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 Normativa >> Reglamento 01 >> Fecha 24/01/2024 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 01 - Articulo 1
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Artículo 1
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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA

COMISIÓN CONSULTIVA DE LA RED NACIONAL DE CUIDO Y

DESARROLLO INFANTIL

JUSTIFICACION

Con sustento en la potestad reglamentaria otorgada a la Administración por los artículos 140 de la Constitución Política y 6 de la Ley General de la Administración Pública, así como en acatamiento de la Disposición 4.5 del Informe de la Contraloría General de la República, N.-DFOE-BIS-IAD-00010-2023 "Auditoría de carácter especial sobre la gobernanza y estándares de calidad de los servicios de cuido y desarrollo infantil de la REDCUDI", del 23 de octubre del 2023", que dispuso, con carácter de cumplimiento obligatorio, la elaboración e implementación de un reglamento interno de organización y funcionamiento de la Comisión Consultiva, que al menos establezca: a) las responsabilidades y atribuciones de sus miembros; b) las causas y requisitos que justifiquen sus ausencias o retiros de las sesiones; c) las reglas que rigen las sesiones y votaciones sobre actas y acuerdos (considerando la posibilidad de ausencia de alguno de los miembros participantes en las deliberaciones); d) la naturaleza de las sesiones extraordinarias; e) la instancia de la REDCUDI que debe asumir las funciones de una secretaría del órgano consultivo, se emite el siguiente REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE LA RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. Este Reglamento tiene como objetivo regular el funcionamiento interno de la Comisión Consultiva como órgano de coordinación superior de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, encargado de emitir las políticas generales y lineamientos estratégicos del sistema de cuido y desarrollo infantil, de la coordinación competencial interinstitucional y las relativas a las diversas modalidades de prestación de servicios de la Red de Cuido.

Se regirá dentro del ejercicio de las competencias que le otorga la Ley que Crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, Ley N.-9220 del 24 de marzo del 2014 y sus reformas y de consonancia con lo dispuesto en los artículos 49 al 58 de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978, en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados.

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