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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44372 >> Fecha 10/01/2024 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44372 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°- Procedimiento de inscripción de entidades religiosas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El usuario deberá completar toda la información y documentación requerida por la Dirección de Culto, en el artículo 14 de este reglamento, la cual a su vez se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El documento deberá presentarse en forma física o vía electrónica con firma digital. El procedimiento se describe de la siguiente forma:

1. El usuario solicita la inscripción de la entidad que representa en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la solicitud debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 14 inciso 1 de este reglamento.

2. La Dirección de Culto da curso a la solicitud planteada, y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite.

3. En un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la presentación completa de los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección de Culto resuelve el trámite presentado por el usuario.

4. Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos; la Dirección de Culto remite el expediente del trámite a la secretaría de la Dirección General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, para la respectiva firma por parte del Director General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, del oficio que certifica la inscripción de la actividad religiosa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto .

5. Una vez firmado el oficio, la Dirección de Culto lo sella, y seguidamente notifica al usuario que la inscripción de la entidad está lista y se ha emitido la certificación de su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.

6. Si la solicitud incumple alguno o varios de los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección de Culto notifica al usuario vía correo electrónico, en un solo acto, todas las subsanaciones que deben ser realizadas, a efecto de asegurar el debido cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite. El usuario deberá subsanar las inconsistencias señaladas en un plazo máximo de cinco días hábiles.

7. Si el usuario subsana todas las inconsistencias señaladas por la Dirección de Culto dentro del plazo otorgado, se continúa con el trámite, y en un plazo de tres días naturales se emitirá el oficio que certifica la inscripción de la actividad religiosa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

8. Si cumplido el plazo para la subsanación de las inconsistencias existentes en la solicitud, el usuario no realiza las enmiendas requeridas, el trámite se archivará definitivamente.

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