacional.
De forma complementaria el desarrollo del Sello Regulatorio de
Calidad para los Servicios de Acueducto y Saneamiento forma parte de las
actividades estratégicas que desarrolla la Intendencia de Agua para el año
2023, en el marco de un proyecto de valor agregado para el presente año.
El Sello Regulatorio de Calidad para los Servicios de Acueducto y
Saneamiento se basa en una propuesta que pretende sistematizar, estandarizar y
analizar la información asociada a la calidad del agua (agua potable y
saneamiento) que deben disponer los prestadores de manera periódica, y que debe
ser trasladada al ente regulador, para la respectiva verificación en tiempo de
esta,, promoviendo una regulación más presente en las comunidades en un
ejercicio real de socialización y democratización de la información regulatoria.
II. DEFINICIONES
Como parte de la implementación del proyecto denominado
"Sello Regulatorio de Calidad" que va dirigido a los prestadores
regulados del Servicio de Acueducto y Saneamiento, a continuación, se indican
aquellas definiciones de interés para el desarrollo de esta herramienta
regulatoria como parte del Programa de Calidad de la Intendencia de Agua:
.
Acceso: Tener acceso a un servicio público, ya sea el de acueducto,
saneamiento, hidrantes o cualquier otro que la legislación nacional indique.
.
Asequibilidad: Conseguir o adquirir un servicio a un precio
moderado.
.
Acreditación: Demostración formal de la competencia para llevar
a cabo tareas específicas: ensayos, inspecciones, certificaciones,
validaciones, verificaciones, proveedores de ensayos de aptitud, producción de
materiales de referencia.
.
Agua Potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de
valores máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos,
biológicos, microbiológicos y radiológicos, establecidos en el Reglamento para
la Calidad del Agua Potable o su versión vigente, y que al ser consumida no
causa daño a la salud de la población.
.
Agua Residual: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha
sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes.
.
Análisis de calidad del agua: Procedimiento de laboratorio en
el cual se miden los valores de los parámetros físicos, químicos, organolépticos,
biológicos, microbiológicos y radiológicos de una muestra de agua tomada en un
punto geográfico definido en un instante dado.
.
Cantidad: Porción de una magnitud, que para el caso del
servicio de acueducto y saneamiento hace referencia a la cantidad de agua que
se abastece a una población o a la cantidad de agua residual que recibe
tratamiento.
.
Calidad de los servicios públicos: Condición que, de
conformidad con la reglamentación jurídica y técnica, deben cumplir el bien y
el servicio público de que se trate. Incluye la gestión hecha por el operador
para la prestación óptima, así como la adecuada atención que brinda a las
personas usuarias. En ese sentido, la calidad de los servicios públicos es un
derecho ciudadano y una obligación del prestador del servicio, por lo que es
parte de la función reguladora de la ARESEP verificar esa calidad.
.
Confiabilidad: Probabilidad de que un componente, dispositivo,
producto, proceso, servicio o sistema funcione o cumpla con una función después
de un tiempo específico de duración o uso, en condiciones especificadas.
.
Continuidad: Indica que no se presentan interrupciones en un
sistema, para el caso de los servicios públicos de acueducto y saneamiento hace
referencia a que los servicios se brinden durante los 7 días de la semana y las
24 horas del día.
.
Fiscalización de los servicios públicos: Se refiere al proceso
mediante el cual se ejercen los controles adecuados, para evitar actuaciones
que se aparten del cumplimiento de los principios de servicio al costo,
equilibrio financiero, eficiencia y eficacia, sostenibilidad ambiental, equidad
social y prestación óptima con que deberán suministrase los servicios públicos
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 25 y 32 de la Ley 7593.
.
Información Regulatoria: Información solicitada a los
prestadores de los servicios públicos regulados por Aresep,
mediante resolución, informe, oficio o cualquier otro medio de comunicación
oficial con el que cuenta el ente regulador.
.
Sello Regulatorio de Calidad: Corresponde al reconocimiento
público otorgado por la Aresep a los prestadores de
los servicios públicos de acueducto y saneamiento que, con base al desarrollo
del Programa de Calidad de la Intendencia de Agua y en un período de estudio
determinado, hayan evidenciado resultados conformes y buenas prácticas
regulatorias en las evaluaciones desarrolladas por Aresep.
.
No conformidad en calidad del producto: Es la desviación del
resultado de la medición de un parámetro, en relación con el límite de
referencia establecido.
.
Prestación óptima del servicio público: Implica el
cumplimiento por parte de los prestadores de servicios públicos de las
condiciones de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad y sostenibilidad
con que debe suministrarse los servicios públicos, conforme con las
reglamentaciones y normas específicos aplicables.
.
Prestador de servicio público, prestador u operador: Sujeto
público o privado que presta servicios públicos regulados por la Autoridad
Reguladora por ley, concesión o permiso (Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, N° 7593); contrato de delegación (Ley Constitutiva del AyA, N°2726); o alianza (Ley de la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia, SA, N°7789).
.
Reporte de calidad del agua: Informe de laboratorio en el cual
se reportan los resultados de la medición de los parámetros físico-químicos,
organolépticos y microbiológicos de una muestra de agua tomada en un punto
geográfico definido en un instante dado.
.
Técnico o profesional en calidad del agua: Profesional en
Ingeniería Química, Química, Microbiología, Biología, Ingeniería Ambiental y Ingeniería en Manejo del Recurso Hídrico, que valora la
pertinencia de la información presentada por los prestadores, analiza la
información sobre calidad del agua que apoya la petición, aplica las
metodologías de fiscalización de calidad y recomienda sobre su aplicación.
.
Verificación: Proceso que se realiza para revisar si un
determinado proceso, sistema o servicio cumple con normas y requisitos ya
establecidos.
III. ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS
En el presente documento se aplican abreviaturas a algunos
conceptos, así como también para dependencias de Aresep
e instrucciones gubernamentales atenientes al sector agua, a continuación, se
detallan cada abreviatura:
Aresep: Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
AyA: Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Asadas: Asociaciones Administradores de
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunal.
ECA: Ente Costarricense de Acreditación.
DTI: Dirección de Tecnologías de Información.
ESPH: Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A.
MINSA: Ministerio de Salud.
MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
SIR: Sistemas de Información Regulatorio.
IV. ALCANCE DEL PROYECTO "SELLO REGULATORIO DE CALIDAD"
El proyecto "Sello Regulatorio de Calidad" de los
servicios públicos regulados de acueducto y saneamiento del país, busca
desarrollar una herramienta regulatoria que propicie:
1. Homologar condiciones administrativas, operativas y de calidad
en la prestación del servicio público regulado de acueducto y alcantarillado en
el país.
2. Propiciar la entrega en tiempo y forma de la información
regulatoria asociada a la prestación óptima del servicio de acueducto y
saneamiento.
3. Incentivar en los prestadores de los servicios públicos de
acueducto y saneamiento en el cumplimiento de los respectivos programas de
control y verificación de la calidad que solicita la legislación nacional.
4. Reconocer las buenas prácticas que realizan los prestadores de
los servicios públicos de acueducto y saneamiento en la administración y
aseguramiento de la calidad en sus sistemas administrados.
5. Armonizar los intereses de los usuarios y prestadores de los
servicios públicos regulados de acueducto y saneamiento.
6. Socializar y democratizar el acceso a la información de calidad
del agua a los usuarios de los servicios públicos de acueducto y saneamiento en
tiempo y forma.
7. El Sello Regulatorio de Calidad tiene como fin hacer visibles
los resultados conformes en la calidad del agua de los diferentes acueductos a
nivel nacional.
8. Los usuarios contarán con un instrumento que les permita
identificar si su prestador del servicio de acueducto y saneamiento cumple con
garantizar un servicio de calidad según la legislación nacional.
9. El Sello Regulatorio de Calidad incentiva la protección del
ambiente mediante el aseguramiento del cumplimiento de la calidad en los
sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales.
Se debe realizar la aclaración de que el reconocimiento de Sello
Regulatorio de Calidad no es una certificación del producto que reciben los
prestadores, sino un mecanismo por el cual se le brindará al prestador -
usuario información relacionada
con los
resultados específicos de la calidad del agua que dispone su comunidad la cual
va a estar respaldada mediante los respectivos análisis químicos por parte de
los laboratorios habilitados, así como, de las verificaciones y fiscalizaciones
que el ente regulador en colaboración con MINSA realice.
