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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44372 >> Fecha 10/01/2024 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44372 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°- Procedimiento para la solicitud de la emisión de certificación de inscripción ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El usuario deberá completar toda la información y documentación requerida por la Dirección de Culto, en el artículo 16 de este reglamento, la cual a su vez se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El documento deberá presentarse en forma física o vía electrónica con firma digital. El procedimiento se describe de la siguiente forma:

1. El usuario solicita la ·certificación de la inscripción de la entidad que representa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La solicitud debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento para la inscripción de Entidades Religiosas y Gestión de Trámites ante la Dirección de Culto.

2. La Dirección de Culto da curso a la solicitud planteada, y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite. Asimismo, verifica que la entidad a nombre de la cual se emitirá la ce1tificación se encuentre debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas.

3. En un plazo máximo de diez días naturales contados a partir ele la presentación completa de los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección de Culto resuelve el trámite presentado por el usuario.

4. Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos; la Dirección de Culto remite el expediente del trámite a la secretaría de la· Dirección General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, para la respectiva firma del oficio que certifica la inscripción de la actividad religiosa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por parte del Director General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto.

5. Una vez firmado el oficio, la Dirección de Culto lo sella, y seguidamente, avisa al usuario mediante un correo electrónico de la emisión del oficio de certificación donde se indica gue la entidad está efectivamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas.

6. Si la solicitud incumple alguno o varios de los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección de Culto dirigirá una comunicación al correo electrónico indicado por el usuario como medio para recibir comunicaciones, en un solo acto, todas las subsanaciones que deben ser realizadas, a efectos de asegurar el debido cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite. El usuario deberá subsanar las inconsistencias señaladas en un plazo máximo de cinco días hábiles.

7. Si el usuario subsana todas las inconsistencias señaladas por la Dirección de Culto dentro del plazo otorgado, se continúa con el trámite, y en un plazo de tres días naturales se emitirá el oficio respectivo.

8. Si cumplido el plazo para la subsanación de las inconsistencias existentes en la solicitud, el usuario no realiza las enmiendas requeridas, el trámite se archivará definitivamente.

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