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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44372 >> Fecha 10/01/2024 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44372 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16 º- Requisitos para la solicitud de certificación de inscripción ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

La documentación que se solicita presentar para dicho trámite es la siguiente:

1. Nota membretada de solicitud de emisión de certificación para fines migratorios, la cual deberá ser firmada por el representante legal o apoderado de la entidad religiosa en Costa Rica, cuyo nombramiento deberá estar inscrito en el Registro Nacional ele la República de Costa Rica y vigente al momento de presentar la solicitud.

2. Certificación de la personería jurídica de la entidad religiosa. En el caso de sucursales de entidades religiosas extranjeras, en lugar de la personería jurídica deberá presentarse la certificación del poder inscrito en el Registro Nacional, acompañada de una certificación notarial o registral que indique los fines establecidos en los estatutos vigentes de la entidad

Si el trámite es presentado por una persona que no es el representante legal o apoderado de la entidad religiosa interesada, se deberá aportar la solicitud con la firma del representante legal o apoderado, autenticada por Notario Público, y copia certificada por Notario Público del documento de identidad.

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