V. LINEAMIENTOS DEL SELLO REGULATORIO DE CALIDAD PARA LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO
Para que el prestador del servicio de acueducto y saneamiento
pueda recibir el reconocimiento por parte de Aresep
deberá cumplir con los siguientes lineamientos que se detallan a continuación:
1. Requisitos de admisibilidad:
1.1.En el caso de AyA y ESPH que prestan
los servicios públicos regulados de acueducto y saneamiento para participar del
Sello Regulatorio de Calidad deberán de estar al día con el cumplimiento de las
obligaciones vigentes relacionadas con la entrega de la información regulatoria
solicitada por Aresep, con base en las siguiente
resoluciones RE-0015-IA-2021, RE-0018- IA-2021, RE-0028-IA-2021 y
RE-0024-IA-2023 que al momento del dictado de la presente resolución se
encuentran vigentes, así como las futuras resoluciones que se dicten al efecto.
1.2.Además, para efectos de darle trámite
a la solicitud de obtención del Sello Regulatorio, tanto el AyA
como la ESPH deberán haber cumplido con la remisión de la información relativa
a los ingresadores CAC-002 Análisis de Agua Potable y
CAL-002 Análisis de Agua Residual de la resolución RE- 0018-IA-2021, así como
cualquier otro ingresador que a futuro sea
establecido al efecto por el ente regulador.
Para estos efectos, las futuras resoluciones que en materia de
requerimiento de información se dicten, deberán indicar expresamente que estas
forman parte de los requisitos para el Sello Regulatorio de Calidad.
Asimismo, de acuerdo con las resoluciones vinculadas a la
obtención del sello, según el punto anterior, para el caso de AyA y ESPH, deberán haber obtenido el recibido conforme en
cuanto a contenido y forma de la información que presenten al ente regulador.
1.3. Para el caso de las Asadas, estos prestadores deberán de cumplir
con los siguientes requisitos para optar por el reconocimiento del Sello
Regulatorio de Calidad:
1.3.1. Completar el formulario de registro de prestadores
regulados en el Sistema de Información Regulatoria (SIR), donde deberán
completar una serie de datos referentes a la información de la Asada como lo es
su dirección y contactos.
1.3.2. Presentar los estados financieros de la Asada auditados o
certificados por parte de un profesional en contabilidad debidamente
acreditado, esta información es un requisito obligatorio que se debe de
presentar cada año para mantener el Sello Regulatorio de Calidad, lo anterior
en caso de que la Asada sea acreedora del reconocimiento.
La presentación de los estados financieros para el caso de las
Asadas se realiza de acuerdo con la siguiente programación de manera gradual
según el clúster donde se encuentre la Asada, cumpliendo con el formato y
contenido establecido en la resolución RE-0005-IA- 2023 o la versión vigente
aplicable.

1.3.3. La Asada debe de aportar el registro de producción o aforo
de fuentes (macromedición) del año anterior a la
solicitud para optar por el Sello Regulatorio de Calidad, este requerimiento
deberá ser presentado cada año para mantener el Sello Regulatorio de Calidad en
caso de ser otorgado, anterior según el formato establecido por el ente
regulador y disponible en el sitio oficial www.aresep.go.cr .
Se debe aclarar que el registro de la producción de la fuente debe
ser realizado en un punto cercano a la toma de la naciente, pozo, río o
quebrada, no se aceptarán registros que indiquen que la medición de la
producción o aforo fue realiza a la salida de un tanque de almacenamiento o
distribución.
1.3.4. La Asada debe poseer micromedición
en la totalidad de servicios del sistema de acueducto, para lo cual deberá de
emitir una declaración jurada donde de fe de la situación indicada.
1.3.5. En caso de que la información se reciba incompleta o
incumpla con alguno de los requisitos de admisibilidad, la solicitud de la
Asada no será tomada en cuenta y el prestador deberá subsanar los errores por
los cuales no se aceptó de manera inicial la solicitud.
1.3.6. No podrán solicitar el estudio para la acreditación con el
Sello Regulatorio de Calidad, aquellos sistemas de acueducto y/o saneamiento
que posean una orden sanitaria por parte del Ministerio de Salud referente a la
afectación en la calidad del agua que consumen los usuarios o las aguas
residuales tratadas que son vertidas en los diferentes cuerpos receptores del país.
2. Información técnica asociada a calidad que deben presentar los
prestadores del servicio de acueducto y saneamiento que deseen optar por el
Sello Regulatorio de Calidad.
2.1. Servicio de Acueducto:
Para optar por el Sello Regulatorio de Calidad en el servicio de
Acueducto, el prestador del servicio de acueducto deberá de atender los
siguientes puntos:
a) Para la primera vez que aplican al Sello Regulatorio de
Calidad, el prestador deberá aportar el reporte de los análisis de calidad del
agua referentes a los parámetros de los niveles N1, N2 y N3 indicados en el
Decreto 38924-S "Reglamento para la Calidad del Agua Potable" o su
versión vigente al momento de optar por el Sello.
Los análisis de calidad del agua deben de tener como máximo un año
de haber sido realizados, tomando como fecha de referencia la solicitud para
optar por el Sello Regulatorio de Calidad y deben corresponder a muestras
realizadas como mínimo en la red de distribución de los sistemas de acueducto
según indica el Decreto 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable o
su versión vigente.
b) Los ensayos que realice el prestador como parte de los análisis
de calidad del agua, deben de ser realizados por un laboratorio que cuente con
los ensayos de interés debidamente acreditados por parte del ECA.
Por lo tanto, es responsabilidad del prestador interesado en optar
por el Sello Regulatorio de Calidad verificar que el laboratorio que contrate
para realizar los análisis de calidad del agua le pueda ofrecer los ensayos
acreditados para los parámetros de interés.
c) El reporte de los análisis de calidad del agua deberá de ser
enviado al correo electrónico sellocalidadIA@aresep.go.cr con el asunto
"Sello Calidad-Nombre Prestador-Acueducto", lo anterior según lo que
indica en el punto 3.
Una vez que la DTI de Aresep habilite el
módulo de recepción de información para el Sello Regulatorio de Calidad en el
SIR, mediante los medios de comunicación oficiales del ente regulador se
indicará a los prestadores participantes del Sello Regulatorio de Calidad los
nuevos lineamientos para el envío de la información.
d) Una vez otorgado el Sello Regulatorio de Calidad por parte de Aresep, para mantener este reconocimiento los prestadores
deberán de actualizar la información de calidad del agua según la frecuencia
que se indica en el punto 3.
2.2.Servicio de Saneamiento:
Para optar por el Sello Regulatorio de Calidad en el servicio de
Saneamiento, el prestador deberá de atender los siguientes puntos:
a) Para la primera vez que aplican al Sello Regulatorio de
Calidad, el prestador deberá aportar el reporte de los análisis de calidad del
vertido referentes a los parámetros universales de análisis obligatorio en
aguas residuales de tipo ordinario y especial indicados en el Decreto 33601-
MINAE-S "Reglamento de Vertido y reúso de Aguas Residuales" o su
versión vigente al momento de optar por el Sello.
Los análisis de calidad del agua deben de tener como máximo un año
de haber sido realizados, tomando como fecha de referencia la solicitud para
optar por el Sello Regulatorio de Calidad.
b) Los ensayos que realice el prestador como parte de los análisis
de calidad del vertido, deben de ser realizados por un laboratorio que cuente
con los ensayos de interés debidamente acreditados por parte del ECA.
Es decir, que el laboratorio tenga cada uno de los
procedimientos de análisis realizados como parte del análisis de la calidad
de vertido debidamente acreditado.
Por lo tanto, es responsabilidad del prestador interesado en optar
por el Sello Regulatorio de Calidad verificar que el laboratorio que contrate
para realizar los análisis de calidad del agua le pueda ofrecer los ensayos
acreditados para los parámetros de interés.
c) El reporte de los análisis de calidad del vertido deberá de ser
enviado al correo electrónico sellocalidadIA@aresep.go.cr con el
asunto "Sello Calidad-Nombre Prestador-Saneamiento", lo anterior
según lo que indica en el punto 3.
Una vez que la DTI de Aresep habilite el
módulo de recepción de información para el Sello Regulatorio de Calidad en el
SIR, mediante los medios de comunicación oficiales del ente regulador se
indicará a los prestadores participantes del Sello Regulatorio de Calidad los
nuevos lineamientos para el envío de la información.
d) Una vez otorgado el Sello Regulatorio de Calidad por parte de Aresep, para mantener este reconocimiento los prestadores
deberán de actualizar la información de calidad del agua según la frecuencia
que se indica en el punto 3.
3. Periodicidad para la presentación de la información y fechas
importantes en el proceso de otorgamiento del Sello Regulatorio de Calidad.
