Artículo 15º
- Requisitos para la
inscripción de sucursales de entidades extranjeras en el Registro de Entidades
Religiosas. Para tramitar su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas
en la Dirección de Culto, las entidades religiosas extranjeras deberán cumplir
con la presentación de los siguientes requisitos:
1. Solicitud
de inscripción en el formato establecido por la Dirección de Protocolo, la cual
estará disponible en la página Web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
2.
Cc1iificación de la inscripción del poder en el Registro Nacional de Costa
Rica.
3.
Certificación que muestre los fines establecidos en los estatutos vigentes de
la entidad a inscribir, emitida por el Registro Nacional o por Notario Público.
Si el trámite
es presentado por una persona que no es el apoderado de la entidad religiosa interesada,
se deberá aportar' la solicitud con la firma del apoderado, autenticada por
Notario Público, y copia certificada por Notario Público del documento de
identidad.
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