Artículo 7°-
Procedimiento para el trámite de reconocimiento de nombramiento de Obispo de la
iglesia católica. La Conferencia Episcopal ele Costa Rica deberá completar toda
la información y documentación requerida por la Dirección de Protocolo,
Ceremonial del Estado y Culto, en el artículo 18 del presente reglamento, la
cual a su vez se encontrará disponible en la página web del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto. El documento deberá presentarse en forma física
o vía electrónica con firma digital. El procedimiento se describe ele la
siguiente forma:
1. La
Conferencia Episcopal de Costa Rica solicita el reconocimiento de nombramiento
de Obispo de la Iglesia Católica, a la Dirección de Protocolo, Ceremonial del
Estado y Culto. La solicitud debe cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 18 del presente reglamento.
2. La
Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto da curso a la solicitud planteada,
y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite.
3. En un
plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la presentación completa
de los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección de Culto resuelve el
trámite presentado por el usuario.
4. Si la
solicitud cumple con los requisitos establecidos; la Dirección de Culto remite
el expediente del trámite a la secretaría de la Dirección General de Protocolo,
Ceremonial del Estado y Culto, para la respectiva emisión y firma del oficio
que hace constar el reconocimiento del nombramiento del Obispo de la Iglesia
Católica, por parte del Director General de Protocolo, Ceremonial del Estado y
Culto.
5. Una vez
firmado el oficio que hace constar el reconocimiento del nombramiento del
Obispo de la Iglesia Católica la Dirección de Culto lo sella, y seguidamente,
remite el expediente a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto para iniciar
el proceso de publicación de un Decreto, en el cual se consignará el reconocimiento
por parte del Gobierno de la República de Costa Rica del nombramiento de Obispo
consignado en el trámite presentado por la Conferencia Episcopal de Costa Rica
ante la Dirección General ele Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto. Con la
publicación del decreto se tendrá por completado el trámite.
6. Si la
solicitud incumple alguno o varios de los requisitos establecidos para el
trámite, la Dirección de Culto dirigirá una comunicación al correo electrónico
indicado por el usuario como medio para recibir comunicaciones, en un solo
acto, todas las subsanaciones que deben ser realizadas, a efecto de asegurar el
debido cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite. El usuario
deberá subsanar las inconsistencias señaladas en un plazo máximo de cinco días
hábiles.
7. Si el
usuario subsana todas las inconsistencias señaladas por la Dirección de Culto dentro
del plazo otorgado, se continúa con el trámite, y en un plazo de tres días naturales
se emitirá el oficio respectivo.
8. Si
cumplido el plazo para la subsanación de las inconsistencias existentes en la solicitud,
el usuario no realiza las enmiendas requeridas, el trámite se archivará definitivamente.
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