3.1.Los prestadores del servicio público
regulado de acueducto y saneamiento para obtener el Sello Regulatorio de
Calidad tendrán como fecha máxima para enviar los resultados de calidad del
agua y la información referenciada en el apartado de Requisitos de
Admisibilidad de la presente resolución a la Intendencia de Agua a más
tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año.
3.2. El Sello Regulatorio de Calidad se entregará de manera anual
a aquellos prestadores interesados que hayan cumplido con los requisitos
establecidos al efecto. El reconocimiento se realizará en las instalaciones de Aresep previa convocatoria a los favorecidos.
3.3.Una vez que el prestador haya
obtenido el reconocimiento del Sello Regulatorio de Calidad, para mantenerlo
deberá de atender las siguientes disposiciones según sea el servicio público:
3.3.1. Servicio de Acueducto
a)
El prestador deberá presentar al ente regulador cada año los resultados de
calidad del agua correspondientes al nivel N1 realizados en el acueducto
durante el primer y segundo semestre del año anterior, los cuales deben
corresponder como mínimo a muestras realizadas en la red de distribución del
sistema de acueducto según indica el Decreto 38924-S Reglamento para la
Calidad del Agua Potable o su versión vigente.
b)
Para el caso de los resultados de calidad del agua de los niveles N2 y N3,
el prestador deberá aportarlos cada 2 años al ente regulador contados a partir
de la fecha de otorgamiento del Sello, los cuales deben corresponder como
mínimo a muestras realizadas en la red de distribución del sistema de acueducto
según indica el Decreto 38924- S Reglamento para la Calidad del Agua
Potable o su versión vigente.
c) La presentación de la información de calidad del agua para el
servicio de acueducto debe respetar los lineamientos indicados en los puntos
2.1.b, 2.1.c y 3.1.
3.3.2. Servicio de Saneamiento
a) El prestador deberá presentar al ente regulador cada año los
resultados de calidad del vertido correspondientes a los análisis de los
parámetros universales de análisis obligatorio en aguas residuales de tipo
ordinario y especial realizados el Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales
como mínimo en el primer y segundo semestre del año anterior.
b) Para aquellos Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales que
traten un caudal mayor a 100 m3/ día, deberán de presentar los reportes de los
análisis de calidad correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto
trimestre del año anterior.
c) La presentación de la información de calidad del agua para el
servicio de acueducto debe respetar los lineamientos indicados en los puntos
2.2.b, 2.2.c y 3.1.
4. Socialización y acceso a la información que recopile el Sello
Regulatorio de Calidad para los servicios públicos de acueducto y saneamiento.
4.1.El Sello de Calidad Regulatorio
contará con expediente público donde se depositará la documentación oficial que
emita el ente regulador.
4.2.La lista de acueductos y sistemas de
tratamiento de aguas residuales, a las cuales se les otorgará el Sello
Regulatorio de Calidad se formalizará mediante un informe técnico de la
Intendencia de Agua, cuya realización estará a cargo de los funcionarios de
dicha dependencia. Este informe será de carácter público y se publicará en la
página oficial de Aresep www.aresep.go.cr. El
informe deberá ser publicado en la página web de Aresep
a más tardar el día hábil siguiente de que sean entregados los respectivos
sellos de calidad a los prestadores beneficiarios de este.
4.3.El Sello Regulatorio de Calidad será
entregado de forma física por la Autoridad Reguladora, por lo que el prestador
tendrá la obligación de colocarlo en un lugar visible para los usuarios del
servicio de acueducto y saneamiento.
4.4.Toda la información relacionada con
el otorgamiento del Sello Regulatorio de Calidad, como lo son informes
técnicos, estudios, entre otros; es considerada información de interés público,
por lo tanto, estará disponible para los interesados.
5. Seguimiento a la calidad del agua de los prestadores a los que
se les otorgue el Sello Regulatorio de Calidad.
5.1.El otorgamiento del Sello Regulatorio
de Calidad a un prestador, no lo exime de su obligación de cumplimiento de la
calidad en la prestación del servicio de acueducto y saneamiento. Con lo cual,
de determinarse algún tipo de incumplimiento de este tipo, este deberá ser
analizado a la luz de lo establecido en la normativa aplicable.
5.2.En los casos que sea demostrada
mediante informes técnicos de la Intendencia de Agua (o en su defecto a quien
esta designe formalmente para hacerlo) la existencia de una falta a la
regulación de calidad establecida en las resoluciones de la IA o la normativa,
el Sello Regulatorio de Calidad podrá ser retirado al prestador del servicio de
acueducto y/o saneamiento, inclusive dentro del período anual del
reconocimiento. El órgano encargado de hacer las inspecciones y elaborar los
informes técnicos será la Intendencia de Agua de la Autoridad Reguladora. Si se
hiciera un cambio al efecto, este será oportunamente comunicado a las partes
interesadas.
5.3.Para aquellos prestadores de servicio
que no tengan sanciones administrativas dictadas por la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos en su contra, y que hayan cumplido las obligaciones del
sello de calidad, les será prevenida la existencia de la inconformidad señalada
en el párrafo 5.2. a efectos de que procedan en un plazo no mayor de 10 días
hábiles a su corrección, de lo cual deberán notificar de forma inmediata a la
Intendencia de Agua. El plazo en casos excepcionales que deberán ser
oportunamente acreditados podrá extenderse por una única vez y a criterio de la
Intendencia, por un plazo de 5 días hábiles, esto de conformidad con lo
establecido en el artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública.
En casos de que la inconformidad encontrada ponga en riesgo la vida o salud de
las personas el plazo máximo podrá ser disminuido hasta a 24 horas de forma que
se resguarde la vida y salud de las personas. Según la naturaleza del caso y
las medidas que deban tomarse, podrán prevenirse acciones por cumplirse en
distintos plazos, sin que estos excedan el máximo señalado anteriormente.
5.4.De determinarse el uso no autorizado
del Sello Regulatorio de Calidad, se procederá con su retiro mediante
resolución motivada y esta se considerará como una no conformidad para efectos
del análisis del futuro otorgamiento del Sello, según lo cual no será apto para
el otorgamiento durante los próximos 2 años. La resolución que se dicte al
efecto tendrá los recursos ordinarios, pero surtirá efectos de forma inmediata
y será ejecutable por la propia Autoridad Reguladora según lo establecido en
los artículos 140 y 146 de la Ley General de la Administración Pública.
6. Aspectos por considerar para la implementación del Sello
Regulatorio de Calidad
De previo a la entrada en vigencia de la resolución y en procura
de propiciar la igualdad de condiciones para todos los prestadores, debe
tomarse en consideración que los sistemas de acueducto operados por Asadas
presentan diferencias importantes con el resto de operadores, en cuanto a
cantidad de abonados y condiciones de operación, las cuales deben mejorarse
para asegurar la calidad del servicio de acueducto y saneamiento, lo anterior a
fin de asegurar un desarrollo del Sello Regulatorio de Calidad progresivo para
todas las Asadas que operan a nivel nacional.
Además, en vista del proceso de habilitación del módulo para
administración de información regulatoria en el sector agua en el SIR, se deben
de considerar los siguientes transitorios en la resolución que aprueba, ponga
en vigencia y notifique los
lineamientos del Sello Regulatorio de Calidad para los servicios públicos de
acueducto y saneamiento:
Aspecto N°1: Módulo de recepción de la
información requerida para el Sello Regulatorio de Calidad.
A partir de la habilitación del módulo para registro de entes
regulados para la Intendencia de Agua en el Sistema de Información Regulatoria
(SIR), los prestadores deberán de aportar la información solicitada para el
Sello Regulatorio de Calidad en dicha plataforma.
Para ello, la Intendencia de Agua comunicará esta situación a los
prestadores de los servicios públicos de acueducto y saneamiento, los
lineamientos, instrucciones y plazo para aportar la información en el SIR.
Aspecto N°2: Verificación del parque de
medidores del servicio de acueducto.
Como requisito de admisibilidad para obtener el Sello Regulatorio
de Calidad, los operadores deberán de cumplir con la verificación del estado de
su parque de medidores de los sistemas de acueducto, lo anterior mediante un
ente de evaluación que cuente con los respectivos ensayos acreditados para tal
fin.
Para tal fin, la Intendencia de Agua emitirá una resolución donde
se detallarán los aspectos que debe contemplar la verificación de los medidores
del servicio de acueducto, donde se indicará la muestra a realizar en cada
acueducto según la cantidad de servicios que posea el sistema de acueducto.
Para efectos del cumplimiento de la verificación del parque de
medidores, los operadores deberán atender este requerimiento según se indica en
la siguiente tabla, lo anterior a partir de que se publique la respectiva
resolución a efectos de la verificación de medidores:

La clasificación de las Asadas en cada clúster se basa en el
proceso de clusterización que realiza la Intendencia
de Agua, donde clasificó a las Asadas en cuatros grupos tomando en cuenta
variables económicas, de calidad y de mercado.
