Nº 44387-H
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44433 del 8 de abril del 2024 "Actualización del monto del impuesto único por tipo de combustible tanto
de producción nacional como importado, mediante un ajuste de menos cero coma treinta y cuatro por ciento (-0,34 %)")
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
En
ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140 incisos 3),
8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada
"Ley General de Administración Pública", Ley Nº8114 de fecha 4 de
julio de 2001, denominada "Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias", Ley Nº 10110 de fecha 5 de enero de 2022, denominada
"Reducción del Impuesto Único al Gas LPG, contenido en el artículo 1 de la
ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficacia Tributaria" y el Decreto Ejecutivo
Nº29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado "Reglamento a la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias",
CONSIDERANDO:
1.
Que el artículo 1 º de la Ley Nº8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada
"Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicada en el
Alcance Nº53 a La Gaceta Nº 131, de fecha 9 de julio de 2001, crea un impuesto
único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado,
determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de
combustible.
2.
Que el artículo 3 de la Ley Nº8114 citada, dispone que, a partir de su
vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto
de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al
consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que
este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida
actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
3.
Que mediante el artículo único de Ley N° 10110 de fecha 5 de enero de 2022,
denominada "Reducción del Impuesto Único al Gas LPG, contenido en el
artículo 1 de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficacia
Tributaria", publicada en el Alcance A a La
Gaceta Nº 2, de fecha 6 de enero de 2022, se
establece en ¢ 24,00 el monto del
impuesto único por tipo de combustible para el litro LPG, monto vigente según
su transitorio por los siguientes seis años contados a partir de la vigencia de
dicha ley (del 06 de enero de 2022 al 06 de enero de 2028).
4.
Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, "Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicado en
La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio de 2001, establece con respecto a la
actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a
los veinticinco céntimos (¢0,25) más
próximos.
5.
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 44239-H de fecha 18 de octubre de 2023,
publicado en La Gaceta Nº201, de fecha 31 de octubre de 2023, se actualizó el
impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como
para el importado a partir del O 1 de noviembre de 2023.
6.
Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre de
2023 y diciembre de 2023, corresponden a 109,482 y 109,469 respectivamente,
generándose una variación entre ambos meses de menos cero
coma cero uno por ciento (-0,01 %).
7.
Que según la variación del índice de precios al
consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible,
tanto de producción nacional como importado, en menos cero coma cero uno por
ciento (-0,01 %).
8.
Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia-
que obligan a la publicación del decreto antes del 01 de febrero de 2024; no
corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por
10 días a las entidades .representativas de intereses
de carácter: general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por
cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde
legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción,
revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del
índice de precios al consumidor del mes de diciembre de 2023, que el Instituto
Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de enero de 2024,
razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la
publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.
9.
Que mediante Resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de
marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 07 ele
julio ele 2014, la Dirección General de Tributación trasladó a la Dirección
General de Hacienda, la función de actualización del impuesto único por tipo de
combustible.
10.
Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites,
requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere
someter el presente decreto al control previo .de revisión por parte de la
Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
ACTUALIZACIÓN
DEL IMPUESTO ÚNICO POR TIPO DE COMBUSTIBLE
Artículo 1 º-Actualícese el monto del impuesto único por
tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido
en el artículo 1 º de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001,
denominada "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicada
en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante
un ajuste de menos cero coma cero uno por ciento (-0,01 %), con lo cual se
mantiene el monto del impuesto único por tipo de combustible, manteniéndose
además el precio del LPG en ¢ 24,00 (de
conformidad con lo establecido en el Transitorio Único de la Ley número 10110),
según se detalla a continuación:
|
Tipo de combustible por litro
|
Impuesto en colones (¢)
|
|
Gasolina regular
|
¢ 260,75
|
|
Gasolina súper
|
¢ 272,75
|
|
Diésel
|
¢ 154,25
|
|
Asfalto
|
¢ 53,00
|
|
Emulsión asfáltica
|
¢ 40,25
|
|
Búnker
|
¢ 25,00
|
|
LPG
|
¢ 24,00
|
|
Jet Fuel Al
|
¢ 156,25
|
|
Av. Gas
|
¢ 260,75
|
|
Queroseno
|
¢ 74,25
|
|
Diésel pesado (Gasóleo)
|
¢ 51,25
|
|
Nafta pesada
|
¢ 38,00
|
|
Nafta liviana
|
¢ 38,00
|