Artículo 5°- Procedimiento para la solicitud de la emisión de
certificación de inscripción ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto. El usuario deberá completar toda la información y documentación
requerida por la Dirección de Culto, en el artículo 16 de este reglamento, la
cual a su vez se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto. El documento deberá presentarse en forma física o vía electrónica
con firma digital. El procedimiento se describe de la siguiente forma:
1. El usuario
solicita la ·certificación de la inscripción de la entidad que
representa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La solicitud
debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento para la inscripción
de Entidades Religiosas y Gestión de Trámites ante la Dirección de Culto.
2. La
Dirección de Culto da curso a la solicitud planteada, y verifica el
cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite. Asimismo, verifica
que la entidad a nombre de la cual se emitirá la ce1tificación se encuentre
debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas.
3. En un
plazo máximo de diez días naturales contados a partir ele la presentación completa
de los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección de Culto resuelve el
trámite presentado por el usuario.
4. Si la
solicitud cumple con los requisitos establecidos; la Dirección de Culto remite
el expediente del trámite a la secretaría de la· Dirección General de
Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, para la
respectiva firma del oficio que certifica la inscripción de la actividad
religiosa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por parte del
Director General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto.
5. Una vez
firmado el oficio, la Dirección de Culto lo sella, y seguidamente, avisa al
usuario mediante un correo electrónico de la emisión del oficio de
certificación donde se indica gue la entidad está efectivamente inscrita en el
Registro de Entidades Religiosas.
6. Si la
solicitud incumple alguno o varios de los requisitos establecidos para el
trámite, la Dirección de Culto dirigirá una comunicación al correo electrónico
indicado por el usuario como medio para recibir comunicaciones, en un solo
acto, todas las subsanaciones que deben ser realizadas, a efectos de asegurar
el debido cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite. El
usuario deberá subsanar las inconsistencias señaladas en un plazo máximo de
cinco días hábiles.
7. Si el
usuario subsana todas las inconsistencias señaladas por la Dirección de Culto dentro
del plazo otorgado, se continúa con el trámite, y en un plazo de tres días naturales
se emitirá el oficio respectivo.
8. Si
cumplido el plazo para la subsanación de las inconsistencias existentes en la solicitud,
el usuario no realiza las enmiendas requeridas, el trámite se archivará definitivamente.
|