Dicha clasificación se encuentra disponible en la página web de Aresep www.aresep.go.cr para
consulta de las Asadas y el público en general.
Aspecto N°3: Presentación de Estudios Técnicos
realizados por Asadas Como requisito de admisibilidad para para obtener el
Sello Regulatorio de Calidad, las Asadas deberán de presentar el último estudio
técnico realizado en el sistema de acueducto que administran, a fin de que
demuestren su correcta operación.
Para ellos las Asadas que en su momento deban renovar o busquen
optar por primera ocasión por el Sello Regulatorio de Calidad, deberán de
cumplir con este requisito según se indica en el siguiente cuadro:

Una vez que se presente el respectivo estudio técnico, las Asadas
estarán en la obligación de presentar una actualización de este cada cinco años.
Aspecto N°4: Aplicación de análisis de moléculas
de agroquímicos en agua de consumo del servicio de acueducto.
Como requisito de admisibilidad para obtener el Sello Regulatorio
de Calidad, los operadores deberán de cumplir con la aplicación de análisis de
calidad del agua referente al control de moléculas de agroquímicos de en la red
de distribución de los sistemas de acueducto, lo anterior mediante un ente de
evaluación que cuente con los respectivos ensayos acreditados para tal fin.
Para efectos del cumplimiento de la aplicación de análisis de
calidad del agua referente al control de moléculas de agroquímicos, los
operadores deberán atender este requerimiento según se indica en la siguiente
tabla:
Prestador del Servicio Aplicación de los análisis de calidad del
agua para moléculas de agroquímicos


La clasificación de las Asadas en cada clúster se basa en el
proceso de clusterización que realiza la Intendencia
de Agua, donde clasificó a las Asadas en cuatros grupos tomando en cuenta
variables económicas, de calidad y de mercado.
Dicha clasificación se encuentra disponible en la página web de Aresep www.aresep.go.cr para
consulta de las Asadas y el público en general.
VI. CONCLUSIONES
1. La calidad en los servicios púbicos de
acueducto y saneamiento permite asegurar a los usuarios que el producto que
reciben cumple con una serie de lineamientos en pro de asegurar la salud de la
población y un adecuado uso del recurso hídrico, donde también se respetan
prácticas para asegurar la protección del ambiente.
2. La implementación del Sello Regulatorio de
Calidad para los servicios públicos de acueducto y saneamiento busca distinguir
aquellos prestadores que cumplen no solo con los criterios de calidad del agua
establecidos en la legislación nacional, sino también reconocer que los
prestadores desarrollan prácticas adecuadas en el manejo de la información
regulatoria del servicio que brindan, un adecuado programa de inversiones para
la mejora del servicio y la correcta aplicación de la contabilidad regulatoria
a fin del aseguramiento de una adecuada administración. Lo anterior en
cumplimiento con la presentación de la información regulatoria ante el ente
regulador en las áreas de calidad, mercado, inversiones y tarifas.
3. El Sello Regulatorio de Calidad pretende como
instrumento regulatorio el socializar y democratizar la información de interés
público para promover la homologación en la prestación del servicio regulado.
4. Los usuarios de los servicios públicos de
acueducto y saneamiento tienen derecho a recibir un servicio en las mejores
condiciones de calidad, bajo este panorama Aresep
debe velar por el cumplimiento de las diferentes normativas en dicha materia.
5. Pueden existir tanto no conformidades en la
calidad del agua para consumo humano como en la calidad del agua de vertido,
las cuales, debido, a sus implicaciones, requieren de ser abordadas de una
manera diferenciada en el Sello Regulatorio de Calidad. (.)".
II. Que de conformidad con los resultandos y considerandos
precedentes, se considera oportuno: 1. Emitir una resolución como medio en el cual
se establezcan los lineamientos indicados en el citado informe, para la
asignación del reconocimiento del Sello Regulatorio de Calidad en los servicios
públicos de acueducto y saneamiento, 2. Solicitar a la Dirección de Tecnologías
de Información la habilitación de un espacio en el Sistema de Información
Regulatorio que permita recibir la información de calidad del agua de los
prestadores de los servicios públicos de acueducto y saneamiento, información
que será requerida para el Sello Regulatorio de Calidad, y 3. Notificar y
publicar la resolución respectiva, tal y como se dispone.
POR TANTO:
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la
Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP,
que es el Reglamento a la Ley N°7593 y en el Reglamento Interno de Organización
y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado RIOF.
EL
INTENDENTE DE AGUA
RESUELVE:
I. Dictar los siguientes lineamientos para la asignación del
reconocimiento del Sello Regulatorio de Calidad en los servicios públicos de
acueducto y saneamiento:
DEFINICIONES:
Como
parte de la implementación del proyecto denominado "Sello Regulatorio de
Calidad" que va dirigido a los prestadores regulados del Servicio de
Acueducto y Saneamiento, a continuación, se indican aquellas definiciones de
interés para el desarrollo de esta herramienta regulatoria como parte del
Programa de Calidad de la Intendencia de Agua:
.
Acceso: Tener acceso a un servicio público, ya sea el de acueducto,
saneamiento, hidrantes o cualquier otro que la legislación nacional indique.
.
Asequibilidad: Conseguir o adquirir un servicio a un precio moderado.
.
Acreditación: Demostración formal de la competencia para llevar a cabo
tareas específicas: ensayos, inspecciones, certificaciones, validaciones,
verificaciones, proveedores de ensayos de aptitud, producción de materiales de
referencia.
.
Agua Potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores
máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos,
microbiológicos y radiológicos, establecidos en el Reglamento para la Calidad
del Agua Potable o su versión vigente, y que al ser consumida no causa daño a
la salud de la población.
.
Agua Residual: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido
modificada por la incorporación de agentes contaminantes.
.
Análisis de calidad del agua: Procedimiento de laboratorio en el cual se
miden los valores de los parámetros físicos, químicos, organolépticos,
biológicos, microbiológicos y radiológicos de una muestra de agua tomada en un
punto geográfico definido en un instante dado.
.
Cantidad: Porción de una magnitud, que para el caso del servicio de
acueducto y saneamiento hace referencia a la cantidad de agua que se abastece a
una población o a la cantidad de agua residual que recibe tratamiento.
.
Calidad de los servicios públicos: Condición que, de conformidad con la
reglamentación jurídica y técnica, deben cumplir el bien y el servicio público
de que se trate. Incluye la gestión hecha por el operador para la prestación
óptima, así como la adecuada atención que brinda a las personas usuarias.
En
ese sentido, la calidad de los servicios públicos es un derecho ciudadano y una
obligación del prestador del servicio, por lo que es parte de la función
reguladora de la ARESEP verificar esa calidad.
.
Confiabilidad: Probabilidad de que un componente, dispositivo, producto,
proceso, servicio o sistema funcione o cumpla con una función después de un
tiempo específico de duración o uso, en condiciones especificadas.
.
Continuidad: Indica que no se presentan interrupciones en un sistema,
para el caso de los servicios públicos de acueducto y saneamiento hace
referencia a que el servicios brinde durante los 7
días de la semana y las 24 horas del día.
.
Fiscalización de los servicios públicos: Se refiere al proceso mediante
el cual se ejercen los controles adecuados, para evitar actuaciones que se
aparten del cumplimiento de los principios de servicio al costo, equilibrio
financiero, eficiencia y eficacia, sostenibilidad ambiental, equidad social y
prestación óptima con que deberán suministrase los servicios públicos de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 25 y 32 de la Ley 7593.
.
Información Regulatoria: Información solicitada a los prestadores de los
servicios públicos regulados por Aresep, mediante
resolución, informe, oficio o cualquier otro medio de comunicación oficial con
el que cuenta el ente regulador.
.
Sello Regulatorio de Calidad: Corresponde al reconocimiento público
otorgado por la Aresep a los prestadores de los
servicios públicos de acueducto y saneamiento que, con base al desarrollo del
Programa de Calidad de la Intendencia de Agua y en un período de estudio
determinado, hayan evidenciado resultados conformes y buenas prácticas
regulatorias en las evaluaciones desarrolladas por Aresep.
.
No conformidad en calidad del producto: Es la desviación del resultado
de la medición de un parámetro, en relación con el límite de referencia establecido.
.
Prestación óptima del servicio público: Implica el cumplimiento por
parte de los prestadores de servicios públicos de las condiciones de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad y sostenibilidad con que debe
suministrarse los servicios públicos, conforme con las reglamentaciones y
normas específicos aplicables.
