Artículo 19°.-
Requisitos para el registro de días festivos por celebración religiosa
La
documentación que se solicita presentar para dicho trámite es la siguiente:
1. Solicitud
de registro de días festivos por celebración religiosa, en el formato establecido
por la Dirección de Protocolo, la cual estará disponible en la página Web del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La solicitud deberá completarse según
las instrucciones consignadas en dicho sitio web. Deberá ser firmada por el representante
legal de la entidad religiosa, cuyo poder deberá estar inscrito en el Registro
Nacional de la República de Costa Rica, y vigente al momento de presentar la
solicitud. En caso de presentar la documentación en forma personal por medios físicos,
se deberá mostrar el documento de identidad vigente, del representante legal de
la entidad religiosa, para confrontar la firma consignada en la solicitud. Si
la solicitud se presenta en forma electrónica, deberá contener una firma
digital válida, reconocida por la autoridad certificadora autorizada.
2.
Certificación de la personería jurídica de la entidad religiosa que solicita el
registro.
Si el trámite
es presentado por una persona que no es el representante legal de la entidad religiosa
interesada, se deberá aportar la solicitud con la firma del representante
legal, autenticada por Notario Público, y copia certificada por Notario Público
del documento de identidad.
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