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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44372 >> Fecha 10/01/2024 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44372 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º- Procedimiento para el trámite de registro de días festivos por celebración religiosa. El usuario deberá ·completar toda la información requerida por la Dirección ele Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, que deberá obtener de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, aportando la documentación requerida en el sitio, la cual se deberá presentar en forma física o por medios digitales con firma válida. El procedimiento se describe de la siguiente forma:

1. El usuario solicita el registro de días festivos por celebración religiosa a la Dirección, de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto. La solicitud debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19 del presente reglamento.

2. La Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto da curso a la solicitud planteada, y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite.

3. En un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la presentación completa ele los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección de Culto resuelve el trámite presentado por el usuario.

4. Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos; la Dirección de Culto remite el expediente del trámite a la secretaría de la Dirección General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, para la emisión y firma del oficio que hace constar el registro ele días festivos por celebración religiosa por parte del Director General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto.

5. Una vez firmado el oficio que hace constar el registro de días festivos por celebración religiosa, la Dirección de Culto lo sella, y seguidamente, avisa al usuario mediante un correo electrónico sobre la emisión de este, el cual contiene la constancia de registro de días festivos por celebración religiosa, registrados conforme a lo establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo, Ley 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, y Reglamento Sobre Días feriados, Decreto Ejecutivo Nº25570-TSS del 07 de octubre de 1996.

6. Si la solicitud incumple alguno o varios de los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección ele Culto dirigirá una comunicación al correo electrónico indicado por el usuario como medio para recibir comunicaciones, en un solo acto, todas las subsanaciones que deben ser realizadas, a efecto de asegurar el debido cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite. El usuario deberá subsanar las inconsistencias señaladas en un plazo máximo de cinco días hábiles.

7. Si ya usuario subsana todas las inconsistencias señaladas por la Dirección de Culto dentro del plazo otorgado, se continúa con el trámite, y en un plazo de tres días naturales se emitirá el oficio respectivo.

8. Si cumplido el plazo para la subsanación de las inconsistencias ·existentes en la solicitud, el usuario no realiza las enmiendas requeridas, el trámite se archivará definitivamente.

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