.
Prestador de servicio público, prestador u operador: Sujeto público o
privado que presta servicios públicos regulados por la Autoridad Reguladora por
ley, concesión o permiso (Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, N° 7593); contrato de delegación (Ley Constitutiva del AyA, N°2726); o alianza (Ley de la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia, SA, N°7789).
.
Reporte de calidad del agua: Informe de laboratorio en el cual se
reportan los resultados de la medición de los parámetros físico-químicos,
organolépticos y microbiológicos de una muestra de agua tomada en un punto
geográfico definido en un instante dado.
.
Técnico o profesional en calidad del agua: Profesional en Ingeniería
Química, Química, Microbiología, Biología, Ingeniería Ambiental y Ingeniería en Manejo del Recurso Hídrico, que valora la
pertinencia de la información presentada por los prestadores, analiza la
información sobre calidad del agua que apoya la petición, aplica las
metodologías de fiscalización de calidad y recomienda sobre su aplicación.
.
Verificación: Proceso que se realiza para revisar si un determinado
proceso, sistema o servicio cumple con normas y requisitos ya establecidos.
ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS
En
el presente documento se aplican abreviaturas a algunos conceptos, así como
también para dependencias de Aresep e instrucciones
gubernamentales atenientes al sector agua, a continuación, se detallan cada
abreviatura:
Aresep: Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
AyA: Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.
Asadas: Asociaciones Administradores de Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunal.
ECA: Ente Costarricense de Acreditación.
DTI: Dirección de Tecnologías de Información.
ESPH: Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A.
MINSA: Ministerio de Salud.
MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
SIR: Sistemas de Información Regulatorio.
(*) Aspectos técnicos
1. En los antecedentes
se incorporan las siguientes resoluciones asociadas con los diferentes
requerimientos de información a los prestadores de servicio público:
? Resolución
RE-0015-IA-2021 SIMPLIFICACION Y ESTANDARIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE MERCADO PARA
LOS SERVICIOS PÚBLICOS REGULADOS POR LA INTENDENCIA DE AGUA.
? Resolución
RE-0018-IA-2021 REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE CALIDAD PARA LOS
SERVICIOS REGULADOS POR LA INTENDENCIA DE AGUA.
? Resolución
RE-0028-IA-2021 MODIFICACIONES A LA CONTABILIDAD REGULATORIA IMPLEMENTADA POR
LA INTENDENCIA DE AGUA MEDIANTE LA RESOLUCION RIA-001-IA-2018 DEL 31 DE ENERO
DE 2018 Y A LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN CONTABLE PARA LOS SERVICIOS
REGULADOS POR ESTA INTENDENCIA.
? Resolución
RE-0019-IA-2023 SIMPLIFICACION Y NORMALIZACION DE LOS REQUERIMIENTOS DE
INFORMACIÓN TÉCNICA QUE DEBEN APORTAR LOS PRESTADOS DE SERVICIOS PUBLICOS DEL
SECTOR AGUA EN MATERIA DE INVERSIONES, SEGÚN LAS ETAPAS DE LA CADENA DE VALOR.
? Resolución
RE-0024-IA-2023 RESUELVE EL INTENDENTE DE AGUA SOBRE LOS INGRESADORES
TARIFARIOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO
DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO SANITARIO, HIDRANTES, RIEGO Y AVENAMIENTO PARA LAS
FIJACIONES TARIFARIAS QUE REALICEN ANTE AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PUBLICOS.
(*)(Así adicionado el
punto anterior mediante resolución N° RE-0010-IA-2025
del 5 de marzo del 2025)
ALCANCE DEL PROYECTO DE SELLO REGULATORIO DE CALIDAD
El
proyecto "Sello Regulatorio de Calidad" de los servicios públicos
regulados de acueducto y saneamiento del país, busca desarrollar una
herramienta regulatoria que propicie:
1.
Homologar condiciones administrativas, operativas y de calidad en la prestación
del servicio público regulado de acueducto y alcantarillado en el país.
2.
Propiciar la entrega en tiempo y forma de la información regulatoria asociada a
la prestación óptima del servicio de acueducto y saneamiento.
3.
Incentivar en los prestadores de los servicios públicos de acueducto y
saneamiento en el cumplimiento de los respectivos programas de control y
verificación de la calidad que solicita la legislación nacional.
4.
Reconocer las buenas prácticas que realizan los prestadores de los servicios
públicos de acueducto y saneamiento en la administración y aseguramiento de la
calidad en sus sistemas administrados.
5.
Armonizar los intereses de los usuarios y prestadores de los servicios públicos
regulados de acueducto y saneamiento.
6.
Socializar y democratizar el acceso a la información de calidad del agua a los
usuarios de los servicios públicos de acueducto y saneamiento en tiempo y forma.
7.
El Sello Regulatorio de Calidad tiene como fin hacer visibles los resultados
conformes en la calidad del agua de los diferentes acueductos a nivel nacional.
8.
Los usuarios contarán con un instrumento que les permita identificar si su
prestador del servicio de acueducto y saneamiento cumple con garantizar un servicio
de calidad según la legislación nacional.
9.
El Sello Regulatorio de Calidad incentiva la protección del ambiente mediante
el aseguramiento del cumplimiento de la calidad en los sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales.
Se
debe realizar la aclaración de que el reconocimiento de Sello Regulatorio de
Calidad no es una certificación del producto que reciben los prestadores, sino
un mecanismo por el cual se le brindará al prestador - usuario información
relacionada con los resultados específicos de la calidad del agua que dispone
su comunidad la cual va a estar respaldada mediante los respectivos análisis
químicos por parte de los laboratorios habilitados, así como, de las
verificaciones y fiscalizaciones que el ente regulador en colaboración con MINSA
realice.
LINEAMIENTOS DEL SELLO REGULATORIO DE CALIDAD PARA LOS SERVICIOS
PÚBLICOS DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO
Para
que el prestador del servicio de acueducto y saneamiento pueda recibir el
reconocimiento por parte de Aresep deberá cumplir con
los siguientes lineamientos que se detallan a continuación:
1. Requisitos de admisibilidad:
1.1. Para el AyA y la ESPH S.A.
En el caso de estos
prestadores que brindan los servicios públicos regulados de acueducto y
saneamiento, para participar en la obtención del Sello Regulatorio de Calidad,
deberán estar al día con el cumplimiento de las obligaciones vigentes
relacionadas con la entrega de la información regulatoria solicitada por Aresep, con base en las resoluciones RE-0015-IA- 2021,
RE-0018-IA-2021, RE-0028-IA-2021, RE-0019-IA-2023 y RE-0024- IA-2023 que al
momento del dictado de la presente resolución se encuentran vigentes, así como
las futuras resoluciones que se dicten al efecto.
(Así reformado el punto anterior mediante resolución N° RE-0010-IA-2025 del 5 de marzo del 2025)
1.2.Además para efectos de darle trámite a la solicitud de
obtención del Sello Regulatorio, tanto el AyA como la
ESPH deberán haber cumplido con la remisión de la información relativa a los ingresadores CAC-002 Análisis de Agua Potable y CAL-002
Análisis de Agua Residual de la resolución RE- 0018-IA-2021, así como cualquier
otro ingresador que a futuro sea establecido al
efecto por el ente regulador.
Para
estos efectos, las futuras resoluciones que en materia de requerimiento de
información se dicten, deberán indicar expresamente que estas forman parte de
los requisitos para el Sello Regulatorio de Calidad.
Asimismo,
de acuerdo con las resoluciones vinculadas a la obtención del sello, según el
punto anterior, para el caso de AyA y ESPH, deberán
haber obtenido el recibido conforme en cuanto a contenido y forma de la
información que presenten al ente regulador.
1.3.Para el caso de las Asadas, estos prestadores deberán de
cumplir con los siguientes requisitos para optar por el reconocimiento del
Sello Regulatorio de Calidad:
1.3.1.
La Asada interesada deberá de estar al día con el cumplimiento de las
obligaciones vigentes relacionadas con la entrega de la información regulatoria
solicitada por Aresep mediante la resolución
RE-0010-IA- 2024.
1.3.2.
Completar el formulario de registro de prestadores regulados en el Sistema de
Información Regulatoria (SIR), donde deberán completar una serie de datos
referentes a la información de la Asada como lo es su dirección y contactos.
1.3.3.
Presentar los estados financieros de la Asada auditados o certificados por
parte de un profesional en contabilidad debidamente acreditado, esta información
es un requisito obligatorio que se debe de presentar cada año para mantener el
Sello Regulatorio de Calidad, lo anterior en caso de que la Asada sea acreedora
del reconocimiento.
