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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44372 >> Fecha 10/01/2024 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44372 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22 º - Vigencia. Este Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las diez horas del diez de enero de dos mil veinticuatro.

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