Artículo 4°- Procedimiento de inscripción de entidades
religiosas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El usuario
deberá completar toda la información y documentación requerida por la Dirección
de Culto, en el artículo 14 de este reglamento, la cual a su vez se encontrará
disponible en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El
documento deberá presentarse en forma física o vía electrónica con firma
digital. El procedimiento se describe de la siguiente forma:
1. El usuario
solicita la inscripción de la entidad que representa en el Registro de Entidades
Religiosas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la solicitud debe
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 14 inciso 1 de este reglamento.
2. La
Dirección de Culto da curso a la solicitud planteada, y verifica el
cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite.
3. En un
plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la presentación completa
de los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección de Culto resuelve el
trámite presentado por el usuario.
4. Si la
solicitud cumple con los requisitos establecidos; la Dirección de Culto remite
el expediente del trámite a la secretaría de la Dirección General de Protocolo,
Ceremonial del Estado y Culto, para la respectiva firma por parte del Director
General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, del oficio que certifica
la inscripción de la actividad religiosa ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto .
5. Una vez
firmado el oficio, la Dirección de Culto lo sella, y seguidamente notifica al usuario
que la inscripción de la entidad está lista y se ha emitido la certificación de
su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.
6. Si la
solicitud incumple alguno o varios de los requisitos establecidos para el
trámite, la Dirección de Culto notifica al usuario vía correo electrónico, en
un solo acto, todas las subsanaciones que deben ser realizadas, a efecto de
asegurar el debido cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite.
El usuario deberá subsanar las inconsistencias señaladas en un plazo máximo de
cinco días hábiles.
7. Si el
usuario subsana todas las inconsistencias señaladas por la Dirección de Culto dentro
del plazo otorgado, se continúa con el trámite, y en un plazo de tres días naturales
se emitirá el oficio que certifica la inscripción de la actividad religiosa
ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
8. Si
cumplido el plazo para la subsanación de las inconsistencias existentes en la solicitud, el usuario no realiza las enmiendas
requeridas, el trámite se archivará definitivamente.
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