La
presentación de los estados financieros para el caso de las Asadas se realiza
de acuerdo con la siguiente programación de manera gradual según el clúster
donde se encuentre la Asada, cumpliendo con el formato y contenido establecido
en la resolución RE-0005-IA-2023 o la versión vigente aplicable.

1.3.4.
La Asada debe de aportar el registro de producción o aforo de fuentes (macromedición) del año anterior a la solicitud para optar
por el Sello Regulatorio de Calidad, este requerimiento deberá ser presentado
cada año para mantener el Sello Regulatorio de Calidad en caso de ser otorgado,
anterior según el formato establecido por el ente regulador y disponible en el
sitio oficial https://aresep.go.cr/aguapotable-informacion-regulatoria/sello-de-calidad-del-agua/
.
Se
debe aclarar que el registro de la producción de la fuente debe ser realizado
en un punto cercano a la toma de la naciente, pozo, río o quebrada, no se
aceptarán registros que indiquen que la medición de la producción o aforo fue
realiza a la salida de un tanque de almacenamiento o distribución.
1.3.5.
La Asada debe poseer micromedición en la totalidad de
servicios del sistema de acueducto, para lo cual deberá de emitir una
declaración jurada donde de fe de la situación indicada.
1.3.6.
En caso de que la información se reciba incompleta o incumpla con alguno de los
requisitos de admisibilidad, la solicitud de la Asada no será tomada en cuenta
y el prestador de subsanar los errores por los cuales no se aceptó de manera
inicial la solicitud.
1.3.7.
No podrán solicitar el estudio para la acreditación con el Sello Regulatorio de
Calidad, aquellos sistemas de acueducto y/o saneamiento que posean una orden
sanitaria por parte del Ministerio de Salud referente a la afectación en la
calidad del agua que consumen los usuarios o las aguas residuales tratadas que
son vertidas en los diferentes cuerpos receptores del país.
(*)2. Para las Asadas
2.1.En el caso
de estos prestadores que brindan los servicios públicos regulados de acueducto
y saneamiento, para participar en la obtención del Sello Regulatorio de
Calidad, deberán estar al día con el cumplimiento de las obligaciones vigentes
relacionadas con la entrega de la información regulatoria solicitada por Aresep, con base en las resoluciones RE-0005-IA-2023 y
RE-0012-IA-2023, RE-0010-IA-2024 y RE-0011-IA-2024 que al momento del dictado
de la presente resolución se encuentran vigentes, así como las futuras
resoluciones que se dicten al efecto.
2.2.La
presentación de los estados financieros certificados y/o auditados para el caso
de las Asadas se realiza de forma gradual según el clúster donde se encuentre
la Asada, cumpliendo con el formato y contenido establecido en las resoluciones
RE-0005-IA-2023 y RE-0012-IA-2023, o la versión vigente aplicable.")
(*)(Así reformado el punto 2) anterior mediante
resolución N° RE-0010-IA-2025 del 5 de
marzo del 2025
(*)3.
Aspectos generales por considerar:
3.1.El prestador
de servicio público deberá presentar la información solicitada del último
periodo fiscal de forma completa para la obtención del Sello Regulatorio
de Calidad de acuerdo con lo dispuesto en las respectivas resoluciones. En caso
de que la información se reciba incompleta o incumpla con alguno de los
requerimientos, el ente regulador comunicará una vez detectada esta situación,
para lo cual el prestador deberá subsanar en un plazo máximo de 10 días hábiles
lo correspondiente, por una única vez, en caso contrario se archiva y se da por
concluido.
3.2.El ente
regulador, hará acuse de recibo de la información inicial brindada por los
prestadores de servicio público, con el fin de analizarla, una vez que se haya
recibido por medio de los canales oficialmente establecidos, (sellocalidad@aresep.go.cr) o en los
módulos habilitados del Sistema de Información Regulatoria (SIR).
3.3.Para estos
efectos, las futuras resoluciones que en materia de requerimiento de
información se dicten, deberán indicar expresamente que estas forman parte de los
requisitos para el Sello Regulatorio de Calidad.
3.4.Asimismo, de
acuerdo con las resoluciones vinculadas a la obtención del Sello Regulatorio de
Calidad, según lo anteriormente indicado, los prestadores deberán haber
obtenido el recibido conforme en cuanto a contenido y forma de la información
que presenten al ente regulador.
3.5. De igual manera, el
ente regulador deberá brindar las respectivas justificaciones en el caso de que
no cumplan con lo dispuesto en las resoluciones correspondientes y no se le
otorgue el Sello Regulatorio de Calidad, en un plazo máximo de 30 días hábiles,
después de la fecha final de recepción de la información (31 mayo de cada año).
3.6.No podrán solicitar el estudio para la
acreditación con el Sello Regulatorio de Calidad, aquellos sistemas de
acueducto y/o saneamiento que posean una orden sanitaria por parte del
Ministerio de Salud referente a la afectación en la calidad del agua que
consumen los usuarios o las aguas residuales tratadas que son vertidas en los
diferentes cuerpos receptores del país, así como también prestadores informales.
(*)(Así reformado el punto 3) anterior mediante
resolución N° RE-0010-IA-2025 del 5 de
marzo del 2025
(*) 4. Información técnica
asociada a calidad que deben presentar los prestadores del servicio de
acueducto y saneamiento que deseen optar por el Sello Regulatorio de Calidad.
Para optar por el Sello
Regulatorio de Calidad los prestadores del servicio deberán de atender los
siguientes puntos:
4.1.El prestador del servicio público deberá
indicar que aplica las tarifas aprobadas por la Aresep
vigentes al momento de presentar la información.
4.2.La información financiera y de inversiones
aportada debe cumplir con los requerimientos indicados por el ente regulador,
con el objetivo de analizar la gestión administrativa del operador y el uso
adecuado de los recursos obtenidos mediante las tarifas fijadas por la Aresep.
4.3.Los análisis de calidad del agua deben de
tener como máximo un año de haber sido realizados, tomando como fecha de
referencia la solicitud para optar por el Sello Regulatorio de Calidad y deben
corresponder a muestras realizadas como mínimo en la red de distribución del
(los) sistema (s) de acueducto según indica el Decreto 38924-S Reglamento para
la Calidad del Agua Potable o su versión vigente.
4.4.Los ensayos que realice el prestador como
parte de los análisis de calidad del agua, deben de ser realizados por un
laboratorio que cuente con los ensayos de interés debidamente acreditados por
parte del ECA.
Por lo tanto, es
responsabilidad del prestador interesado en optar por el Sello Regulatorio de
Calidad verificar que el laboratorio que contrate para realizar los análisis de
calidad del agua le pueda ofrecer los ensayos acreditados para los parámetros
de interés.
(*)(Así reformado el punto 4) anterior mediante
resolución N° RE-0010-IA-2025 del 5 de
marzo del 2025
(*)5. Reconocimientos en la gestión administrativa
y operativa asociada a la actividad Protección del Recurso Hídrico, el servicio
público de hidrantes y la operación de sistemas de
tratamiento de agua residual y tratamiento de agua potable.
Como
complemento a la obtención del Sello Regulatorio de Calidad, el ente regulador
a través de la Intendencia de Agua y como parte de los procesos de seguimiento
y fiscalización, certificará los siguientes aspectos con el objetivo de
promover una adecuada gestión en la prestación de los servicios públicos de
acueducto y saneamiento en los entes regulados:
5.1.Servicio Público de Hidrantes:
Se
reconocerá con una insignia de calidad y gestión en la prestación del servicio
de hidrantes, específicamente para aquellos prestadores del servicio de
acueducto regulado en los que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
certifique que poseen una adecuada gestión.
La
Intendencia de Agua deberá coordinar con el Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica para determinar aquellos acueductos que cumplen con lo requerido por
esta institución.
5.2.
Actividad de Protección de Recurso Hídrico:
Protección del
Recurso Hídrico: se realizará un reconocimiento regulatorio a todos los
prestadores que dispongan de un plan de trabajo de protección o mitigación
asociado a el recurso hídrico y la respectiva Tarifa Protección del Recurso
Hídrico aprobada por Aresep.
5.3.Gestion operativa de plantas potabilizadoras y de
tratamiento:
c)
Operación de Sistema de Tratamiento para Agua Potable: se reconocerá al
prestador del servicio público de acueducto que posea un sistema de tratamiento
para agua potable una insignia, al demostrar la correcta operación y
mantenimiento, de acuerdo con un proceso de fiscalización y al criterio del
equipo técnico de la Intendencia de Agua.
d)
Operación de Sistema de Tratamiento para Agua Residual: se reconocerá al
prestador del servicio público de acueducto que posea un sistema de tratamiento
para agua residual una insignia, al demostrar la correcta operación y manteniento, de acuerdo con un proceso de fiscalización y
al criterio del equipo técnico de la Intendencia de Agua.
