Artículo 8º- Procedimiento para el trámite de registro de días
festivos por celebración religiosa. El usuario deberá ·completar
toda la información requerida por la Dirección ele Protocolo, Ceremonial del
Estado y Culto, que deberá obtener de la página web del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, aportando la documentación requerida en el sitio,
la cual se deberá presentar en forma física o por medios digitales con firma
válida. El procedimiento se describe de la siguiente forma:
1. El usuario
solicita el registro de días festivos por celebración religiosa a la Dirección,
de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto. La solicitud debe cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 19 del presente reglamento.
2. La
Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto da curso a la solicitud planteada,
y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite.
3. En un
plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la presentación completa
ele los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección de Culto resuelve
el trámite presentado por el usuario.
4. Si la
solicitud cumple con los requisitos establecidos; la Dirección de Culto remite
el expediente del trámite a la secretaría de la Dirección General de Protocolo,
Ceremonial del Estado y Culto, para la emisión y firma del oficio que hace
constar el registro ele días festivos por celebración religiosa por parte del
Director General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto.
5. Una vez
firmado el oficio que hace constar el registro de días festivos por celebración
religiosa, la Dirección de Culto lo sella, y seguidamente, avisa al usuario
mediante un correo electrónico sobre la emisión de este, el cual contiene la
constancia de registro de días festivos por celebración religiosa, registrados
conforme a lo establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo, Ley 2 del
27 de agosto de 1943 y sus reformas, y Reglamento Sobre Días feriados, Decreto
Ejecutivo Nº25570-TSS del 07 de octubre de 1996.
6. Si la
solicitud incumple alguno o varios de los requisitos establecidos para el trámite,
la Dirección ele Culto dirigirá una comunicación al correo electrónico indicado
por el usuario como medio para recibir comunicaciones, en un solo acto, todas
las subsanaciones que deben ser realizadas, a efecto de asegurar el debido
cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite. El usuario deberá
subsanar las inconsistencias señaladas en un plazo máximo de cinco días
hábiles.
7. Si ya
usuario subsana todas las inconsistencias señaladas por la Dirección de Culto dentro
del plazo otorgado, se continúa con el trámite, y en un plazo de tres días naturales
se emitirá el oficio respectivo.
8. Si
cumplido el plazo para la subsanación de las inconsistencias ·existentes en la solicitud,
el usuario no realiza las enmiendas requeridas, el trámite se archivará definitivamente.
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