Artículo 4. En observancia de esta Directriz, los
jerarcas de la Administración Pública Central, a más tardar el último
día hábil de abril del 2024, deberán presentar ante la Segunda
Vicepresidencia de la República el plan-y cronograma de trabajo que seguirán
para garantizar la accesibilidad de la red en l0s sitios de la
institución a su cargo. Además, deberán rendir ante dicha autoridad un informe
semestral de cumplimiento de la aplicación de los lineamientos emitidos por
CONAPDIS y MICITT, así como sus resultados.
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