Artículo 3 °-
Competencias· de la
Dirección de Culto: Será la dependencia encargada del cumplimiento de las
gestiones contenidas en el presente reglamento, así como la regulación y
aplicación de los procedimientos y otros aspectos e instrumentos necesarios
para tales fines.
Además,
comunicará a su superior las observaciones que en el ejercicio de su función considere
oportunas para el mejoramiento de la calidad y seguridad de la prestación de
este servicio.
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