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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44372 >> Fecha 10/01/2024 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44372 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19°.- Requisitos para el registro de días festivos por celebración religiosa

La documentación que se solicita presentar para dicho trámite es la siguiente:

1. Solicitud de registro de días festivos por celebración religiosa, en el formato establecido por la Dirección de Protocolo, la cual estará disponible en la página Web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La solicitud deberá completarse según las instrucciones consignadas en dicho sitio web. Deberá ser firmada por el representante legal de la entidad religiosa, cuyo poder deberá estar inscrito en el Registro Nacional de la República de Costa Rica, y vigente al momento de presentar la solicitud. En caso de presentar la documentación en forma personal por medios físicos, se deberá mostrar el documento de identidad vigente, del representante legal de la entidad religiosa, para confrontar la firma consignada en la solicitud. Si la solicitud se presenta en forma electrónica, deberá contener una firma digital válida, reconocida por la autoridad certificadora autorizada.

2. Certificación de la personería jurídica de la entidad religiosa que solicita el registro.

Si el trámite es presentado por una persona que no es el representante legal de la entidad religiosa interesada, se deberá aportar la solicitud con la firma del representante legal, autenticada por Notario Público, y copia certificada por Notario Público del documento de identidad.

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