Nº 44372-RE
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
y
EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artículo, 140 incisos 3), 8), 18) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica del 07 de noviembre de
1949; el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de
1948; el artículo 12 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Pacto
de San José del 22 de noviembre de 1969, los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1
y 28 inciso 2 aparte b ), de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº
6227 del 02 de mayo del 1978; el artículo 79 inciso 2) de la Ley General de
Migración y Extranjería Ley Nº8764 del 19 de agosto de 2009; el artículo 148
del Código de Trabajo Ley Nº2 del 27 de agosto de 1943; el artículo 16 de la
Ley de Asociaciones Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939; el artículo 80 del
Reglamento de Extranjería Decreto Nº37112-GOB del 21 de marzo del 2012; y los
artículos 1 y 2 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Nº 19561 del 9 de marzo de1990.
CONSIDERANDO:
I.- Que entre
las funciones que cumple la Dirección de Culto, adscrita a la Dirección de Protocolo
y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, está
la acreditación de las asociaciones, congregaciones, y demás entidades de
carácter religioso en el país.
II.- Que la
acreditación de una entidad religiosa ante la Dirección de Culto, adscrita a la
Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, faculta a sus representantes para gestionar ante las autoridades
administrativas correspondientes, el ejercicio de los derechos tutelados por el
ordenamiento jurídico, a fin de garantizar el libre ejercicio de su credo.
III.- Que uno
de los principales efectos jurídicos derivados de la acreditación de la entidad
religiosa ante la Dirección de Culto, corresponde a la posibilidad de gestionar
ante la Dirección General de Migración y Extranjería, la autorización de
ingreso y permanencia de sus representantes en el territorio nacional por un
tiempo definido.
IV.- Que la
acreditación de la entidad religiosa ante la Dirección de Culto faculta a sus practicantes
solicitar a su patrono el otorgamiento de los días de celebración religiosa
propios de su creencia como días libres, quien estará obligado a concederlo,
todo ello de conformidad con las reglas establecidas para ello en el Código de
Trabajo
V.- Que por
la naturaleza y los beneficios que la citada acreditación otorga tanto a sus representantes
como a sus feligreses, deben emitirse bajo los criterios legalmente establecidos,
a fin de asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico, y la protección de
los intereses de la nación.
VI.- Que los
procedimientos y los criterios para la acreditación de entidades religiosas en
el país deben ajustarse a lo establecido en la Ley de Asociaciones, Nº 218 del
08 de agosto de 1939; Ley General de
Migración y Extranjería, Nº 8764 del 19 de agosto de 2009; el Código de Trabajo, así como lo establecido por los
convenios internacionales con rango superior a la ley o la Constitución
Política.
VII- Que de
conformidad con el contenido del informe NºDMR-DAR-INF-011-2022 emitido por el
Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, dicha dirección concluye que desde
la perspectiva de la mejora regulatoria, la propuesta denominada
"Reglamento para la Inscripción de Entidades Religiosas y Gestión de
Trámites ante la Dirección de Culto", cumple con los principios de mejora
regulatoria y puede continuar con el trámite correspondiente.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO
PARA LA INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES RELIGIOSAS Y
GESTIÓN DE
TRÁMITES ANTE LA DIRECCIÓN DE CULTO
CAPITULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1 º- Definiciones. Para los efectos de este
Reglamento y las Leyes que se ejecutan se entenderá por:
a) Dirección de Culto: Dependencia adscrita a la
Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, encargada de atender los asuntos de culto católico,
asociaciones religiosas en general, fundaciones privadas o públicas que se establezcan
en el país con fines culturales, científicos, de bienestar social o en favor
ele programas para el desarrollo económico.
b) Entidad religiosa: Toda aquella organización,
iglesia, confesión, comunidad religiosa, institución religiosa o federación de
estas, sin fines de lucro, que, en tanto persona jurídica, esté integrada por
personas físicas agrupadas en una congregación, o bien por las personas jurídicas
en el caso de las federaciones, que tengan identidad de fe, basadas en los
principios religiosos bíblicos u otros textos sagrados, o bien, en prácticas o
tradiciones de naturaleza religiosa, para cada una de ellas; la profesen, la
practiquen, la enseñen o la difundan públicamente, sujeto solamente a las
limitaciones establecidas por el ordenamiento jurídico, y que sean necesarias
para resguardar la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas, o los
derechos y libertades fundamentales de otros.
c) Entidad no
religiosa: Las organizaciones que se propongan un objeto comercial, civil o asociativo,
o de cualquier otra naturaleza distinta a la religiosa.
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