Para el reconocimiento
de los puntos anteriores el ente regulador debe considerar la información
existente o las fiscalizaciones del año anterior al cual se otorga el Sello
Regulatorio de Calidad, esto en concordancia con el período de información
regulatorio inmediato presentado por los entes regulados
(*)(Así reformado el punto 5) anterior mediante
resolución N° RE-0010-IA-2025 del 5 de
marzo del 2025
(*)6.
Periodicidad para la presentación de la información y fechas importantes en el
proceso de otorgamiento del Sello Regulatorio de Calidad.
6.1.Los
prestadores del servicio público regulado de acueducto y saneamiento para
obtener el Sello Regulatorio de Calidad tendrán como fecha máxima para enviar
la información referenciada en las resoluciones correspondientes y sus reformas
a más tardar el 31 de mayo de cada año al correo electrónico sellocalidad@aresep.go.cr
o
por medio de los módulos habilitados del Sistema de Información Regulatoria. En
el caso de que esa fecha caiga en un fin de semana, se considera el día hábil
siguiente.
6.2. El Sello
Regulatorio de Calidad se entregará de manera anual a aquellos prestadores
interesados que hayan cumplido con los requisitos establecidos al efecto. El
reconocimiento se realizará en las instalaciones que la Aresep
defina para tal evento, previa convocatoria a los favorecidos, y de acuerdo con
las posibilidades presupuestarias y de espacio.
(*)(Así adicionado el punto 6) anterior
mediante resolución N° RE-0010-IA-2025
del 5 de marzo del 2025
(*) 7. Una
vez obtenido el reconocimiento del Sello Regulatorio de Calidad, para
mantenerlo, se deberá de atender las siguientes disposiciones según sea el
servicio público:
Presentar
los requerimientos de información regulatoria que describieron en los puntos 1
y 2 de la presente sección.
(*)(Así adicionado el punto 7) anterior
mediante resolución N° RE-0010-IA-2025
del 5 de marzo del 2025
(*) 8.
Socialización y acceso a la información que recopile el Sello Regulatorio de
Calidad para los servicios públicos de acueducto y saneamiento.
8.1.El Sello de
Calidad Regulatorio contará con expediente público donde se depositará la
documentación oficial que emita el ente regulador.
8.2.La lista de
acueductos y sistemas de tratamiento de aguas residuales, a las cuales se les
otorgará el Sello Regulatorio de Calidad se formalizará mediante un informe
técnico de la Intendencia de Agua, cuya realización estará a cargo de los
funcionarios de dicha dependencia. Este informe será de carácter público y se
publicará en la página oficial de Aresep www.aresep.go.cr. El
informe deberá ser publicado en la página web de Aresep
a más tardar el día hábil siguiente de que sean entregados los respectivos
Sellos de calidad a los prestadores beneficiarios de este.
8.3.El Sello
Regulatorio de Calidad será entregado de forma física por la Autoridad
Reguladora, por lo que el prestador tendrá la obligación de colocarlo en un
lugar visible para los usuarios del servicio de acueducto y saneamiento.
8.4.Toda la
información relacionada con el otorgamiento del Sello Regulatorio de Calidad,
como lo son informes técnicos, estudios, entre otros; es considerada
información de interés público, por lo tanto, estará disponible para los
interesados.
8.5.Una vez que la
DTT de Aresep habilite el módulo de recepción de
información para el Sello Regulatorio de Calidad en el SIR, mediante los medios
de comunicación oficiales del ente regulador se indicará a los prestadores
participantes del Sello Regulatorio de Calidad los nuevos lineamientos para el
envío de la información.
(*)(Así adicionado el punto 8) anterior
mediante resolución N° RE-0010-IA-2025
del 5 de marzo del 2025
(*)9.
Seguimiento a la calidad del agua de los prestadores a los que se les otorgue
el Sello Regulatorio de Calidad.
9.1.El
otorgamiento del Sello Regulatorio de Calidad a un prestador, no lo exime de su
obligación de cumplimiento de la calidad en la prestación del servicio de
acueducto y saneamiento. Con lo cual, de determinarse algún tipo de
incumplimiento de este tipo, este deberá ser analizado a la luz de lo
establecido en la normativa aplicable.
9.2.En los casos
que sea demostrada mediante informes técnicos de la Intendencia de Agua (o en
su defecto a quien esta designe formalmente para hacerlo) la existencia de una
falta a la regulación de calidad establecida en las resoluciones de la
Intendencia de Agua o la normativa, el Sello Regulatorio de Calidad podrá ser
retirado al prestador del servicio de acueducto y/o saneamiento, inclusive dentro
del período anual del reconocimiento. El órgano encargado de hacer las
inspecciones y elaborar los informes técnicos será la Intendencia de Agua de la
Autoridad Reguladora. Si se hiciera un cambio al efecto, este será oportunamente
comunicado a las partes interesadas.
9.3.Para aquellos
prestadores de servicio que no tengan sanciones administrativas dictadas por la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en su contra, y que hayan
cumplido las obligaciones del Sello de calidad, les será prevenida la
existencia de la inconformidad señalada en el párrafo 9.2. a efectos de que
procedan en un plazo no mayor de 10 días hábiles a su corrección, de lo cual
deberán notificar de forma inmediata a la Intendencia de Agua. El plazo en
casos excepcionales que deberán ser oportunamente acreditados podrá extenderse
por una única vez y a criterio de la Intendencia, por un plazo de 5 días
hábiles, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Ley
General de la Administración Pública. En casos de que la inconformidad
encontrada ponga en riesgo la vida o salud de las personas el plazo máximo
podrá ser disminuido hasta a 24 horas de forma que se resguarde la vida y salud
de las personas. Según la naturaleza del caso y las medidas que deban tomarse,
podrán prevenirse acciones por cumplirse en distintos plazos, sin que estos
excedan el máximo señalado anteriormente.
9.4.De
determinarse el uso no autorizado del Sello Regulatorio de Calidad, se
procederá con su retiro mediante resolución motivada y esta se considerará como
una no conformidad para efectos del análisis del futuro otorgamiento del Sello,
según lo cual no será apto para el otorgamiento durante los próximos 2 años. La
resolución que se dicte al efecto tendrá los recursos ordinarios, pero surtirá
efectos de forma inmediata y será ejecutable por la propia Autoridad Reguladora
según lo establecido en los artículos 140 y 146 de la Ley General de la
Administración Pública.
(*)(Así adicionado el punto 9) anterior
mediante resolución N° RE-0010-IA-2025
del 5 de marzo del 2025
II. Solicitar a la Dirección de Tecnologías de Información la
habilitación de un espacio en el Sistema de Información Regulatorio que permita
recibir la información de calidad del agua de los prestadores de los servicios
públicos de acueducto y saneamiento, información que será requerida para el
Sello Regulatorio de Calidad.
III. Notificar a las partes y publicar la presente resolución.
IV. Plazos y condiciones para la implementación de la resolución:
De
previo a la entrada en vigencia de la resolución y en procura de propiciar la
igualdad de condiciones para todos los prestadores, debe tomarse en
consideración que los sistemas de acueducto operados por Asadas presentan diferencias
importantes con el resto de operadores, en cuanto a cantidad de abonados y
condiciones de operación, las cuales deben mejorarse para asegurar la calidad
del servicio de acueducto y saneamiento, lo anterior a fin de asegurar un
desarrollo del Sello Regulatorio de Calidad progresivo para todas las Asadas
que operan a nivel nacional.
Además,
en vista del proceso de habilitación del módulo para administración de
información regulatoria en el sector agua en el SIR, se deben de considerar los
siguientes aspectos en cuanto a la implementación de la presente resolución del
Sello Regulatorio de Calidad para los servicios públicos de acueducto y
saneamiento:
Aspecto N°1: Módulo de recepción de la información requerida para
el Sello Regulatorio de Calidad.
A
partir de la habilitación del módulo para registro de entes regulados para la
Intendencia de Agua en el Sistema de Información Regulatoria (SIR), los
prestadores deberán de aportar la información solicitada para el Sello
Regulatorio de Calidad en dicha plataforma.
Para
ello, la Intendencia de Agua comunicará esta situación a los prestadores de los
servicios públicos de acueducto y saneamiento, los lineamientos, instrucciones
y plazo para aportar la información en el SIR.
Aspecto N°2: Verificación del parque de medidores del servicio de
acueducto.
