Artículo 3. Se instruye al Ministerio de Ciencia
Innovación Tecnología y Telecomunicaciones (en adelante MICITT) y a CONAPDIS
emitir los lineamientos técnicos requeridos y a comunicarlos a cada una de las instituciones
públicas que conforman la Administración Pública Central y la Administración
Pública Descentralizada, a más tardar el último día hábil de febrero del
2024. Corresponde a ambas instituciones mantener actualizada dicha
información según los estándares in1emacionales de accesibilidad aplicables y
garantizar su acceso en sus sitios institucionales de la red.
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