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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44372 >> Fecha 10/01/2024 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44372 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6 °- Procedimiento para la solicitud de exenciones y franquicias. El usuario deberá completar toda la información y documentación requerida por la Dirección de Culto, en el artículo 17 de este reglamento, la cual a su vez se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El documento deberá presentarse en forma física o vía electrónica con firma digital. El procedimiento Se describe de la siguiente forma:

1. El usuario solicita la exención o franquicia a la Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto. La solicitud debe cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

2. La Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto da curso a la solicitud planteada, y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite.

3. En un plazo máximo de diez días naturales contados a partir ele la presentación completa de los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección ele Culto resuelve el trámite presentado por el usuario.

4. Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos; la Dirección de Culto remite el expediente del trámite a la secretaría de la Dirección General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, para la emisión y firma del oficio que recomienda la exención o franquicia para el otorgamiento de la exención solicitada a favor de la entidad religiosa solicitante, por parte del Director General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto.

5. Una vez firmado el oficio que recomienda la exención o franquicia para el otorgamiento de la exención solicitada, la Dirección ele Culto lo sella, y seguidamente, avisa al usuario mediante un correo electrónico de la emisión del oficio, el cual contendrá una nota dirigida al Departamento de Gestión ele Exenciones del Ministerio de Hacienda, en el cual se recomienda la aplicación de la exención solicitada., con base en lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley No.8399 "Modificación de la Ley No. 7972, Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para Financiar un Plan Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta Mayor, Niñas y Niños en Riesgo Social, Personas Discapacitadas, Abandonadas, Rehabilitación de Alcohólicos y Farmacodependientes, Apoyo a las Labores de la Cruz Roja y Derogación de Impuestos Menores sobre las Actividades Agrícolas y su Consecuente Sustitución y sus Reformas".

6. Si la solicitud incumple alguno o varios de los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección de Culto dirigirá una comunicación al correo electrónico indicado por el usuario como medio para recibir comunicaciones, en un solo acto, tocias las subsanaciones que deben ser realizadas, a efecto de asegurar el debido cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite. El usuario deberá subsanar las inconsistencias señaladas en un plazo máximo de cinco días hábiles.

7. Si el usuario subsana todas las inconsistencias señaladas por la Dirección de Culto dentro del plazo otorgado, se continúa con el trámite, y en un plazo de tres días naturales se emitirá el oficio respectivo.

8. Si cumplido el plazo para la subsanación de las inconsistencias existentes en la solicitud el usuario no realiza las enmiendas requeridas, el trámite se archivará definitivamente.

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