Como
requisito de admisibilidad para obtener el Sello Regulatorio de Calidad, los
operadores deberán de cumplir con la verificación del estado de su parque de
medidores de los sistemas de acueducto, lo anterior mediante un ente de
evaluación que cuente con los respectivos ensayos acreditados para tal fin.
Para
tal fin, la Intendencia de Agua emitirá una resolución donde se detallarán los
aspectos que debe contemplar la verificación de los medidores del servicio de acueducto,
donde se indicará la muestra a realizar en cada acueducto según la cantidad de
servicios que posea el sistema de acueducto.
Para
efectos del cumplimiento de la verificación del parque de medidores, los
operadores deberán atender este requerimiento según se indica en la siguiente
tabla, lo anterior a partir de que se publique la respectiva resolución a
efectos de la verificación de medidores:

La
clasificación de las Asadas en cada clúster se basa en el proceso de clusterización que realiza la Intendencia de Agua, donde
clasificó a las Asadas en cuatros grupos tomando en cuenta variables
económicas, de calidad y de mercado. Dicha clasificación se encuentra
disponible en la página web de Aresep
https://aresep.go.cr/agua-potable-informacion-regulatoria/sellode-calidad-del-agua/
para consulta de las Asadas y el público en general.
Aspecto N°3: Presentación de Estudios Técnicos realizados por
Asadas
Como
requisito de admisibilidad para para obtener el Sello Regulatorio de Calidad,
las Asadas deberán de presentar el último estudio técnico realizado en el
sistema de acueducto que administran, a fin de que demuestren su correcta
operación.
Para
ellos las Asadas que en su momento deban renovar o busquen optar por primera
ocasión por el Sello Regulatorio de Calidad, deberán de cumplir con este
requisito según se indica en el siguiente cuadro:

Una
vez que se presente el respectivo estudio técnico, las Asadas estarán en la
obligación de presentar una actualización de este cada cinco años.
Aspecto N°4: Aplicación de análisis de moléculas de hidrocarburos
y agroquímicos en agua de consumo del servicio de acueducto.
Como
requisito de admisibilidad para obtener el Sello Regulatorio de Calidad, los
operadores deberán de cumplir con la aplicación de análisis de calidad del agua
referente al control de moléculas de hidrocarburos y agroquímicos en la red de
distribución de los sistemas de acueducto, lo anterior mediante un ente de
evaluación que cuente con los respectivos ensayos acreditados para tal fin.
Para
efectos del cumplimiento de la aplicación de análisis de calidad del agua
referente al control de moléculas de agroquímicos, los operadores deberán
atender este requerimiento según se indica en la siguiente tabla:


La
clasificación de las Asadas en cada clúster se basa en el proceso de clusterización que realiza la Intendencia de Agua, donde
clasificó a las Asadas en cuatros grupos tomando en cuenta variables
económicas, de calidad y de mercado. Dicha clasificación se encuentra
disponible en la página web de Aresep
https://aresep.go.cr/agua-potable-informacion-regulatoria/sello-de-calidad-delagua/para
consulta de las Asadas y el público en general.
Aspecto N°5: Presentación de la información para optar por el
Sello Regulatorio de Calidad para el primer año de vigencia de la resolución.
Para
el primer año de vigencia de la resolución para optar por el Sello Regulatorio
de Calidad, la información será recibida desde la publicación de la presente
resolución en el diario oficial la Gaceta hasta el 31 de mayo de 2024.
Para
los años siguientes se deberá respetar lo indicada en el punto 3.1 de los
Lineamientos del Sello Regulatorio de Calidad para los Servicios Públicos de
Acueducto y Saneamiento.
Se
informa a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 245 en
relación con el 345, ambos de la Ley General de la Administración Pública, que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Intendente de Agua, a quién corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
De
conformidad con el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública,
los recursos de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo
de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de notificación, y el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de la citada Ley.
(*) VII.
Aspectos por considerar para la implementación del Sello Regulatorio de Calidad
De previo a
la entrada en vigencia de la resolución y en procura de propiciar la igualdad
de condiciones para todos los prestadores, debe tomarse en consideración que
los sistemas de acueducto operados por Asadas presentan diferencias importantes
con el resto de operadores, en cuanto a cantidad de abonados y condiciones de
operación, las cuales deben mejorarse para asegurar la calidad del servicio de
acueducto y saneamiento, lo anterior a fin de asegurar un desarrollo del Sello
Regulatorio de Calidad progresivo para todas las Asadas que operan a nivel
nacional.
Además, en
vista del proceso de habilitación del módulo para administración de información
regulatoria en el sector agua en el SIR, se deben de considerar los siguientes
transitorios en la resolución que aprueba, ponga en vigencia y notifique los
lineamientos del Sello Regulatorio de Calidad para los servicios públicos de
acueducto y saneamiento:
Aspecto
N°1: Módulo de recepción de la información requerida para el Sello
Regulatorio de Calidad.
A partir de
la habilitación del módulo para registro de entes regulados para la Intendencia
de Agua en el Sistema de Información Regulatoria (SIR), los prestadores deberán
de aportar la información solicitada para el Sello Regulatorio de Calidad en
dicha plataforma.
Para ello,
la Intendencia de Agua comunicará esta situación a los prestadores de los
servicios públicos de acueducto y saneamiento, los lineamientos, instrucciones
y plazo para aportar la información en el SIR.
Aspecto
N°2: Verificación del parque de medidores del servicio de acueducto.
Como
requisito para obtener el Sello Regulatorio de Calidad, los operadores deberán
de cumplir con la verificación del estado de su parque de medidores de los
sistemas de acueducto, lo anterior mediante un ente de evaluación que cuente
con los respectivos ensayos acreditados para tal fin.
Para tal
fin, la Intendencia de Agua emitirá una resolución donde se detallarán los
aspectos que debe contemplar la verificación de los medidores del servicio de
acueducto, donde se indicará la muestra a realizar en cada acueducto según la
cantidad de servicios que posea el sistema de acueducto.
Para
efectos del cumplimiento de la verificación del parque de medidores, los
operadores deberán atender este requerimiento según se indica en la siguiente
tabla, lo anterior a partir de que se publique la respectiva resolución a
efectos de la verificación de medidores:
|
Prestador del Servicio
|
Aplicación de la
Verificación de Medidores
|
|
AyA y ESPH
|
Un año después de la
publicación de la resolución de Verificación de Medidores
|
|
Asadas Clúster A
|
Un año después de la
publicación de la resolución de Verificación de Medidores
|
|
Asadas Clúster B
|
Dos años después de
la publicación de la resolución de Verificación de Medidores
|
|
Asadas Clúster C
|
Tres años después de
la publicación de la resolución de Verificación de Medidores
|
|
Asadas Clúster D
|
Cuatro años después
de la publicación de la resolución de Verificación de Medidores
|
La clasificación
de las Asadas en cada clúster se basa en el proceso de clusterización
que realiza la Intendencia de Agua, donde clasificó a las Asadas en cuatros
grupos tomando en cuenta variables económicas, de calidad y de mercado.
Dicha
clasificación se encuentra disponible en la página web de Aresep
www.aresep.go.cr
para
consulta de las Asadas y el público en general.
Aspecto
N°3: Aplicación de análisis de moléculas de agroquímicos en agua de
consumo del servicio de acueducto.
Como
requisito para obtener el Sello Regulatorio de Calidad, los operadores deberán
de cumplir con la aplicación de análisis de calidad del agua referente al
control de moléculas de agroquímicos de en la red de distribución de los
sistemas de acueducto, lo anterior mediante un ente de evaluación que cuente
con los respectivos ensayos acreditados para tal fin.
Para
efectos del cumplimiento de la aplicación de análisis de calidad del agua
referente al control de moléculas de agroquímicos, los operadores deberán
atender este requerimiento según se indica en la siguiente tabla:
|
Prestador del Servicio
|
Aplicación de los
análisis de calidad del agua para moléculas de agroquímicos
|
|
AyA y ESPH
|
Un año después de la publicación de la
presente resolución.
|
|
Asadas Clúster A
|
Un año después de la publicación de la
presente resolución.
|
|
Asadas Clúster B
|
Dos años después de la publicación de la
presente resolución.
|
|
Asadas Clúster C
|
Tres años después de la publicación de la
presente resolución.
|
|
Asadas Clúster D
|
Cuatro años después de la publicación de la
presente resolución.
|
La clasificación de las
Asadas en cada clúster se basa en el proceso de clusterización
que realiza la Intendencia de Agua, dicha clasificación puede cambiar según el
proceso de reclasificación que realicé la Intendencia de Agua.
(*)(Así adicionado el punto VII anterior mediante resolución N° RE-0010-IA-2025
del 5 de marzo del 2025. No obstante la numeración no
coincide)