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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44372 >> Fecha 10/01/2024 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44372 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°- Procedimiento para el trámite de reconocimiento de nombramiento de Obispo de la iglesia católica. La Conferencia Episcopal ele Costa Rica deberá completar toda la información y documentación requerida por la Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, en el artículo 18 del presente reglamento, la cual a su vez se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El documento deberá presentarse en forma física o vía electrónica con firma digital. El procedimiento se describe ele la siguiente forma:

1. La Conferencia Episcopal de Costa Rica solicita el reconocimiento de nombramiento de Obispo de la Iglesia Católica, a la Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto. La solicitud debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 del presente reglamento.

2. La Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto da curso a la solicitud planteada, y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite.

3. En un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la presentación completa de los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección de Culto resuelve el trámite presentado por el usuario.

4. Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos; la Dirección de Culto remite el expediente del trámite a la secretaría de la Dirección General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, para la respectiva emisión y firma del oficio que hace constar el reconocimiento del nombramiento del Obispo de la Iglesia Católica, por parte del Director General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto.

5. Una vez firmado el oficio que hace constar el reconocimiento del nombramiento del Obispo de la Iglesia Católica la Dirección de Culto lo sella, y seguidamente, remite el expediente a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para iniciar el proceso de publicación de un Decreto, en el cual se consignará el reconocimiento por parte del Gobierno de la República de Costa Rica del nombramiento de Obispo consignado en el trámite presentado por la Conferencia Episcopal de Costa Rica ante la Dirección General ele Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto. Con la publicación del decreto se tendrá por completado el trámite.

6. Si la solicitud incumple alguno o varios de los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección de Culto dirigirá una comunicación al correo electrónico indicado por el usuario como medio para recibir comunicaciones, en un solo acto, todas las subsanaciones que deben ser realizadas, a efecto de asegurar el debido cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite. El usuario deberá subsanar las inconsistencias señaladas en un plazo máximo de cinco días hábiles.

7. Si el usuario subsana todas las inconsistencias señaladas por la Dirección de Culto dentro del plazo otorgado, se continúa con el trámite, y en un plazo de tres días naturales se emitirá el oficio respectivo.

8. Si cumplido el plazo para la subsanación de las inconsistencias existentes en la solicitud, el usuario no realiza las enmiendas requeridas, el trámite se archivará definitivamente.

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